jueves, 5 de noviembre de 2009

A la Juez Guillermina Coutiño Mata del JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR, PRIMERA REGIÓN EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

Juez Guillermina Coutiño Mata.

Es escandaloso y muy grave y una vergüenza para México, que el gobierno títere de los Estados Unidos que encabeza Felipe Calderón Hinojosa esté presionando a Usted de diversas maneras, para que no cumpla Usted juzgadora con su obligación de ser independiente, proba , valiente, eficaz y honesta, en el ejercicio de la sagrada función jurisdiccional federal. Como están ya planteados los hechos, en las miles de demandas de los electricistas las cosas están para que conceda a éstos las SUSPENSIONES DEFINITIVAS de todas de todas las consecuencias de los actos que les reclaman al buitre de buitres Felipe Calderón Hinojosa. Un ejemplo de ese comportamiento estúpido de las bandas de rateros que tienen el control del Poder Ejecutivo Federal lo constituyen las amenazas que está propalando por la prensa Javier Lozano Alarcón, esbirro de intereses contrarios a México, para que los electricistas del Sindicato Mexicano de Electricistas SME, mediante presiones y engaños acepten las dádivas miserables que aquel gobierno de maldad está ofreciendo a dichos trabajadores, como si fuesen mendigos bajo la situación precaria en que a éstos los puso el mezquino capataz que tenemos como Presidente de México al arrebatarles graciosamente su fuente de trabajo Luz y Fuerza del Centro L yFC, y extinguir esa gran empresa propiedad de la Nación y de todos los mexicanos y no de Felipe Calderón y de los ladrones para los que lleva a cabo su ruin liquidación de aquella empresa que ha manejada de manera ejemplar la electricidad, que es una materia energética estratégica de la Nación mexicana y no de Felipe Calderón Hinojosa y sus bandas de rateros. Ciudadana Juez, con profundo respeto, México, la Nación, la Patria le demandan no doblegar la dignidad de la Justicia Federal, prestándose presiones ilegítimas. Felipe Calderón Hinojosa a sólo es un servidor desleal a dichas entidades.
http://www.youtube.com/watch?v=wlXnuN6qKAw Oaxaca en lucha se solidariza con los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas. 10 0ct 2009--1/2
http://www.youtube.com/watch?v=XqRhxNBDFzQ
LA LLAMADA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LE HACE EL TRABAJO SUCIO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA BENEPLÁCITO DE LOS MANDARINES DEL RÉGIMEN.


PROBLEMAS DE LAS INSTITUCIONES DE LA JUSTICIA FEDERAL EN MÉXICO.
ALGUNAS ABERRACIONES Y ACTUACIONES TRUCULENTAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A TÍTULO DE PERSECUCIÓN POLÍTICA Y POLICÍACA, DESDE EL AÑO DE DOS MIL SEIS, EN CONTRA DEL MAGISTRADO FEDERAL OAXAQUEÑO FRANCISCO SALVADOR PÉREZ.

El oscuro ex policía del aparato administrativo público del Estado de Oaxaca, luego de una mal vista meteórica carrera en las áreas policíacas del Poder Judicial Federal, el ahora magistrado Federal de origen oaxaqueño de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, licenciado CONSTANCIO CARRASCO DAZA, una de las personas que valiéndose del cargo que ostentaba, acabado de mencionar, promovió el grave problema que aqueja al licenciado Francisco Salvador Pérez, pues, aquel ex policía del fuero común, como Consejero de la Judicatura Federal en agosto de 2006, junto con sus compañeros consejeros, Luis María Aguilar Morales y María Teresa Herrera Tello, indebidamente firmaron y dieron la orden de que se iniciaran los procedimientos en contra del Magistrado Francisco Salvador Pérez mediante la ilegal e infundada orden de visita extraordinaria de inspección, la cual fue una vulgar pesquisa, prohibida por la Constitución, visita que no cumplió los mínimos requisitos legales y reglamentarios emitidos por el propio Consejo, lo que constituye un abuso del poder del cargo de Consejero y de las malas influencias políticas de que aquel inescrupuloso funcionario policíaco hace gala, pues sin respetar la investidura que tenía, repetidamente intervino en Oaxaca en problemas políticos impropios de su cometido institucional, como lo es el de promover iniciativas legislativas del Presidente de la República Vicente Fox Quezada y una colegiación obligatoria coercitiva de los abogado mexicanos, que evidentemente coarta y anula derechos constitucionales básicos de aquellos profesionistas.
En relación con el caso seguido en contra del Magistrado Francisco Salvador Pérez, lo relacionan con cuestiones de índole cívica que atañen al ejercicio de sus derechos constitucionales, como el de la libertad de expresión, el de la libertad de expresar criterios cívicos y culturales, de ser un patriota íntegro, que se preocupa por los graves problemas nacionales, sociales y políticos, como en el caso del gran movimiento de inconformidad social y política del pueblo y del magisterio del Estado de Oaxaca del año de 2006 y las grandes inconformidades sociales y políticas nacionales surgidas también en el mismo año con motivo del desatinado tratamiento que en el proceso de las elecciones para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales fue desplegado por esas autoridades, que intervinieron en los momentos decisivos del mismo, respecto de todo lo cual, el Licenciado Francisco Salvador Pérez, tiene sus criterios personales propios, los cuales ya han trascendido nacional e internacionalmente, lo que causa molestias absurdas al Consejo de la Judicatura Federal debido a su naturaleza de cuerpo político represivo, de corte inquisitorial y absolutista, y por la baja condición ética de sus integrantes. Dentro de este contexto deprimente cabe tomar en cuenta lo siguiente.
