El
aparato de la Justicia Federal es una calamidad que pesa
sobre México
Por
los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
–exjuez
federal y exmagistrado federal− y
Giap
Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1
México
bajo modelos
de justicia netamente autoritarios y arbitrarios.
Está
corriendo información en los medios de que una gran
cantidad de jueces, magistrados, secretarios y otros
elementos, todos ellos funcionarios y empleados del llamado
Poder Judicial Federal están promoviendo ante los juzgados
federales juicios de amparo en contra de las nuevas
disposiciones legislativas en materia de remuneraciones que se
acaban de establecer por el Congreso de la Unión y la nueva
Administración Federal con el objeto de que las percepciones que
reciben con motivo de sus servicios no rebasen el nivel de las
que percibe por sus servicios oficiales el Presidente de la
República.
Es
pertinente decir que desde cualquier punto de vista que tome
en cuenta los valores que persigue la justicia, principios de
imparcialidad, igualdad , proporcionalidad, equilibrio y sobre
todo equidad, las medidas sobre remuneraciones ya tomadas son
totalmente lógicas y correctas, al tenerse en cuenta que se
trata de ofrecimientos legítimos, constitucionales y además
legales que fueron hechos como ofrecimientos legítimos durante la
campaña electoral por la persona que resultó triunfante,
Andrés Manuel López Obrador −AMLO−, en las elecciones
del 1 de julio de este año, razón por la cual tratándose
de un compromiso electoral procesado jurídicamente mediante
las reglas democráticas vigentes el nuevo presidente está en lo
justo al dar debido cumplimiento al compromiso en cuestión, como
en efecto lo está haciendo, por lo que los titulares de las
percepciones que rebasan el límite que fue fijado de manera
pública evidentemente en el juego electoral aludido carecen de la
debida legitimación jurídica para cuestionar la validez
de la resolución administrativa y política de poner un hasta aquí
a las remuneraciones excesivas en cuanto al límite establecido
por la legislación y su cumplimentación combatidas por los
mencionados inconformes. Este es un motivo eficaz para
considerar que los miles de demandas de amparo que han sido y
están siendo interpuestas en contra de la legislación que
fija el límite de las remuneraciones aludidas, son legal y
notoriamente improcedentes y por tal causa encuadran en las
correspondientes causas de sobreseimiento.
Está
corriendo el rumor de que las demandas de amparo en cuestión
están ya siendo admitidas a trámite lo cual de ser verídico
esas resoluciones de admisión están en contra de la
letra y el espíritu de las disposiciones de la Ley de Amparo
y de la Constitución porque al ser admitidas se les está
dando un tratamiento indebido; esas admisiones son NOTORIAMENTE
improcedentes; entre otras cosas como una consecuencia de su
admisión a trámite los jueces federales que están conociendo
de los casos están a su vez concediendo las providencias de
suspensión contra las normas y demás actos que reclaman, que
según ellos resultan procedentes. Tomando en cuenta la
naturaleza y materia de los actos reclamados, con éstos los que
se pretende es el cumplimiento de disposiciones legislativas y
administrativas que evidentemente persiguen la satisfacción de
intereses sociales en beneficio de la nación, los que a su vez son
de una gran entidad axiológica; las disposiciones jurídicas
legales y administrativas combatidas en los amparos son de
orden público, que exigen su cumplimiento inmediato por las
autoridades administrativas del caso, por lo cual las medidas
suspensionales dentro de los juicios de amparo en semejantes
casos debieron y deben ser denegadas de plano para no violar
las disposiciones de orden público e interés social, que son las
leyes y su cumplimentación inmediata de referencia . Está
claro que las órdenes de admisión de las demandas por los
jueces que conocen de ellas fueron y están siendo dictadas
para poder conceder las medidas suspensionales con toda mala
fe, está claro que también las disposiciones legales y
constitucionales que regulan los actos electorales mencionados
también son de orden público e interés social y con las
medidas de suspensión y admisión otorgadas por los jueces
federales se están violando los ordenamientos de orden
público en cuyo estricto cumplimiento tienen interés la sociedad y
la nación.
Está
claro también, tratándose de eventos públicos y notorios,
que de los antecedentes de los actos reclamados puede
advertirse que los operadores del Poder Judicial Federal,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia −SCJ− en el
caso Luis María Aguilar Morales; el Presidente del
Consejo de la Judicatura Federal −CJF−, alto cargo de la
Federación que de una manera indebida, anómala, arbitraria,
ilegítima y abusiva del poder público también y de manera
simultánea ha venido ocupando el mismo sujeto acabado de
nombrar Luis María Aguilar Morales, desempeñó al mismo tiempo
los dos altísimos cargos de la Federación, lo cual aunque se
encuentre cobijado en normas anómalas, ello no significa que
se trate de un comportamiento moral y éticamente correcto, justo
y honesto ya que es más que claro que se trata de un
comportamiento ilegítimo; dicha persona es un perito en materia
jurídica , y por lo mismo a sabiendas de ello desempeñó ambos
cargos de manera exponencial ventajosa y con toda impunidad; ello
entraña un comportamiento de usurpación de eminente atributos del
Estado, realizado en forma deshonesta en abierta violación de
principios generales del Derecho y de las normas que regulan la
EQUIDAD , en todo lo cual resultan coautores cada uno de los
señores jueces ministros de dicha SCJ; cada uno de los
señores consejeros del aludido CJF; y todos los señores jueces
magistrados federales y jueces de distrito −federales− así
como los demás −muchos− altos funcionarios del PJF que
desempeñan los cargos tanto en la SCJ como en el CJF, todos
ellos son personas que tienen un interés personal directo
en que no se apliquen y cumplan las nuevas disposiciones
sobre las altas remuneraciones que les paga la Federación,
por lo cual se encuentran impedidos jurídicamente para poder
intervenir en la tramitación o en cualquier actividad que
signifique conocer de los juicios de amparo de que se trata,
por lo que con su intromisión en esos asuntos incluso pueden
ser incursos en graves violaciones a diversidad de
disposiciones normativas .
