Sancionados, más de 600 jueces y magistrados
Autor: Mayela Sánchez //
Sección: Portada CONTRALÍNEA
5 FEBRERO 2012
En tres lustros de existencia, el Consejo de la Judicatura
Federal ha sancionado a poco más de 1 mil servidores públicos del Poder
Judicial; de éstos, más de la mitad han sido jueces y magistrados. La cifra de
conductas penadas –de las que únicamente 156 se han considerado graves–
contrasta con la cantidad de quejas que llegan al órgano disciplinario, que
para 2011, rebasaban las 22 mil. Llamadas de atención privadas, el “castigo”
más socorrido por la instancia encargada de vigilar la actuación de los juzgadores.
Entre las conductas sancionadas, la liberación ilegal de narcotraficantes y
secuestradores. El trabajo de los jueces queda en entredicho cuando, en lugar
de cumplir la ley, son ellos quienes la violan, critica especialista
La fiesta de 15 años de
su hija le costó a Roberto Jasso Vázquez su cargo de juez de distrito, pues
utilizó su puesto para obtener un beneficio económico con el que sufragó parte
de los gastos del festejo. Además, permitió al padrino de su hija tramitar
varios juicios de amparo en su juzgado.
Jasso Vázquez fue uno
de los primeros juzgadores sancionados por el Consejo de la Judicatura Federal
(CJF), tras su creación en 1995. Desde entonces, el órgano de vigilancia del
Poder Judicial de la Federación ha castigado a 627 magistrados y jueces
federales, de acuerdo con sus propias estadísticas.
A éstos se suman los
408 secretarios de juzgado y de tribunal, actuarios judiciales, defensores
públicos federales y oficiales administrativos que también han merecido
sanciones del Consejo.
Reprobables en todos
los casos, las conductas punibles deberían de considerarse graves cuando son
cometidas por jueces o magistrados, dado que son ellas de quienes tienen la
encomienda de hacer cumplir la ley, no de violarla, opina el especialista en derecho,
Daniel Márquez Gómez.
El juez “es un
conocedor de la ley, entonces cualquier conducta que viole la ley evidentemente
que en el caso de quien es un conocedor del derecho se vuelve grave”, expone el
integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM).
Además, añade Márquez
Gómez, dado que su misión es la conciliación de conflictos, “no podemos
entender a un juez que sea capaz de generarlos”.
Contra la valoración
del investigador, los datos del CJF evidencian que han sido los jueces y los
magistrados quienes históricamente más han recibido sanciones de órgano de
vigilancia: del total de penalizaciones, el 60 por ciento ha recaído en los
juzgadores.
Al respecto el
investigador también sopesa el impacto que la conducta de los juzgadores tiene
en la expectativa ciudadana sobre el Poder Judicial.
“Quien se acerca a un juez lo hace porque ya pasó por un
calvario, tiene necesidad de que le dé certeza. Un juez que por ignorancia,
incompetencia, prevaricación o estulticia no resuelve adecuadamente una
controversia que es puesta a su consideración, rompe ese sistema de
expectativas sociales.
“Desde esa
perspectiva también su conducta es grave porque indirectamente rompe con el
pacto social: quienes se acercan al juez y no obtienen justicia terminan
diciendo que la institucionalidad es inútil y eso abona a que se cuestione lo
que se hace en un Estado”, reflexiona el investigador.
No obstante, para el
CJF de las más de 600 conductas inapropiadas de los juzgadores sólo 82 han sido
consideradas graves. El 87 por ciento se ha valorado como acciones “leves” o
“no graves”, como consigna la institución en los datos entregados a
Contralínea, como respuesta a la solicitud de información 00382711.
La Judicatura Federal
ha hecho público el listado de funcionarios sancionados y las conductas que han
ameritado cada infracción. Sin embargo no detalla cuáles de esos agravios
fueron valorados como ofensas mayores.
La información
proporcionada al respecto es reveladora: magistrados que acosan a sus
subordinados, jueces que liberan a presuntos narcotraficantes, secretarios que
dilatan los procesos judiciales o son negligentes en su trabajo.
La lista también
menciona casos de funcionarios que piden dinero o se reúnen con los litigantes,
que ocupan otros cargos públicos simultáneamente, que favorecen con puestos a
sus familiares o falsifican documentos.
Uno de esos casos es
el del exmagistrado Agustín Cerón Flores. En 2001, el entonces magistrado de
circuito fue suspendido por dilatar durante alrededor de 19 meses las
resoluciones de dos juicios de amparo.