Hay una institución pretendidamente jurídica, la cual amerita el siguiente cuestionamiento, que nunca ha sido objeto de conocimiento, por deficiencias institucionales graves, por la autodenominada Suprema Corte; dicha institución es llamada suspensión de las funciones del cargo de juez o magistrado que está simple y deficientísimamente mencionada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los artículos 134 y 135, sin que tales preceptos digan más que aquello que tal expresión significa en sí, jurídicamente ello significa que esa figura o supuesto simplemente no se encuentra regulada, se trata de una pena o castigo gratuitos de naturaleza ejecutiva, de aplicación inconstitucionalmente inmediata, sin mediar ninguna de las formalidades esenciales del procedimiento ni del debido proceso legal, sin ser previamente el afectado oído en defensa, ni darle oportunidad y rendir pruebas, ni poder alegar conforme a sus intereses jurídicos, y que el llamado Consejo de la Judicatura maneja con ostensible abuso de poder como un supuesto jurídico de confiscación y privación de bienes y derechos jurídicamente tutelados como son los del cargo de Magistrado Federal.
Por tratarse de un castigo de tal naturaleza, gravísima, pues constituye una vulgar confiscación de carácter policíaco, sin que para ello, absolutamente medie requisito jurídico alguno, por ello constituye una medida técnicamente de carácter penal aunque esté utilizada y manipulada mediante el abuso del Poder para procedimientos de la materia administrativa propios de autoridades autócratas y absolutistas como aquellas que tienen el control de los altos mandos del Poder Judicial Federal de México, por tanto dicho castigo debe sujetarse a las exigencias de todas las Garantías Constitucionales en la materia penal, entre las cuales se encuentra la obligación que pesa en contra de la autoridad que instruye el proceso de aplicar irrestrictamente el principio de la suplencia de agravios en beneficio del gobernado, lo cual ha omitido paladinamente el Consejo de la Judicatura presidido, por lo que a este caso se refiere, inicialmente y hasta fines de dos mil seis, por el licenciado Mariano Azuela Güitrón y a partir del año de dos mil siete, por el Licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia en su carácter a la vez de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia de México, lo cual entraña otra grave aberración más, ya que se reúnen de manera torpe en una misma persona atribuciones delicadísimas que obviamente resultan incompatibles, ya que lógicamente hace de la justicia mexicana al más alto nivel pasto de la voracidad de los políticos que controlan el aparato del Poder Judicial.
También cabe decir que el Consejo de la Judicatura en las condiciones irregulares mencionadas dictó en contra del Magistrado federal mencionado la destitución de ese cargo en una resolución carente absolutamente de sustento jurídico alguno, uno de cuyos vicios trascendentes consiste en que cambió el Consejo la naturaleza de los hechos atribuidos, ya que lo absolvió precisamente por los hechos o faltas por los que se siguieron los procedimientos administrativos, pero le atribuyó y lo destituyó por un hecho o falta por el que no se siguieron los procedimientos, ya que en éstos el Consejo le imputó haber decretado la libertad de varios procesados en las sentencias respectivas, es decir, que el Consejo se duele como gratuito ofendido , denunciante, querellante, policía, parte interesada y juez de los procedimientos de lo que señala como falta consistente en que el magistrado destituido decretó la libertad de varios procesados y, en cambio, en la resolución de destitución, de una manera voluble y frívola, dispuso la destitución de que se trata por considerar el Consejo que en las propias sentencias el magistrado Francisco Salvador Pérez había mantenido privado de su libertad a los mismos procesados al retardar el dictar las sentencias respectivas, además de que la destitución decretada por el Consejo de la Judicatura es una determinación jurídicamente torpe y desquiciada porque la falta correspondiente en la ley no se sanciona con la destitución del cargo sino con la suspensión del mismo, por una sola vez conforme al imperativo del artículo 23 constitucional y no con cuatro penas de suspensión, y la destitución como de manera imbécil lo hizo el Consejo de la Judicatura instigado por personajes bribones, cuales son Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales y Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes es público y notorio que sus funciones las desempeñan bajo la más vil supeditación a los intereses políticos de quienes los designan en el orden administrativo a tono con la corrupción en boga en el aparato del Estado Federal de México.
De acuerdo con lo dicho respecto de los procedimientos administrativos que el Consejo de la Judicatura instruyó al Magistrado Francisco Salvador Pérez, en acatamiento al principio constitucional de legalidad, toda pena debe tener señalados expresamente sus máximos, medios y mínimos.
Todo ello se encuentra omitido en la mencionada Ley Orgánica, pese a lo cual el Consejo de la Judicatura desde el veintidós de noviembre de dos mil seis impuso al Licenciado Francisco Salvador Pérez indebidamente por primera vez la pena de suspensión de seis meses del ejercicio de sus funciones de magistrado federal que no está prevista en dicha ley, como fácilmente puede advertirse del texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual simplemente expresa de manera general y vaga que el castigo mencionado consiste en una suspensión de las funciones del cargo, lo cual jurídicamente no es suficiente para poder aplicar la supuesta suspensión, respecto de todo lo cual el licenciado Francisco Salvador Pérez oportunamente manifestó reiteradamente su disgusto e inconformidad ante dicha autoridad, sin que atendiese nunca sus reclamos. Enseguida y de manera sucesiva cada que llagaron a su vencimiento los seis meses de otro castigo o pena así impuestos le impuso materialmente otra pena de suspensión por otros seis meses, ontológicamente distinta de la anterior, y agregando que esos seis meses fuesen prorrogables hasta la total terminación del asunto, en este caso su primera instancia, que ocurrió hasta el veintidós de noviembre de dos mil ocho.
De esta manera el Consejo que desde enero de 2007 preside el licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia le aplicó cuatro veces la mencionada pena de suspensión de sus funciones de Magistrado, a pesar de que como lo denunció el afectado tales penas no se encuentran previstas en ninguna ley, y de que el artículo 23 de la Constitución prohíbe juzgar a cualquier persona dos veces por el mismo hecho. Ante las irregularidades y deficiencias técnicas legislativas de que adolecen las disposiciones sobre tal materia, el Consejo de la Judicatura nunca debió imponerle ninguna de las penas mencionadas.
