sábado, 23 de noviembre de 2019

LA SIMBIOSIS BUROCRÁTICA SUPREMA CORTE-CONSEJO DE LA JUDICATURA DESDE 1994, GRAVE ATENTADO CONTRA LA JUSTICA.


LA   SIMBIOSIS     BUROCRÁTICA    SUPREMA   CORTE-CONSEJO  DE  LA  JUDICATURA    DESDE  1994,  GRAVE  ATENTADO    CONTRA  LA  JUSTICA.
Juristas, abogados Francisco Salvador Pérez y Giap Salvador Díaz.
23 Noviembre 2019.
Oaxaca México.
Uno de los problemas más graves de la justicia en México lo constituyen los juicios que suele organizar e integrar la dupla  Consejo de la Judicatura Federal –CJF– y Suprema Corte de Justicia –SCJN–, contra  jueces,  magistrados  y  otros   funcionaros  federales, porque, desde un principio esas   autoridades carecen de legitimidad y legitimación para tales efectos. El sistema de justicia permite a ambas autoridades lucirse y desempeñar siempre en los juicios que instrumentan el papel de los buenos frente al papel de los malos que suelen desempeñar los jueces, magistrados y demás personal del Poder Judicial Federal –PJF–, acusados o incriminados por dichas autoridades. La SCJN es la que tiene la mayor investidura a escala administrativa; el CJF desempeña labores de alguna manera paralelas a aquél órgano. El CJF instruye los procesos administrativos en contra de jueces, magistrados y otro personal judicial y así dicta sus resoluciones cuyas actuaciones son practicadas por el CJF y la SCJN de una manera unilateral, absoluta, hegemónica y prepotente; en estos asuntos dichas autoridades desempeñan el papel de integradores de las pruebas en sí, de denunciantes o querellantes, de ofendidos , de acusadores y resolutores definitivos y así como auténticos Judas dictan todas sus resoluciones  y actuaciones, las que vulneran los derechos más elementales en contra de jueces y magistrados federales y sobre todo el del debido proceso legal, cuyo estricto cumplimiento es necesario mostrar y demostrar para poder considerar en el escenario nacional que en México se respeta el Estado de Derecho.
Por más que el CJF y la Suprema Corte digan en su propaganda que vivimos en un Estado de derecho, esta pretensión se cae por las consideraciones antes expuestas, pues  incluso   esta última  institución    en  dichos  procesos no  asume   otro papel   que  el de  un   mero solapador de las  arbitrariedades   cometidas  por  la  otra  institución   señalada.
También cabe destacar que la SCJN, constituida a fines de 1994 es un órgano a modo y a la conveniencia del Poder Ejecutivo Federal –PEF–, para ello basta ver su constitución y regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación –LOPJF,  en esa ley todo el  gran  poder  gira en torno al PEF, la  SCJN y el CJF, no  así    en torno  a los jueces  y  magistrados,  a quienes  se  les  truncan   todas   sus  potestades y potencialidades naturales     El CJF fue constituido como un órgano anexo y paralelo al Poder  de los jueces magistrados y ministros de la SCJN, y sometido, el Consejo, a las  potestades  del Ejecutivo y de la SCJN, aquellos  funcionarios  judiciales como titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos. El presidente de la SCJN es a la vez presidente del CJF, es decir, las dos instituciones mediante una inverosímil simbiosis burocrática fueron constituidas como un organismo unitario al más alto nivel ; en esas condiciones  con violación flagrante de los más altos postulados de la Constitución se unen en una persona dos instituciones de la  máxima importancia de naturaleza opuesta e incompatibles, ya que unos son los intereses, potestades y encomiendas que recaen en la SCJN , y otros distintos son los intereses, potestades e investiduras de los demás jueces y magistrados  federales. Por las circunstancias que concurrieron en la constitución,  instrumentalización y establecimiento de la SCJN y del CJF cabe pensar que la idea de establecer esa unión de la SCJN con el CJF fue del presidente Carlos Salinas de Gortari; pero esa creación sí que es salomónica; por encontrarse sancionada positivamente al estar establecida en la Constitución,  en la misma constitución mexicana existe un precepto rector conforme al cual no se pueden reunir dos o más poderes en una sola persona o corporación,  lo cual constituye un conjunto de garantías en favor de los gobernados al requerir  el cumplimiento de la exigencia acabada de referir; y entonces pues se impone considerar que sería deseable que en la reforma al poder judicial federal de la que se habla se desintegre la unión simbiótica referida  en aras de enaltecer al Estado de Derecho; es una  barbaridad    el  que    el poder  de  ambas  instituciones   lo  concentre  una  sola persona; asimismo resulta plausible que los procesos administrativos que actualmente se instruyen contra jueces, magistrados y otros altos funcionarios se tramiten en forma de auténticas controversias jurisdiccionales  en las que por lo tanto se cumpla estrictamente los requisitos del debido proceso legal , imperativo que actualmente no se cumple en demérito de los derechos  en   intereses  constitucionales   de  los   funcionarios  judiciales   aludidos. Es de insistir que es urgente la implementación de la medida acaba de exponer pues resulta una tremenda injusticia que aquellos servidores públicos, jueces y magistrados  federales  a quienes se encomienda el acatamiento del debido proceso legal como una garantía constitucional en  beneficio  de  todos los individuos se encuentren privados en la Constitución federal y disposiciones complementarias de la garantía de ese debido proceso . En la opinión pública permea al idea de que a los jueces , magistrados y ministros se les tiene mediante los  altísimos  sueldos  que ganan  comprados o sobornados obviamente por una fuerza brutal superior para mantener con ello el status Quo descrito,  por ello es más que urgente que en la reforma judicial que está por ventilarse se establezca la separación de la SCJN  y del CJF, con lo que junto con la separación de las dos instituciones mencionadas se modele una mejor  institución de justicia en México en beneficio de  una  mejor calidad de la Justicia.

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