Ese mismo año, el
exjuzgador radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Chihuahua fue destituido
por haberle hecho proposiciones eróticas a una quejosa, de acuerdo con la
información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF.
Una denuncia,
registrada en el expediente 10/2001, abonaría al historial de faltas graves del
exmagistrado y derivaría en su inhabilitación en 2002, por 10 años. El motivo
de la sanción fue que Cerón Flores se entrevistó en tres ocasiones con un
litigante que “le encargó un asunto en el que tenía interés”.
El litigante
localizaba vía telefónica al exjuzgador para que le informara sobre su asunto.
A cambio, pagaba las cuentas de los restaurantes donde se reunían, consigna el
CJF.
A estas conductas se
suman otras que también ameritaron sanciones para el exmagistrado, aunque no se
consideraron de gravedad. Una de éstas fue no haber presentado con veracidad
sus declaraciones de situación patrimonial entre 1996 y 1999. Por ello, Cerón
Flores fue amonestado públicamente.
La dilación en otras
resoluciones, así como la no elaboración de “un número elevado” de resoluciones
de diversos juicios de amparo –consideradas por el CJF como faltas no graves–
le merecieron sendas amonestaciones, privadas y públicas.
Juzgadores: los más
sancionados, los menos castigados
Acorde con los datos
de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF, los juzgadores encabezan la
lista de funcionarios sancionados del Poder Judicial de la Federación: 376
jueces y 251 magistrados.
Uno de ellos es
Nicandro Martínez López, exmagistrado del Tribunal Unitario en Guadalajara,
quien invalidó los cargos por lavado de dinero imputados a Adán Amezcua
Contreras, líder del denominado Cártel de Colima.
Junto con sus
hermanos José de Jesús y Luis Ignacio, Adán fundó el también llamado Cártel de
los Amezcua, dedicado al contrabando de metanfetaminas.
Martínez López
decretó la excarcelación de Amezcua Contreras, al considerar que el delito del
que se le acusaba se había derogado. Cuando el Ministerio Público ejercitó de
nueva cuenta una acción penal contra el narcotraficante, el entonces magistrado
incurrió en el mismo argumento.
Por estos hechos
Martínez López fue destituido del cargo e inhabilitado por 10 años.
La información
estadística del CJF revela que de los 1 mil 35 servidores públicos
infraccionados, casi la mitad (503) han sido sancionados con apercibimientos
privados. Los jueces y magistrados también van a la cabeza entre quienes más
advertencias personales han recibido como “castigo”.
Respecto a cómo se
determinan las sanciones, el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos estipula que se toman en
consideración la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, el nivel
jerárquico, antecedentes, condiciones y antigüedad en el servicio del
infractor.
También se evalúan
sus circunstancias socioeconómicas, las condiciones exteriores y los medios de
ejecución y la reincidencia de la falta.
La Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación indica en su artículo 132 que el procedimiento
para determinar las responsabilidades de los servidores públicos puede
promoverse de oficio o a través de una queja o denuncia presentada por
cualquier persona, por un servidor público que tenga conocimiento de los hechos
o por el Ministerio Público federal.
Sin embargo la
normativa no define qué tipo de sanciones ameritan aquellas conductas
consideradas graves. Ello explicaría por qué los 82 casos de gravedad que involucran
a jueces y magistrados no han derivado en penas similares.
Al respecto, es
ilustrativo el caso del magistrado Amado López Morales. Se trata del
funcionario que en 1997, mientras ocupaba el cargo de juez Noveno de Distrito
en Jalisco, exoneró al exlíder del cártel de Sinaloa, Héctor Luis Palma
Salazar, alias el Güero, de los cargos por narcotráfico.
López Morales sólo
sentenció al narcotraficante a seis años de prisión por el delito de portación
de arma de fuego.
Pero no fue eso lo
que le ameritó un castigo del CJF. De hecho pasaron más de 13 años antes de
que, tras una denuncia interpuesta en 2008, López Morales fuera suspendido del
cargo por acosar sexualmente a una colaboradora cuando ocupaba una magistratura
de circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en
Guerrero.
Actualmente, López
Morales se desempeña como magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero. A través
de su secretaria particular, el magistrado expresó a este semanario que no
deseaba emitir ningún comentario al respecto. El investigador Márquez Gómez
sostiene que en México no hay un sistema que permita imputar responsabilidades
de manera sólida a jueces y magistrados, pues no hay estudios serios que
analicen las conductas en las que incurren en su función jurisdiccional.