Pero la brutalidad de aquel organismo policíaco raya en la vesania ya que en la resolución definitiva que oportunamente combatió el Licenciado Francisco Salvador Pérez, pasando por alto las larguísimas y arbitrarias penas de suspensión anteriormente impuestas, desentendiéndose de ellas como si nada pasara, siempre actuando mañosamente con la impunidad más absoluta gratuitamente y de oquis, con toda arbitrariedad, además, lo destituyó de la investidura de magistrado, y otra pifia más, canallesca, destruyó y desapareció mediante decreto un bien más, jurídicamente protegido, del que es titular el afectado como lo es su larga carrera judicial, algo que constituye todo un historial profesional y que sólo la ceguera profesional del Consejo puede pretender borrar y desaparecer de un plumazo como lo es ese complejo de antecedentes, hechos, actos, escalamientos, graduaciones, méritos, etc, que constituyen la carrera judicial. Ningún razonamiento emite el Consejo para justificar su infundada y delincuencial determinación.
De acuerdo con la estructura lógica y jurídica de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial Federal las inconstitucionales penas de suspensión que se le aplicaron reiteradamente, el Consejo, sólo podrían, así sea arbitrariamente, aplicarse una sola vez y no varias, ni en forma reiterada, ni repetitiva, ni escalonada, ni en cualquier fase de los procedimientos, sino únicamente una vez que existiese la denuncia correspondiente, la cual, nunca existió, pues lo que ocurrió fue la fabricación de una torpemente llamada “denuncia de oficio” por el Consejo, para lo cual realizó toda una vil patraña, esquizofrénico procedimiento de pesquisas realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal en fechas muy posteriores a las fases en que aquel Órgano había impuesto ya de manera reiterada las penas difamatorias de varias suspensiones de sus funciones de magistrado, las cuales también son por ello penas inhumanas y confiscatorias de sus derechos y garantías universales, prohibidas por el artículo 22 Constitucional.
Las repetidamente, durante cuatro veces, penas impuestas, de suspensión de seis meses cada una de ellas de sus funciones del cargo de magistrado son literal y legalmente penas de privación temporal de las funciones durante cada uno de los períodos mencionados, y aun impuestas en las condiciones mencionadas una sola vez por seis meses, son absolutamente ilegales e inconstitucionales porque tratándose de la materia penal deben estar exacta y expresamente reguladas en la ley, requisito del cual es omisa la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que por lo mismo al efecto es inaplicable jurídicamente, y por ello las personas que presiden el Consejo de la Judicatura las han inventado, supliendo o agregado de manera caprichosa, ya que significan, por enésima vez, que para el caso al Consejo no le importa la inexistencia de una norma con características de imprescindible, pues el Consejo las inventa, asume las funciones de legislador putativo, de policía que abusa del poder y de juez y parte interesada, además de que se hace justicia por propia mano y ejerció violencia física y moral de manera sistemática en contra del afectado, mediante procedimientos repudiados por el artículo 17 constitucional. Toda pena debe estar expresamente prevista en una ley expedida por el Poder Legislativo y no en un simple reglamento de un órgano policíaco tal y como para los procedimientos administrativos instruidos en contra del magistrado Francisco Salvador lo exige el artículo 113 de la Constitución Federal. En el caso las penas de suspensión ni siquiera en los muchos reglamentos que ha expedido aquel órgano se encuentran reguladas debidamente.
Entonces, por estas razones, cada una de las penas de suspensión que impuso al afectado el Consejo de la Judicatura y posteriormente en la resolución definitiva que ya combatió de destitución del cargo de magistrado y la diversa gravísima pena de destrucción y anulación de toda su larga y difícil carrera judicial constituyen irregularidades de excepcional torpeza que desde luego no se purgan con el aberrante fundamento de que la pena de suspensión la estableció el propio Consejo de la Judicatura en un simple reglamento expedido por la propia autoridad, reglamento que además tiene el carácter de retroactivo en perjuicio del afectado por haber sido expedido después de los supuestos hechos o faltas apócrifos que le atribuye dicha autoridad policíaca, además de que aún así dicha pena sólo puede imponerse una sola vez conforme a los reglamentos administrativos expedidos por el propio Consejo, reglamentos administrativos que en una materia prohibida por la Constitución como lo es la materia penal además de estar siendo aplicados en su perjuicio de manera retroactiva por el Consejo, esas mismas reglamentaciones retroactivas expresamente señalan como duración máxima de la pena de suspensión de las funciones del cargo la de un año; es decir, que dicha pena, como lo expresa el interesado, no está establecida y específicamente determinada en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. De ahí que por tales razones, la materia específica administrativa, de la cual el Consejo de la Judicatura se jacta y se burla de los jueces y magistrados fanfarroneando ser la suprema autoridad judicial de México, los procedimientos administrativos y la resolución de destitución que en contra del afectado tramitó y pronunció dicho órgano son patentemente violatorios del artículo 113 de la Constitución, que establece pautas fundamentales específicas para la materia objeto de este discurso.
