jueves, 6 de diciembre de 2018

El aparato de la Justicia Federal es una calamidad que pesa sobre México


El aparato de la Justicia Federal es una calamidad que pesa sobre México
Por los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
exjuez federal y exmagistrado federal− y
Giap Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1
Oaxaca, México, 6 de DICIEMBRE de 2018.
México bajo modelos de justicia netamente autoritarios y arbitrarios.
Está corriendo información en los medios de que una gran cantidad de jueces, magistrados, secretarios y otros elementos, todos ellos funcionarios y empleados del llamado Poder Judicial Federal están promoviendo ante los juzgados federales juicios de amparo en contra de las nuevas disposiciones legislativas en materia de remuneraciones que se acaban de establecer por el Congreso de la Unión y la nueva Administración Federal con el objeto de que las percepciones que reciben con motivo de sus servicios no rebasen el nivel de las que percibe por sus servicios oficiales el Presidente de la República.
Es pertinente decir que desde cualquier punto de vista que tome en cuenta los valores que persigue la justicia, principios de imparcialidad, igualdad , proporcionalidad, equilibrio y sobre todo equidad, las medidas sobre remuneraciones ya tomadas son totalmente lógicas y correctas, al tenerse en cuenta que se trata de ofrecimientos legítimos, constitucionales y además legales que fueron hechos como ofrecimientos legítimos durante la campaña electoral por la persona que resultó triunfante, Andrés Manuel López Obrador −AMLO−, en las elecciones del 1 de julio de este año, razón por la cual tratándose de un compromiso electoral procesado jurídicamente mediante las reglas democráticas vigentes el nuevo presidente está en lo justo al dar debido cumplimiento al compromiso en cuestión, como en efecto lo está haciendo, por lo que los titulares de las percepciones que rebasan el límite que fue fijado de manera pública evidentemente en el juego electoral aludido carecen de la debida legitimación jurídica para cuestionar la validez de la resolución administrativa y política de poner un hasta aquí a las remuneraciones excesivas en cuanto al límite establecido por la legislación y su cumplimentación combatidas por los mencionados inconformes. Este es un motivo eficaz para considerar que los miles de demandas de amparo que han sido y están siendo interpuestas en contra de la legislación que fija el límite de las remuneraciones aludidas, son legal y notoriamente improcedentes y por tal causa encuadran en las correspondientes causas de sobreseimiento.
Está corriendo el rumor de que las demandas de amparo en cuestión están ya siendo admitidas a trámite lo cual de ser verídico esas resoluciones de admisión están en contra de la letra y el espíritu de las disposiciones de la Ley de Amparo y de la Constitución porque al ser admitidas se les está dando un tratamiento indebido; esas admisiones son NOTORIAMENTE improcedentes; entre otras cosas como una consecuencia de su admisión a trámite los jueces federales que están conociendo de los casos están a su vez concediendo las providencias de suspensión contra las normas y demás actos que reclaman, que según ellos resultan procedentes. Tomando en cuenta la naturaleza y materia de los actos reclamados, con éstos los que se pretende es el cumplimiento de disposiciones legislativas y administrativas que evidentemente persiguen la satisfacción de intereses sociales en beneficio de la nación, los que a su vez son de una gran entidad axiológica; las disposiciones jurídicas legales y administrativas combatidas en los amparos son de orden público, que exigen su cumplimiento inmediato por las autoridades administrativas del caso, por lo cual las medidas suspensionales dentro de los juicios de amparo en semejantes casos debieron y deben ser denegadas de plano para no violar las disposiciones de orden público e interés social, que son las leyes y su cumplimentación inmediata de referencia . Está claro que las órdenes de admisión de las demandas por los jueces que conocen de ellas fueron y están siendo dictadas para poder conceder las medidas suspensionales con toda mala fe, está claro que también las disposiciones legales y constitucionales que regulan los actos electorales mencionados también son de orden público e interés social y con las medidas de suspensión y admisión otorgadas por los jueces federales se están violando los ordenamientos de orden público en cuyo estricto cumplimiento tienen interés la sociedad y la nación.
Está claro también, tratándose de eventos públicos y notorios, que de los antecedentes de los actos reclamados puede advertirse que los operadores del Poder Judicial Federal, Presidente de la Suprema Corte de Justicia −SCJ− en el caso Luis María Aguilar Morales; el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal −CJF−, alto cargo de la Federación que de una manera indebida, anómala, arbitraria, ilegítima y abusiva del poder público también y de manera simultánea ha venido ocupando el mismo sujeto acabado de nombrar Luis María Aguilar Morales, desempeñó al mismo tiempo los dos altísimos cargos de la Federación, lo cual aunque se encuentre cobijado en normas anómalas, ello no significa que se trate de un comportamiento moral y éticamente correcto, justo y honesto ya que es más que claro que se trata de un comportamiento ilegítimo; dicha persona es un perito en materia jurídica , y por lo mismo a sabiendas de ello desempeñó ambos cargos de manera exponencial ventajosa y con toda impunidad; ello entraña un comportamiento de usurpación de eminente atributos del Estado, realizado en forma deshonesta en abierta violación de principios generales del Derecho y de las normas que regulan la EQUIDAD , en todo lo cual resultan coautores cada uno de los señores jueces ministros de dicha SCJ; cada uno de los señores consejeros del aludido CJF; y todos los señores jueces magistrados federales y jueces de distrito −federales− así como los demás −muchos− altos funcionarios del PJF que desempeñan los cargos tanto en la SCJ como en el CJF, todos ellos son personas que tienen un interés personal directo en que no se apliquen y cumplan las nuevas disposiciones sobre las altas remuneraciones que les paga la Federación, por lo cual se encuentran impedidos jurídicamente para poder intervenir en la tramitación o en cualquier actividad que signifique conocer de los juicios de amparo de que se trata, por lo que con su intromisión en esos asuntos incluso pueden ser incursos en graves violaciones a diversidad de disposiciones normativas .