El investigador
califica como deficiente el marco jurídico actual, que no contempla la
responsabilidad por error judicial. Además recuerda que en el caso del Poder
Judicial, la Judicatura Federal está impedida de analizar el trabajo
jurisdiccional de los jueces, a razón de que ello vulneraría su trabajo.
Quejas y denuncias
En sus 16 años de
existencia, al CJF han llegado 22 mil 415 quejas sobre el actuar de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Mas la disparidad
entre éstas y el número de funcionarios sancionados es palmaria: apenas 1 mil
35 infraccionados. De éstos, sólo 156 casos son considerados graves.
Los funcionarios a
los que más se ha amonestado son jueces y magistrados, con más de 600 casos.
Les siguen en incidencia los secretarios de juzgado, con 176 castigados.
Los secretarios de
tribunal acumulan 77 faltas, los actuarios judiciales, 73; también se ha
sancionado a 57 oficiales judiciales; y 25 defensores públicos.
Desde su creación en 1995, el CJF ha destituido a 60
servidores públicos del Poder Judicial inhabilitado a 31. Los jueces de
distrito y los secretarios de juzgado registran las mayores cifras en cada
caso, con 15 y 12 funcionarios, respectivamente.
El número de
magistrados destituidos de sus cargos es 10 y el de inhabilitados, cinco. Para
los jueces, las cantidades correspondientes son 15 y cuatro.
Y hasta la fecha,
sólo se han impuesto seis sanciones económicas, de acuerdo con las estadísticas
de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura.
Para el director de
la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia
Económicas, José Antonio Caballero Juárez, la disparidad en las cifras se
explicaría porque un alto porcentaje de las quejas carecen de fundamento.
Sin embargo acota que
lo cuestionable no es el contraste entre el número de acusaciones y el de
sancionados, sino cómo se revisan los casos para asegurar que aquellas quejas
que son fundadas tengan seguimiento.
“¿Se presentan las
quejas porque efectivamente hay una conducta que sea susceptible de sancionarse:
sí o no?”, se pregunta el investigador Márquez Gómez.
Si fuere el caso,
indica, entonces lo que habría que cuestionar es por qué no se admiten todas
las quejas que se presentan y se desecha casi la mitad. Plantea que mientras la
Judicatura Federal no explique los mecanismos para admitir o rechazar una queja
“habría que mirar con cautela el ejercicio de la función disciplinaria en el
ámbito jurisdiccional”.
El investigador
bosqueja que si la respuesta fuera que no, saltaría la siguiente interrogante:
“Si efectivamente contamos con el Poder Judicial tan apegado a la ley como nos
muestra la estadística, ¿por qué tenemos tanta inconformidad de por parte de la
población en materia de impartición de justicia?
“Da la impresión de
que los números no reflejan la realidad. Si la labor que [el Consejo de la
Judicatura Federal] está haciendo es correcta, nos tendrían que explicar por
qué los números se expresan de esa manera y por qué [lo] necesitamos”.
A fin de conocer de
voz de la propia Judicatura Federal las razones de esta disparidad en los
números, así como su valoración sobre la conducta de los juzgadores y respecto
a su trabajo como vigía, Contralínea solicitó entrevista con el consejero Juan
Carlos Cruz Razo, presidente de la Comisión de Disciplina del CJF.
Hasta el cierre de
edición, el director de Información, Manuel Moreno, a través de quien se
gestionó la petición, no dio respuesta alguna.
Dilación, acoso,
nombramientos indebidos
De las poco más de 1
mil sanciones que el Consejo de la Judicatura ha impuesto en 16 años, sólo el
15 por ciento ha sido por faltas consideradas graves. Dentro de éstas figuran
lo mismo fallas relativas a la función jurisdiccional que relacionadas con la
conducta personal de los servidores públicos.
Uno de esos casos es
el del juez Roberto Caletti Treviño, quien en 1997, cuando fungía como juez en
el Juzgado Primero de Distrito en Cuernavaca, Morelos, otorgó un amparo a dos
presuntos secuestradores a los que la Procuraduría General de la República
(PGR) había consignado.
Aunque el CJF la consideró una falta grave, sólo le impuso
una suspensión al juzgador.