Estas gravísimas violaciones que se consuman en contra de los derechos constitucionales de los gobernados el Consejo de la Judicatura las realiza día a día y de manera sistemática en su trabajo institucional, pues al efecto según los criterios que viene aplicando la autollamada Suprema Corte de Justicia cuando se da la rareza de que admita a trámite algún recurso de Revisión Administrativa en contra de las resoluciones de aquella autoridad policíaca, el llamado Máximo Tribunal del país de manera sistemática nunca se ocupa de estudiar y reparar semejantes atrocidades cometidas contra el orden jurídico mexicano, las cuales lógicamente por su naturaleza se encuentran con toda mala fe ocultas, mudas, implícitas y tácitas para facilitarle el trabajo sucio a la autollamada Suprema Corte con motivo de las resoluciones definitivas que emite el Consejo y de que conoce en sus casos el Alto Tribunal, con lo cual, esta última autoridad solapa y protege sistemáticamente las vilezas de dicha autoridad policíaca, aduciendo diversidad de argucias legalistas o pretextos falaces a cual más frívolos, no jurídicos, es decir, la autonombrada Suprema Corte sostiene en el caso el nada recto criterio de no poder avocarse al conocimiento de ese proceder infame, porque aduce no tener facultades, afirmación inverosímil, y así las monstruosas violaciones que constituyen penas infamantes e inhumanas, privativas y confiscatorias de derechos e intereses jurídicamente tutelados, como son los inherentes al ejercicio de la profesión de abogados y de los cargos jurisdiccionales, cometidos por el Consejo de la Judicatura quedan impunes por quítenme ahí esas pajas conforme a los cuales la Suprema Corte hace imposible la Justicia. Así se ve cómo en México, el acceso a la justicia es nugatorio o ilusorio, realidad tenebrosa que desmiente la torpe propaganda que en sentido contrario emite el Régimen destinada para consumo internacional. Tal es el actuar arbitrario de las sedicientes autoridades judiciales.
ESCARNIO Y BURLA EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN
Para hacer escarnio de la investidura del afectado, el licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia como Presidente del Consejo de la Judicatura Federal cuando todavía desde un punto de vista lógico no correspondía, puesto que él, como Presidente del Consejo, fue quien desde un principio el único que siempre se dedicó a recabar pruebas para su conveniencia personal y política de manera formal, unilateral y autoritaria sin darle la oportunidad correspondiente de defensa al magistrado, con el objeto único y estúpido de perjudicarlo; en tales condiciones con ostensible abuso de poder mandó darle vista por el término de cinco días para que alegara lo que correspondía a sus intereses, según la mentalidad desatinada del licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia, lo cual constituye una aberración en todos los sentidos porque en esa etapa de una investigación unilateral, impositiva e inquisitorial el único que estaba recabando pruebas era precisamente dicho funcionario, quien violando todo límite de decencia profesional a raíz de que según él, omitió el afectado alegar precisamente para evitar que él lo pudiera perjudicar estando el magistrado indefenso, el licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia apropiándose precisamente como un vulgar ladrón de sus derechos Constitucionales, de manera oficiosa y grosera mandó recabar una gran cantidad de pruebas que lo pudieran perjudicar dándole a numerosos jueces, magistrados un sin fin de órdenes arbitrarias, ya que carece de facultades como vulgar autoridad policíaca para dar órdenes, a los señores jueces del Poder Judicial Federal.
MAL COMPORTAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE, GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA.
El siete de diciembre de dos mil siete por encontrarse en estado de resolución el caso seguido en contra del magistrado Francisco Salvador Pérez, así fuese total, procesal y jurídicamente aberrante, al pretender ejercitar su derecho constitucional de la debida defensa, el citado alto funcionario a petición previa y laboriosa que le dirigió, le concedió recibirlo en audiencia; y el resultado fue que cuando iniciaba a exponerle los argumentos de su defensa, con el pretexto de sentirse ofendido, lo lanzó, groseramente lo corrió y lo sacó de sus lujosas oficinas privadas, alternas, expresando ser él y nadie más que él, el Sumo Presidente de la llamada Suprema Corte y que a él no se le ofendía. En ese acto fue acompañado de dos de sus hijos, por lo cual le suplicó que por respeto a sus hijos, debido a que él se había comprometido a escucharlo en audiencia y por tratarse de un grave precedente para el Poder Judicial Federal, reconsiderara en el acto su desatinada actitud, de lo cual hizo caso omiso. El mismo funcionario abrió la puerta de su privado, diciendo “abandone usted mi oficina inmediatamente”, por lo cual así lo hizo humildemente con sus hijos, quienes a pesar de ser muy jóvenes se mostraron altamente sorprendidos de la notoria falta de sensibilidad profesional y torpeza del alto funcionario. Estos hechos son muy graves porque muestran la intolerancia de un alto funcionario que está imprescindiblemente obligado a atender los requerimientos de justicia pronta y expedita que él mismo acostumbra mucho publicitar en sus ponencias y en los medios propagandísticos del gobierno como consta a todo mundo. Por ello los viene denunciando y así dio parte de esas graves arbitrariedades al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que las corrigiera, pero aquel órgano haciendo lo contrario premió al soberbio alto funcionario sin atreverse siquiera a tocarlo ni con el pétalo de una rosa. Esa es la impunidad que tienen en la desgracia a México.
Esto originó que el licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia inverosímilmente, con notoria torpeza, también promoviera más pruebas en su contra, asimismo ostensiblemente fuera de toda formalidad legal, abusando así de su cargo, puesto que con ello nuevamente estaba actuando como juez y parte interesada, además de que su arbitrario comportamiento significa un abuso del cargo de Presidente del Consejo porque con ello envió un mensaje, una consigna ilícita, una indicación abiertamente contraria a Derecho, dirigida a influir en los demás Consejeros de la Judicatura para que éstos pronunciaran la resolución definitiva del caso, en que destituyeron al licenciado Francisco Salvador Pérez del cargo de Magistrado de Circuito, con lo cual le originaron graves daños a él y a su familia en contra de sus intereses jurídicos, destruyendo el licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia junto con sus colegas Consejeros su ya larga y dura carrera judicial, pena esta última no prevista en ningún ordenamiento jurídico. Por tales motivos de acuerdo con la ley promovió ante el Consejo estudiara las graves anomalías denunciadas para que declarara al licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia impedido legalmente de seguir conociendo y de conocer del asunto seguido en su contra por haber mostrado ostensiblemente tener un interés personal en el resultado final del asunto. ESTA PETICIÓN SE ENCUENTRA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FUNDADA Y APEGADA A DERECHO E INDEBIDAMENTE NUNCA FUE ATENDIDA NI FUE RESUELTA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, LO QUE MUESTRA QUE ES UN ÓRGANO QUE SÓLO VELA POR LOS INTERESES POLÍTICOS DE LOS VERDUGOS DEL PUEBLO QUE SEÑOREAN EL PODER JUDICIAL FEDERAL DE MÉXICO.