Al haberse ya admitido a trámite las demandas en cuestión y haberse concedido la suspensión de los actos reclamados, lo cual puede seguir siendo permanente y reiterativo durante la substanciación de los juicios de amparo, ello viola y puede violar gravemente las garantías y derechos constitucionales y humanos de todos los mexicanos como individuos y como integrantes del conjunto de la Nación mexicana, por lo cual se actualiza la imprescindible necesidad de que de todas las cuestiones que se plantean en este documento se avoque a su conocimiento el señor Alejandro Encinas Rodríguez Subsecretario para los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación que ya se encuentra en funciones, haciendo notar que de estas cuestiones no puede conocer la titular de dicha Secretaría, señora Olga Sánchez Cordero por encontrarse legal y constitucionalmente impedida para hacerlo ya que esta funcionaria ya se encuentra desempeñando aquel cargo, pese a tener el carácter de ministra −jubilada− de la SCJN, mismo cargo que desempeñó durante numerosos años; con el mismo estatuto de ministra de la SCJ también desempeñó el cargo electivo de Senador de la república, con lo cual se viola de una manera impune los principios fundamentales de la Administración y función público; se pone así en evidencia la terrible corrupción que en beneficio de las personas que se sienten con muchas ínfulas, prevalece en nuestro país, y que ojalá que la Administración que encabeza el actual Presidente de México le entre con ganas a combatir ese tremendo flagelo azote de México.
Así las cosas, cabe considerar que con la interposición de las demandas de amparo en cuestión se trata de crearle a la nueva Administración Federal un problema político grave que signifique una desestabilización que vaya más allá obviamente de lo que entraña un Alud de demandas de amparo, lo cual no se antoja nada raro tratándose de dos de las instituciones incrustadas en el Poder de la Federación −SCJN y CJF− que más daños han causado a México por los criterios que suelen aplicar de manera despótica, unilateral, absolutista y antidemocrática en la gran cantidad de asuntos de que conocen los jueces mexicanos. De donde resulta plausible que detrás de todo ello se encuentran tanto los señores ministros jueces de la SCJ y los titulares del CJF, en cuyo caso están actuando con una notoria deslealtad y antipatriotismo en contra de la Nación mexicana, saboteando de buenas a primeras la labor de la nueva administración federal.
Por la naturaleza de los hechos expuestos es deseable que tanto el Poder Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión a sus más altos niveles y potestades les den la debida atención, ponderación y evaluación y saque las conclusiones correspondientes para actuar políticamente , porque , parafraseando al eminente jurista germano Carl Schmitt, tratándose de hechos no solamente de estricta catadura legal, sino que trascienden el interés y altos valores nacionales de esencia política, enfrentando las cosas como lo que son: un problema de Estado en el que nada tiene que ver la doctrina de la división de los poderes públicos, pues en ellos tiene que ver el interés general de la nación mexicana y no en un mero reparto comodino, burocrático y espurio de competencias; no se trata de un simple problema de división de labores , sino de un problema político de Estado, corresponde afrontar a los poderes Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión. Dejar en manos de la burocracia judicial aludida ese grave problema es conducir a México por senderos equivocados que le van a resultar caros al país, el que exige que se tomen las determinaciones que correspondan en interés de México y no el de los estrechos privilegios con que se conducen los enemigos de la Patria; deben tomar en cuenta las máximas autoridades políticas de los poderes Ejecutivos y Legislativo Federales que no se trata de un problema propiamente de naturaleza legalista sino de uno de Estado de índole política del más alto nivel en que se involucran los intereses de toda la nación, particularmente de todos aquellos que de manera abrumante y mayoritaria dieron el mandato soberano al señor AMLO de cumplir cabalmente los mandatos populares y compromisos que contrajo y ofreció cumplir en el proceso electoral legitimo del uno de julio aludido .
Cabe decir que no estamos en presencia de criterios que falsifican el contenido de la Justicia cuando se aducen para fines inconfesables principios como el de la división de los poderes públicos, caro principio creado por el genio de la Ilustración y enriquecido por la praxis de la Historia; así la división de los poderes públicos no es una doctrina que pueda servir de fundamento como legitimación de los cotos de que se sienten dueños los poderosos sedientos de llenarse los bolsillos con los bienes malhabidos y de lo que aducen estar protegidos cual pillos que invocan como suyo propio lo del botín o reparto del pastel como sienten ellos las cosas públicas.


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