Pero para la PGR, el
actuar de Caletti Treviño podría haberse considerado un delito contra la
administración de justicia, por lo que le inició una causa penal. En octubre de
ese año, se le dictó arraigo domiciliario, que el exjuez no acató.
Caletti Treviño
promovió entonces cuatro juicios de amparo en contra del arraigo y de posibles
órdenes de aprehensión.
A pesar de ello, el
18 de noviembre de 1997, se le dictó un auto de formal prisión. Antes de que su
caso se resolviera, el entonces juez huyó a Canadá.
En 2009, el exjuzgador fue asesinado en Quebec. “Un exjuez
corrupto golpeado hasta la muerte”, tituló el diario canadiense Le Journal de
Québec, a la nota sobre el homicidio, publicada el 26 de agosto de 2009.
También están los
casos de los magistrados Jesús Salvador Aguilar Cota y Alonso Galván
Villagómez. El primero fue inhabilitado en 2001, por dilatar excesiva e
injustificadamente cuando menos 131 resoluciones, así como el engrose de 24
asuntos.
Galván Villagómez fue
suspendido en 2003, luego de que se denunciara que el entonces magistrado de
Circuito en el Tercer Tribunal, en Morelia, presentaba al pleno del tribunal
proyectos de resolución con deficiencias que provocaban su retiro o
aplazamiento.
José Manuel Arballo
Flores, entonces juez del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa, en Guadalajara, retardó por más de dos años y hasta casi tres,
la resolución a una veintena de juicios de amparo. Además de 597 asuntos
pendientes de resolución. Por estas acciones fue suspendido.
Otro exjuez, Emilio
Adalberto Hassey Domínguez, también fue suspendido porque firmaba acuerdos y
resoluciones del Juzgado Quinto de Distrito, en Ciudad Juárez, Chihuahua, sin
revisarlos. Además, ingería bebidas embriagantes en su privado, de acuerdo con
la información del CJF.
Pero no sólo los
juzgadores han sido sancionados por conductas inapropiadas. En los registros
del Consejo de la Judicatura figuran casos como el de un secretario de juzgado
que en 1997, fue suspendido por un “notorio descuido” en su trabajo.
En un proceso penal,
un inculpado exhibió copia certificada de un acta de nacimiento para aducir su
minoría de edad y el funcionario no verificó su identidad; además, no consideró
la “incongruencia” que existía entre tener licencia para pilotear aviones y ser
menor de edad. Por este descuido, el inculpado obtuvo su libertad.
Otra conducta que fue sancionada fue la de un secretario de
juzgado que laboraba en el Juzgado Quinto de Procesos Penales, en el Estado de
México, quien omitió informar acerca de sus antecedentes penales. Por esta
causa fue inhabilitado y se le impuso una sanción económica.
Entre las
infracciones también hay casos de jueces que han hecho nombramientos indebidos,
como el de María del Rosario Alcántar Trujillo, quien nombró a su sobrina como
oficial judicial. La juez en el Juzgado Octavo de Distrito, en Ciudad Obregón,
Sonora, fue castigada con una amonestación pública.
El exjuez de distrito
José Susano Lucio Lucio condicionaba los nombramientos, además de que permitía
a un sobrino suyo por afinidad vigilar a los secretarios y actuarios en el
Juzgado Quinto en Matamoros, Tamaulipas. Aunque su familiar no tenía título de
abogado, Lucio Lucio le permitía también elaborar acuerdos. El juez fue
destituido.
Entre las conductas consideradas
graves también figura la del magistrado Miguel Ángel Zelonka Vela, a quien se
le castigó por haber hostigado sexualmente a una secretaria del Tribunal Décimo
Colegiado en Materia de Trabajo. Además, “no se observó buena conducta en su
trato con el personal subordinado del Tribunal”, de acuerdo con la información
del CJF.
Pero las faltas sólo
ameritaron una suspensión, que al cumplirse permitió al juzgador reincorporarse
al servicio público. Actualmente funge como juzgador en el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en
Chilpancingo, Guerrero. Zelonka Vela indicó a Contralínea, a través de su
secretario particular, que no tenía interés en hacer ningún comentario al
respecto.
La ropa sucia se lava
en casa
A principios de
septiembre de 2011, la jueza Taissia Cruz Parcero dejó en libertad a Néstor
Moreno Díaz, exfuncionario de la Comisión Federal de Electricidad, acusado de
aceptar sobornos en uno de los casos de corrupción más importantes que ha
tenido la paraestatal en años recientes.