Y AHORA EN LA REVISÓN ADMINISTRATIVA en que está promoviendo el afectado, la Suprema Corte no puede permitir que se ultraje la JUSTICIA, ya que el impedimento descrito significa que la resolución de destitución dictada en su contra fue emitida con toda mala fe, y este vicio grave no puede ser la base de ningún acto jurídico válido, cual es la resolución condenatoria dictada en su contra, que significa premiar al licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia precisamente por haber cometido un acto ilícito, por ello la respuesta decente por parte de la Suprema Corte no puede ser sino la anulación de la resolución viciada para que se le restituya del goce a plenitud de sus derechos e intereses jurídicos conculcados, para que se le reparen los perjuicios y se le paguen los daños morales que le fueron causados a él y a su familia. Un acto ilícito emitido con mala fe en ninguna forma se puede permitir surta sus efectos jurídicos en contra de personas inocentes en quienes recaen los efectos conculcatorios de sus garantías jurídicas, como si se tratase de actos regulares desprovistos de mala fe; ante tal situación la única sanción posible es la anulación absoluta del acto ilícito y de todas sus consecuencias ultrajantes de la dignidad de los ofendidos, no precisamente dando más oportunidades a la autoridad que obra de mala fe, mediante la graciosa vía de la reposición de sus procedimientos viciados para que reitere las tropelías cometidas.
Las membresías de Consejos de la Judicatura muestran su índole abiertamente política desleal a México y sediciosa, institución trampolín político para que sujetos descarriados escalen posiciones públicas eminentes a costa del trabajo, del sudor y la frente de jueces y magistrados federales y de México, muestra elocuente de ello son los escandalosos casos de ¡casi la mitad (CINCO)!, del escasísimo total de once, de los actuales Ministros de la Suprema Corte, que llegaron a los cargos indecorosamente mediante el trampolín o catapulta políticos del Consejo de la Judicatura, o bien, como una costumbre depravada y cobarde que ocurre en la Alta Burocracia Gobernante en el País; se la pasan cambiando de un puesto a otro en la cúpula del Poder Judicial Federal, de Consejero de la Judicatura a Ministro de la Suprema Corte; la obscena tentación de escalar del Tribunal Federal Electoral (Sala Superior) a la Suprema Corte, caso del oscuro y bribón policía Constancio Carrasco Daza, todo lo cual no es más que el escarnio hecho rito siniestro para burla de los jueces y magistrados federales y para toda la Nación mexicana, quienes soportan estoicamente dicho fatigoso ofensivo lastre de corrupción, porque aquellos altos Órganos del Poder Judicial Federal sólo están para servir a los intereses de advenedizos faltos de carrera judicial y de profesionalismo, individuos que profesan una enfermedad muy común de los corruptos, de hacerse de la imagen que les conviene en los onerosísimos medios de publicidad a costa de la dilapidación del Tesoro Público, y en tales condiciones realizan su ruín labor en contra de México. Este es el sistema de Justicia implantado por los altos mandos de la poderosa burocracia central más arriba de los ministros de la Suprema Corte.
En los próximos días los llamados ministros, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel dejarán esos cargos para luego disfrutar sus pingües, insultantes y odiosas jubilaciones mediante un robo descarado y cínico de los dineros del Pueblo, y para esas plazas vacantes la podredumbre que controla al Poder Judicial Federal ya tiene puestísimos a sus candidatos de los que los más difundidos oficiosamente son Luis María Aguilar Morales y Constancio Carrasco Daza, el segundo de estos actual privilegiado magistrado del Tribunal Federal Electoral, cargo al cual llegó sin más méritos que la adulación sistemática que acostumbra dispensar a los que ha encontrado como padrinos de sus ambiciones, ambos de los más corruptos elementos, pillezcos, torpes, necios, ladinos, ignorantes y reaccionarios de que se puede tener memoria. Un caso del desquiciado comportamiento de Luis María Aguilar Morales: las “Jornadas de Actualización en Jurisprudencia y Criterios Emitidos por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia” que de tiempo en tiempo y de manera recurrente llevan a cabo en diversos lugares del país la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal, no son más que unos muy perniciosos para México eventos de los que estilan realizar aquellas instituciones en todo el País. Se trata de onerosos y gravosos para México eventos en que se promueve el lucimiento de la Alta burocracia Adscrita y adicta a la Presidencia de la Suprema Corte como puede advertirse de los comentaristas anunciados ¿Qué tienen que ver con la sagrada función jurisdiccional federal las señoras o señoritas cuya actividad profesional es la equidad de género (sic), por más sublimes que sean su labores de promover sus intereses particulares de género? ¿Qué tiene que ver en esos eventos Luis María Aguilar Morales? que como Consejero de la Judicatura sólo es un auxiliar administrativo del Poder Judicial, de jueces y Magistrados Federales, a quienes constitucionalmente se encuentra sometido y por lo mismo les debe rendir cumplido respeto, y por ello nada puede proponer para la labor jurisdiccional del Poder Judicial. Es más, la intrusión de dicho auxiliar del Poder Judicial, Luis María Aguilar Morales en aquellos eventos es un insulto y una falta de respeto a la sobriedad y austera labor jurisdiccional de jueces y magistrados federales.