Al
haberse ya admitido a trámite las demandas en cuestión y
haberse concedido la suspensión de los actos reclamados, lo
cual puede seguir siendo permanente y reiterativo durante la
substanciación de los juicios de amparo, ello viola y puede violar
gravemente las garantías y derechos constitucionales y humanos
de todos los mexicanos como individuos y como integrantes del
conjunto de la Nación mexicana, por lo cual se actualiza la
imprescindible necesidad de que de todas las cuestiones que se
plantean en este documento se avoque a su conocimiento el señor
Alejandro Encinas Rodríguez Subsecretario para los Derechos Humanos
de la Secretaría de Gobernación que ya se encuentra en funciones,
haciendo notar que de estas cuestiones no puede conocer la
titular de dicha Secretaría, señora Olga Sánchez Cordero por
encontrarse legal y constitucionalmente impedida para hacerlo
ya que esta funcionaria ya se encuentra desempeñando aquel
cargo, pese a tener el carácter de ministra −jubilada− de la
SCJN, mismo cargo que desempeñó durante numerosos años; con
el mismo estatuto de ministra de la SCJ también desempeñó el
cargo electivo de Senador de la república, con lo cual se viola de
una manera impune los principios fundamentales de la Administración
y función público; se pone así en evidencia la terrible
corrupción que en beneficio de las personas que se sienten con
muchas ínfulas, prevalece en nuestro país, y que ojalá que la
Administración que encabeza el actual Presidente de México le
entre con ganas a combatir ese tremendo flagelo azote de México.
Así
las cosas, cabe considerar que con la interposición de
las demandas de amparo en cuestión se trata de crearle a
la nueva Administración Federal un problema político grave
que signifique una desestabilización que vaya más allá
obviamente de lo que entraña un Alud de demandas de amparo,
lo cual no se antoja nada raro tratándose de dos de las
instituciones incrustadas en el Poder de la Federación
−SCJN y CJF− que más daños han causado a México por los
criterios que suelen aplicar de manera despótica, unilateral,
absolutista y antidemocrática en la gran cantidad de asuntos
de que conocen los jueces mexicanos. De donde resulta
plausible que detrás de todo ello se encuentran tanto los
señores ministros jueces de la SCJ y los titulares del CJF,
en cuyo caso están actuando con una notoria deslealtad y
antipatriotismo en contra de la Nación mexicana, saboteando de
buenas a primeras la labor de la nueva administración federal.
Por
la naturaleza de los hechos expuestos es deseable que tanto
el Poder Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión
a sus más altos niveles y potestades les den la debida
atención, ponderación y evaluación y saque las conclusiones
correspondientes para actuar políticamente , porque ,
parafraseando al eminente jurista germano Carl Schmitt,
tratándose de hechos no solamente de estricta catadura
legal, sino que trascienden el interés y altos valores
nacionales de esencia política, enfrentando las cosas como lo
que son: un problema de Estado en el que nada tiene que ver la
doctrina de la división de los poderes públicos, pues en
ellos tiene que ver el interés general de la nación mexicana y
no en un mero reparto comodino, burocrático y espurio de
competencias; no se trata de un simple problema de división de
labores , sino de un problema político de Estado, corresponde
afrontar a los poderes Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión.
Dejar en manos de la burocracia judicial aludida ese grave
problema es conducir a México por senderos equivocados que le van
a resultar caros al país, el que exige que se tomen las
determinaciones que correspondan en interés de México y
no el de los estrechos privilegios con que se conducen
los enemigos de la Patria; deben tomar en cuenta las máximas
autoridades políticas de los poderes Ejecutivos y Legislativo
Federales que no se trata de un problema propiamente de
naturaleza legalista sino de uno de Estado de índole política
del más alto nivel en que se involucran los intereses de toda la
nación, particularmente de todos aquellos que de manera abrumante
y mayoritaria dieron el mandato soberano al señor AMLO de
cumplir cabalmente los mandatos populares y compromisos que
contrajo y ofreció cumplir en el proceso electoral legitimo del
uno de julio aludido .
Cabe
decir que no estamos en presencia de criterios que
falsifican el contenido de la Justicia cuando se aducen para
fines inconfesables principios como el de la división de los
poderes públicos, caro principio creado por el genio de la
Ilustración y enriquecido por la praxis de la Historia; así la
división de los poderes públicos no es una doctrina que
pueda servir de fundamento como legitimación de los cotos de
que se sienten dueños los poderosos sedientos de llenarse
los bolsillos con los bienes malhabidos y de lo que aducen
estar protegidos cual pillos que invocan como suyo propio lo
del botín o reparto del pastel como sienten ellos las cosas
públicas.
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