El hecho produjo un
escándalo que fue aprovechado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa para
criticar el trabajo de los juzgadores, al aducir que eran ellos quienes
liberaban a los delincuentes que las fuerzas de seguridad aprehendían.
“No es que yo la
traiga contra el juez, los aprecio y todo, pero ya también uno empieza a
cansarse. Uno los agarra, los agarra, los agarra, y los jueces los sacan, los
sacan y los sacan”, expresó el mandatario.
El Consejo de la
Judicatura Federal respondió al rechazar que se hicieran señalamientos contra
los impartidores de justicia sin contar con pruebas y defendió su labor de
vigía del Poder Judicial Federal al asegurar que examinan “permanentemente” el
actuar de los juzgadores.
Sin referirse
explícitamente a Calderón, la Judicatura Federal advirtió en un comunicado que
“cuestionar el trabajo de los jueces, sin fundamento, por consigna y más aún,
sin pruebas, atenta contra la estabilidad nacional”.
La respuesta del CJF
fue inusitada, pues en México el Poder Judicial se ha caracterizado por su
hermetismo. La reserva con la que éste se ha conducido provocó que por mucho
tiempo se desconocieran las conductas inapropiadas y los vicios que se daban en
su interior, y mucho menos se supiera si tales acciones eran debidamente
castigadas.
Desde 2011, en un
trabajo hasta ahora poco usual, el CJF comenzó a hacer pública la información
sobre los servidores públicos sancionados.
Caballero Juárez ve
con buenos ojos este cambio. El investigador y profesor del Centro de
Investigación y Docencia Económicas valora como positivo que el Consejo haya
adoptado una política de dar a conocer esta información, cuando antes “a la voz
de la ropa sucia se lava en casa procuraban no hacer mucho ruido en este tipo
de problemas”.
En su opinión, el
transparentar la información sobre las sanciones a servidores públicos “nos
está diciendo que efectivamente el Poder Judicial tiene problemas y que es
correcto que tenga también mecanismos para tratar de resolverlos, [pues] lo que
no nos podemos creer es que dentro de éste todo mundo sea perfecto”.
Pero para Márquez
Gómez la “operación con cerradura” sigue vigente en el Poder Judicial. A decir
del investigador, las instancias judiciales no dan información, procesan muy
lentamente las desviaciones que encuentran y trabajan con un espíritu más bien
político que propiamente jurisdiccional.
Plantea que primero
hay una “labor de propaganda muy fuerte” para intentar convencer de que los
jueces ejercen un trabajo con estricto apego a la ley; luego, una operación “en
la que se dicen perseguidos, agraviados por quienes denuncian conductas que son
contrarias al sano ejercicio de la función jurisdiccional”; y por último, “una
especie de omertà o de ley del silencio, donde lo que dicen no sale hacia la
gente y entonces tenemos un espacio que da la impresión que se amafia”.
Para el investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Daniel Márquez Gómez, el
problema de fondo es que la norma no está encaminada a evitar las conductas
inapropiadas. Considera que el diseño institucional debería de estar orientado
a propiciar espacios de “moralidad” en el ejercicio de la función pública.
“Y cuando hablo de
moralidad no me refiero a la moral personal [sino] a la institucional, a que
quienes ejercen esa función entendieran que están representando a la república
y si no lo hacen de manera eficiente, lo que hacen es abonar a la desconfianza que
el ciudadano tiene en las instituciones”.
Sanciones, fórmula
para amedrentar
Caballero Juárez habla de la dificultad para infraccionar a
un juez, ya que se requiere un “buen trabajo de respaldo” para acreditar una
conducta inapropiada. Y refiere que muchas de las quejas terminan
considerándose infundadas porque, a pesar de que se pueda tener alguna sospecha
respecto a un mal comportamiento de un juez, no se tienen elementos para
comprobarlo.
El investigador
también arroja luz sobre otra circunstancia que abona a la complejidad de los
procesos sancionatorios: que se usen como forma de presión o intimidación.
Esto ocurre, por
ejemplo, en las procuradurías de justicia estatales, que le inician un proceso
o una averiguación previa a un juez siempre que éste les niega una orden de
aprehensión o un auto de formal prisión.
“Eso evidentemente
está afectando su independencia, porque no los deja, decidir libremente, los
están presionando”, estima el académico del CIDE.