El mencionado funcionario Luis María Aguilar Morales con posterioridad a 1994 ocupó al mismo tiempo dos onerosos para el país cargos públicos, el de Oficial Mayor y el de Secretario General de la Presidencia de la Suprema Corte ¿No existen, no existieron incompatibilidades graves y manifiestas en el desempeño de los mismos por la misma persona a la vez? ¿Por qué se designó para ambas plazas al mismo sujeto? ¿Cuál fue la necesidad para ello? ¿El capricho, la arbitrariedad, el abuso del Poder? Por ello urge que todos los cargos importantes del Poder Judicial Federal se profesionalicen para que la carrera judicial regular, junto con la irrestricta probidad, buena fama y el prestigio profesional sean los requisitos básicos para poder acceder a los cargos de ministros de la Suprema Corte. En todo caso se trata de someter a los ministros de la Corte a los cánones de la carrera judicial en aras del respeto al Estado de Derecho.
El intruso disertante de jurisprudencias mencionado Luis María Aguilar Morales fue uno de los lacayos colaboracionistas de quienes dieron el Golpe de Estado en diciembre de 1994 y enero de 1995 en contra del Poder Judicial y de México encabezado por Ernesto Zedillo Ponce de León que incrustó el Consejo de la Judicatura Federal en la Estructura del Poder Judicial Federal para someter, avasallar y torturar a los titulares de dicho Poder, para realizar una Justicia complaciente con los intereses de los capitalistas transnacionales y de sus socios en México a raíz de los leoninos y nocivos para México Tratados de “Libre” Comercio. Los jueces y magistrados federales y el pueblo de México ya no deben permitir estas graves anomalías.
El primero de ellos ocupó simultáneamente dos altos cargos federales dentro de la Suprema Corte cuando fue Presidente de esa corporación el señor Vicente Aguinaco Alemán, sin que jamás dicho beneficiario haya explicado y justificado la rectitud o falta de probidad al aceptar el desempeño a la vez de ambos cargos.
El otro personaje aspirante a ministro cipayo mencionado adquirió notoriedad porque debido a sus torpezas sin cumplir los más elementales requisitos, llevado de la mano de Mariano Azuela Güitrón arrastró a todo el Consejo de la Judicatura Federal a iniciar los sucios procedimientos administrativos en contra del Magistrado Federal oaxaqueño Francisco Salvador Pérez con una larga carrera de treinta seis años al servicio del Poder Judicial Federal, que condujeron a la cobarde, sucia y abyecta destitución de dicho profesionista de su cargo de magistrado, con violación de todos sus derechos constitucionales, sin mediar juicio previo e imponiéndole de manera sucesiva injustificadamente múltiples penas de suspensión (cuatro) de las funciones de magistrado, todo ello para congraciarse dicho órgano de policía política, Consejo de la Judicatura Federal, con el actual ocupante de los Pinos, Felipe Calderón Hinojosa. El asunto de que se trata actualmente lo tiene a su cargo bajo el Recurso de Revisión Administrativa el Pleno de la Suprema Corte de Justicia bajo la Presidencia por ministerio de la Ley del Licenciado Genaro David Góngora Pimentel, a punto de cumplir un año desde la despreciable destitución, sin que la Suprema Corte se haya dignado siquiera tramitar correctamente el recurso mencionado. Quienes han hecho escalar en los cargos dentro del Poder Judicial a dichos aspirantes a ministros fueron burócratas como Vicente Aguinaco Alemán, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ulises Ruiz Ortiz, Vicente Fox, el ex gobernador de Oaxaca Diódoro Carrasco Altamirano, etc., y ello es muestra de la tremenda corrupción del Régimen, por ello es necesario que al menos provisionalmente las asociaciones de abogados patriotas intervengamos de manera eficaz para que en aquellos cargos, ahora determinados por la corrupción del Poder Ejecutivo Federal, queden personas honestas, libres, preparadas e independientes frente a la alta burocracia reinante en México. Condición necesaria para ello es que para la elección de dichos representantes, los ministros de la Suprema Corte, intervengan los sectores de todo el pueblo mediante procesos democráticos, sin dejar de activar la meta principal de que desaparezca absolutamente la Suprema Corte por tratarse de una corporación enemiga y azote contra México y los mexicanos. Esos buitres de la Justicia pueden ser sustituidos de un día para otro por el grueso de los jueces y magistrados federales y en sus casos por los Poderes de Justicia Locales esparcidos en todo el territorio nacional.
Lo que comentamos en el siguiente párrafo es toda una perla del abuso del poder político en México: La mencionada Suprema Corte mediante actividades antinacionales, agachada a los intereses del lucro de los negocios privados de los estados Unidos, desplegadas por su presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia prosigue la entrega vil y cobarde de todos los aparatos de Justicia federal y de los Estados, de México a las corporaciones imperiales, esta vez el control, la elaboración del “perfil” condicionante para quienes desempeñan los cargos de jueces y magistrados de todo el País, pisoteando así la larga carrera judicial de los juzgadores, actividad traidora de la Suprema Corte que desde luego carece de fundamentación jurídica, lo cual puede constatarse de la información de La Jornada del sábado 24 de octubre de 2009, referente de una pseudoasamblea o pomposa asamblea charra difundida como “Asamblea General de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia”, jineteada por sujetos desquiciados como Mariano Azuela Güitrón y el otro ya mencionado, siniestro personaje protagónico en dicho evento el primero de ellos, –en tal ocasión manifestó con su cicatera mentalidad ante la prensa que quienes critican los exorbitantes y sucios sueldos de los ministros de la Suprema Corte son las gentes paupérrimas y menesterosas del país; el flamante empresario togado no respondió a la prensa por supuesto que en un país de pobres como México los cargos públicos no son para enriquecerse sino para simplemente servir al país; omitió decir que el prócer Morelos estableció con su ejemplo ser un Siervo de la Nación–. EL mismo acontecimiento se realizó en Villa Hermosa, Tabasco, México y sirvió para hacer entrega a intereses extraños a México el aparato de Justicia que nos corresponde a los mexicanos , lo cual revela que la Suprema Corte no es sino un organismo burocrático ilegal sólo al servicio de los fines desviados del Poder Ejecutivo federal de México para controlar y vulnerar de manera antidemocrática y anticonstitucional la función jurisdiccional a través de las consignas y directivas político policíacas impuestas a los juzgadores mexicanos.
