LA   SIMBIOSIS    
BUROCRÁTICA    SUPREMA  
CORTE-CONSEJO  DE  LA 
JUDICATURA    DESDE  1994, 
GRAVE  ATENTADO    CONTRA 
LA  JUSTICA. 
Juristas,
abogados Francisco Salvador Pérez y Giap Salvador Díaz.
23 Noviembre 2019.
Oaxaca México.
Uno de los problemas más
graves de la justicia en México lo constituyen los juicios que suele organizar
e integrar la dupla  Consejo de la
Judicatura Federal –CJF– y Suprema Corte de Justicia –SCJN–, contra  jueces, 
magistrados  y  otros  
funcionaros  federales, porque,
desde un principio esas   autoridades
carecen de legitimidad y legitimación para tales efectos. El sistema de
justicia permite a ambas autoridades lucirse y desempeñar siempre en los
juicios que instrumentan el papel de los buenos frente al papel de los malos
que suelen desempeñar los jueces, magistrados y demás personal del Poder
Judicial Federal –PJF–, acusados o incriminados por dichas autoridades. La SCJN
es la que tiene la mayor investidura a escala administrativa; el CJF desempeña
labores de alguna manera paralelas a aquél órgano. El CJF instruye los procesos
administrativos en contra de jueces, magistrados y otro personal judicial y así
dicta sus resoluciones cuyas actuaciones son practicadas por el CJF y la SCJN
de una manera unilateral, absoluta, hegemónica y prepotente; en estos asuntos
dichas autoridades desempeñan el papel de integradores de las pruebas en sí, de
denunciantes o querellantes, de ofendidos , de acusadores y resolutores
definitivos y así como auténticos Judas dictan todas sus resoluciones  y actuaciones, las que vulneran los derechos
más elementales en contra de jueces y magistrados federales y sobre todo el del
debido proceso legal, cuyo estricto cumplimiento es necesario mostrar y demostrar
para poder considerar en el escenario nacional que en México se respeta el
Estado de Derecho. 
Por más que el CJF y la Suprema
Corte digan en su propaganda que vivimos en un Estado de derecho, esta
pretensión se cae por las consideraciones antes expuestas, pues  incluso  
esta última  institución    en 
dichos  procesos no  asume  
otro papel   que  el de 
un   mero solapador de las  arbitrariedades   cometidas 
por  la  otra 
institución   señalada.
También cabe destacar que la
SCJN, constituida a fines de 1994 es un órgano a modo y a la conveniencia del
Poder Ejecutivo Federal –PEF–, para ello basta ver su constitución y regulación
en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación –LOPJF,  en esa ley todo el  gran 
poder  gira en torno al PEF, la  SCJN y el CJF, no  así   
en torno  a los jueces  y 
magistrados,  a quienes  se 
les  truncan   todas  
sus  potestades y potencialidades
naturales     El CJF fue constituido como un órgano anexo y
paralelo al Poder  de los jueces
magistrados y ministros de la SCJN, y sometido, el Consejo, a las  potestades 
del Ejecutivo y de la SCJN, aquellos 
funcionarios  judiciales como
titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos. El presidente de la SCJN
es a la vez presidente del CJF, es decir, las dos instituciones mediante una inverosímil
simbiosis burocrática fueron constituidas como un organismo unitario al más
alto nivel ; en esas condiciones  con
violación flagrante de los más altos postulados de la Constitución se unen en
una persona dos instituciones de la 
máxima importancia de naturaleza opuesta e incompatibles, ya que unos
son los intereses, potestades y encomiendas que recaen en la SCJN , y otros
distintos son los intereses, potestades e investiduras de los demás jueces y
magistrados  federales. Por las
circunstancias que concurrieron en la constitución,  instrumentalización y establecimiento de la
SCJN y del CJF cabe pensar que la idea de establecer esa unión de la SCJN con
el CJF fue del presidente Carlos Salinas de Gortari; pero esa creación sí que
es salomónica; por encontrarse sancionada positivamente al estar establecida en
la Constitución,  en la misma
constitución mexicana existe un precepto rector conforme al cual no se pueden
reunir dos o más poderes en una sola persona o corporación,  lo cual constituye un conjunto de garantías
en favor de los gobernados al requerir 
el cumplimiento de la exigencia acabada de referir; y entonces pues se
impone considerar que sería deseable que en la reforma al poder judicial
federal de la que se habla se desintegre la unión simbiótica referida  en aras de enaltecer al Estado de Derecho; es
una  barbaridad    el 
que    el poder  de 
ambas  instituciones   lo 
concentre  una  sola persona; asimismo resulta plausible que
los procesos administrativos que actualmente se instruyen contra jueces,
magistrados y otros altos funcionarios se tramiten en forma de auténticas
controversias jurisdiccionales  en las
que por lo tanto se cumpla estrictamente los requisitos del debido proceso
legal , imperativo que actualmente no se cumple en demérito de los
derechos  en   intereses 
constitucionales   de  los  
funcionarios  judiciales   aludidos. Es de insistir que es urgente la
implementación de la medida acaba de exponer pues resulta una tremenda
injusticia que aquellos servidores públicos, jueces y magistrados  federales  a quienes se encomienda el acatamiento del
debido proceso legal como una garantía constitucional en  beneficio 
de  todos los individuos se
encuentren privados en la Constitución federal y disposiciones complementarias
de la garantía de ese debido proceso . En la opinión pública permea al idea de
que a los jueces , magistrados y ministros se les tiene mediante los  altísimos 
sueldos  que ganan  comprados o sobornados obviamente por una
fuerza brutal superior para mantener con ello el status Quo descrito,  por ello es más que urgente que en la reforma
judicial que está por ventilarse se establezca la separación de la SCJN  y del CJF, con lo que junto con la separación
de las dos instituciones mencionadas se modele una mejor  institución de justicia en México en
beneficio de  una  mejor calidad de la Justicia.