Otra acción muy
socorrida es que la parte que pierde en un litigio interpone una queja porque
considera que la resolución es incorrecta. Al respecto, Caballero Juárez repara
en la importancia de distinguir entre un reclamo justificado y un “berrinche”.
“¿Cuál es la medida
que debes de utilizar para entender si la resolución es efectivamente mala o
no? Ése es el punto más complicado cuando hablas de sanciones a los jueces o
cuando hablas de supervisión a su trabajo de los jueces”.
Pero también existen
casos en los que las sanciones impuestas por la Judicatura Federal se usan como
mecanismos para amedrentar a un servidor público por cuestiones ajenas a la
esfera jurisdiccional.
Muestra de ello sería
el caso del exmagistrado Francisco Salvador Pérez, quien fue suspendido en 2006
tras manifestar su simpatía con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y
por Andrés Manuel López Obrador.
Entonces Salvador
Pérez se desempañaba como magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo
Tercer Circuito, con sede en la ciudad de Oaxaca.
La destitución formal
del funcionario fue en noviembre de 2008. El argumento del Consejo de la
Judicatura fue que el exmagistrado habría participado en el nombramiento de un
actuario judicial supuestamente sin que se hubiera acreditado el examen de
aptitud, así como la supuesta reiteración de movimientos temporales del
personal administrativo.
En su edición 236,
del 5 de junio de 2011, Contralínea publicó una nota respecto al caso de
Salvador Pérez. En ésta, el exmagistrado declara que para los órganos judiciales
no existen medios de defensa ni ordinarios ni extraordinarios, “por lo mismo
priva la más absoluta indefensión”.
Ministros, sin vigilancia
El Consejo de la
Judicatura Federal, máximo órgano de disciplina y vigilancia del Poder Judicial
de la Federación, no tiene atribuciones para conocer de las quejas y denuncias
contra servidores públicos adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) ni al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es decir que los 11
ministros del máximo órgano de justicia del país no son sujetos de procesos
disciplinarios por parte de la instancia facultada para ello.
“Da la impresión de que son, jurídicamente hablando,
irresponsables por violaciones a la ley”, observa el investigador Daniel
Márquez Gómez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
El académico
considera que de esta forma, los servidores públicos adscritos a dicha
instancia “están sujetos a un régimen de responsabilidades de excepción”, que
aplica la SCJN a través de un acuerdo general, en lugar de sujetarlos al ámbito
de responsabilidades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Márquez Gómez
recuerda que el 28 de marzo de 2005, el pleno de la SCJN emitió el acuerdo
9/2005. En éste se estipulan los procedimientos de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos adscritos al máximo tribunal de
justicia, así como lo relativo a su situación patrimonial.
A decir del
investigador, este “régimen de excepción” contraviene lo estipulado en el
título IV de la Constitución sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
Y es que las
disposiciones constitucionales reconocen en este rubro tanto a los magistrados
y jueces, como a los consejeros de la Judicatura Federal y a los ministros de
la SCJN, por lo que deberían de estar sujetos al mismo régimen disciplinario que
el resto de los funcionarios, estima Márquez Gómez.
El profesor e
investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), José
Antonio Caballero Juárez, explica que esta excepción existe para evitar
conflictos de jerarquía, pues la SCJN es el máximo órgano justicia en el país,
por lo que “colocar algún esquema u organismo por encima de ellos, incluso en
cuestiones disciplinarias, puede generar el problema de la jerarquía”.
A lo que se apela en
la Suprema Corte es a un control entre pares, refiere el director de la
División de Estudios Jurídicos del CIDE, por lo que la preocupación debería de
enfocarse más bien en quiénes son y cómo se elige a sus integrantes.
Y agrega que
instaurar un órgano de vigilancia para el órgano de última instancia del Poder
Judicial crearía una especie de espiral infinita, pues tendría que haber otro
órgano para vigilar a aquél que vigila y así sucesivamente.
“Idealmente todo mundo debería de tener un órgano externo
para rendir cuentas, pero tiene que haber algún momento en que tienes el órgano
supremo y la única manera que tiene para protegerse es el control interno, el
control entre pares, y la transparencia.”
Numeralia de
sanciones en el Poder Judicial de la Federación (1995-2011)
Total de quejas
recibidas: 22,415
Sanciones impuestas: 1,035
Conductas consideradas graves: 156
Sanciones a jueces o magistrados: 627
Sanciones a jueces y magistrados por conductas consideradas
graves: 82
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal
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