Tal es el actuar arbitrario de ambas autoridades. ¿Cómo pueden así los señores Ministros ser independientes, imparciales, producir una Justicia profesional acorde con la Constitución de 1917 y con los intereses nacionales? Así se ve cómo en México el acceso a la Justicia es nugatorio e ilusorio.
Como es del conocimiento de todo el mundo el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano policíaco anómalo creado al inicio del gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León para administrar, vigilar, disciplinar, someter, perseguir, aplicar torturas y castigos sistemáticos principalmente a jueces y magistrados federales, todo ello a la conveniencia de los intereses facciosos por los que se mueve aquel organismo, para predeterminar con esas metodologías la calidad de la Justicia que presta al País el Poder Judicial Federal, mediante agregados que se hicieron a la Constitución, en los que se estableció que las resoluciones de dicho Consejo son inatacables e irrecurribles, por lo que en contra de ellas no procede ningún recurso ni medio de defensa legal, ruindad que ha sido solapada, celebrada, consolidada y llevada a un extremo irracional de antijuridicidad, que es exactamente lo contrario de aquello que es el cometido fundamental del Poder Judicial Federal, pues la Suprema Corte de una manera totalmente irregular y anticonstitucional, con carencia absoluta de profesionalismo, violando la letra y el espíritu de todos los preceptos fundamentales de la Constitución liberal, producto de la Revolución Social de 1910 - 1917, en virtud de que si algo puede ser inatacable en las vías y procedimientos ordinarios en buena lid, con estricto respeto a la dinámica de un Poder legislativo democrático sólo son las resoluciones definitivas ordinarias, como sin mayor complicación lo expresa la Constitución, pero las demás determinaciones obviamente sí son recurribles en las vías ordinarias, lo que jurídicamente también significa que todas las determinaciones del Consejo y desde luego sus resoluciones definitivas, son atacables y recurribles a través de los medios de defensa extraordinarios, como lo es en México el tan presuntuosamente publicitado Juicio de Amparo, pero la autonombrada Suprema Corte de manera irracional, más papista que el Papa endureciendo el aberrante estatuto del Consejo de la Judicatura en perjuicio de los gobernados y haciéndolo inexpugnable, un Bunker pseudojurídico, totalmente al margen del Estado de Derecho, suprimiendo los derechos constitucionales de los mexicanos ha sido más dura que la legislación privilegiada y antidemocrática establecida en beneficio exclusivo del grupo que integra el órgano policíaco llamado Consejo de la Judicatura e incluso más severa en sus criterios que los del propio Consejo, de por sí aberrantes de origen, pues el sedicente Alto Tribunal ha llegado al extremo totalitario de suprimir sin previo juicio establecido en favor de todos los mexicanos y sin mediar ningún análisis jurídico lógico, el mismo Juicio de Amparo establecido en la Constitución como un pilar de la misma y desde luego en la misma Ley de Amparo sin restricciones a favor de todos los gobernados, violando así de una manera absoluta los postulados garantistas de la Constitución y de aquella Ley. Desde luego que en todos esos casos la autonombrada Suprema Corte de Justicia simple y paladinamente también ignora las normas de Derecho Internacional contenidas en las Convenciones y Tratados Internacionales que todas las autoridades mexicanas están obligadas a acatar por haber sido signadas en su oportunidad por el Estado mexicano. Así la Suprema Corte con un lujo exponencial digno de otros escenarios en que se beneficie a México y a los mexicanos ha renunciado a su cometido constitucional de equilibrador Supremo frente al despotismo desaforado de los otros dos Poderes, en ejercicio de la soberanía del pueblo de México, como mandataria de la Nación mexicana, ante las graves situaciones de injusticias que deparan los contrastes y el abuso del poder arbitrario por parte de las autoridades déspotas e ilegítimas que no respetan los derechos constitucionales.
Incluso, sin necesidad de cuestionar la desorbitada cantidad de atribuciones con que para sí mismo se ha venido dotando el sedicente Consejo de la Judicatura Federal, que se han venido acrecentando, otorgándoselas para sí mismos sin ningún orden ni requisito, a medida en que aquella autoridad emite sus anticonstitucionales reglamentos, abuso del poder público que la Suprema Corte pasa desapercibido a pesar de la obligación constitucional que pesa en su contra de proveer que los reglamentos que emite el Consejo se apeguen al Estado de Derecho conforme a sus requerimientos universales. Pese a esta gravísima anomalía lo que se cuestiona es que sin respetar los ordenamientos constitucionales, pasando por encima de éstos, por sí misma esa autoridad asume de manera anticuada, sucia y absolutista las tres funciones de todo Estado de ser legislador, de ser Poder Ejecutivo y de ser Poder Judicial, además de que, como se ha visto, al mismo tiempo también se asume como parte interesada, ofendida, lesionada, denunciante o querellante, llegando al extremo de actuar abusivamente sin ninguno de estos requisitos procesales cuando practica sus llamadas “INVESTIGACIONES DE OFICIO”, todo ello valido el Consejo de actuar con plena impunidad, por las palpables contradicciones, las deficiencias gravísimas, defectos y excesos, confusiones, vaguedades con que se encuentra redactado el actual texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, múltiples de cuyos preceptos son notoria y evidentemente ANTICONSTITUCIONALES, ya que en materias tan graves y delicadas carecen de la debida precisión, son confusos, vagos y contradictorios. Así es como se viene violentando por aquel órgano policíaco el régimen jurídico nacional y particularmente los derechos y garantías constitucionales de los mencionados funcionarios públicos. En estos lamentables casos el llamado Consejo de la Judicatura Federal es, pues, al mismo tiempo parte ofendida, lesionada, quejosa, querellante, denunciante, autoridad todopoderosa que persigue al inculpado sólo por sus cualidades personales, violando el enunciado del artículo primero constitucional acerca de la prohibición de la discriminación por diversidad de causas y motivos; por sí mismo recaba las pruebas de manera inquisitorial y pesquisitiva; instruye los procedimientos, acusa y formula los cargos, sentencia y resuelve, todo lo cual viola de manera artera y ventajosa todo el sistema jurídico universal y el constitucional establecido en el País, o sea que por virtud de su bestial estatuto que constituye un despreciable privilegio contrario a la Constitución, dicha autoridad por definición actúa día a día en contra de los intereses jurídicos de la República, de la Nación y de todos los mexicanos porque con su actuación viola todo el sistema jurídico del país.
El único papel plausible que se le puede asignar al Consejo de la Judicatura Federal dentro del Régimen constitucional mexicano es el que se le asigna a cualquier órgano policíaco: nunca, ningún órgano o agente de tal índole puede estar por encima del Poder Judicial Federal, por encima de los jueces y magistrados de ese poder, pues con el papel que se le ha asignado ese órgano está por encima del aludido poder a la manera como ocurre en los regímenes déspotas, tiránicos, de corte antidemocrático. El único papel que se le puede asignar a aquel órgano dentro de cualquier proceso es el que corresponde a cualquier policía, ya que por sus características puede tener el rol formal de una entidad interesada en denunciar o querellarse por las irregularidades que le convengan, sin poder asumir el papel de parte interesada, y menos el de juez y parte procesal, porque por su naturaleza no puede reunir las características consecuentes.
La aludida irregular situación estructural que priva en el Poder Judicial Federal de que se trata debe ser suprimida, mediante todas las medidas Constitucionales, legislativas, orgánicas, operativas, administrativas y demás que sean necesarias, pues actualmente los jueces, magistrados y personal profesional del Poder Judicial Federal se encuentran totalmente privados de sus derechos Constitucionales y de medios de defensa legales en los asuntos que el Consejo sigue en contra de aquellos, ello con el objeto de que efectivamente se cumplan los principios que establece la Constitución en el sentido de que el servicio de justicia federal debe impartirse de manera pronta, cumplida, expeditiva, con excelencia, con objetividad, con profesionalismo, lo cual sólo puede cumplirse si los jueces actúan de manera profesional e independiente, lo que no ocurre en la actualidad, por virtud de las graves ataduras y restricciones que significan las desorbitadas facultades, privilegios y prerrogativas draconianas con que viene funcionando el Consejo de la Judicatura Federal desde su creación, que tienen convertido al personal profesional del Poder Judicial de la Federación en ciudadanos de tercera y cuarta categorías. Por ello no es ninguna exageración poder establecer, que desde que viene funcionando el nuevo sistema de justicia federal a partir de 1995, desde los cambios estructurales y funcionales introducidos en el mismo desde el primer día de la administración de Ernesto Zedillo Ponce de León, los jueces, magistrados y demás personal profesional al servicio de aquel Poder están convertidos desde el punto de vista del ejercicio profesional del Derecho y de la función jurisdiccional ni más ni menos que en parias y rehenes de las dos altas instituciones de control político y policiaco de que se viene haciendo mención.
Estos gravísimos atentados que ha cometido y viene cometiendo en mi contra, ASÍ COMO EN CONTRA, DE TODOS LOS MEXICANOS, el Consejero Guillermo Ortiz Mayagoitia utilizando y manipulando indebidamente el poder institucional que ostenta, los denunciaré cumplidamente ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con el objeto de buscar la justicia en el extranjero de que el régimen mexicano nos priva a los mexicanos, desmintiendo así la costosa y escandalosa propaganda que todos los días emiten las altas autoridades del Poder Judicial Federal de que en México vivimos el “REINO DE LA FELICIDAD”, algo así como el de Alicia en el país de la Maravillas, por la “EFICAZ” justicia que imparte ese Poder en el IMPOLUTO Y PERFECTO ESTADO DE DERECHO que pregona la impúdica, desvergonzada, ilegal y ostentosisímamente corrupta propaganda oficial de la Suprema Corte de Justicia y de la otra institución mencionada.
Por lo expuesto cabe hacer también las siguientes propuestas: a) se han expresado causas y razones del desorden, de las demasiadas injusticias, abusos de Poder y arbitrariedades, imperantes en el Poder Judicial Federal. Las funestas estructuras burocráticas que originan de forma sistemática estas graves anomalías deben de cambiar para hacerlas congruentes con la democracia del Liberalismo original que informa a nuestra Constitución en la materia que se analiza. Ante tan calamitosa situación, tenemos que seguir avanzando hacia el desarrollo democrático, y por ello en acatamiento al principio clásico de la Separación y División de los Poderes Públicos se hace necesario que la Suprema Corte de Justicia deje ya de funcionar bajo los lineamientos con que desde hace muchos años lo viene haciendo por estar tramposamente constituida y diseñada para impartir una Justicia especial para los ricos y poderosos, facciosa y controlada por las cúpulas del Poder Político de México, que por ello sólo ha beneficiado a los grupo políticos, económicos y financieros privilegiados en demérito de las grandes mayorías de los mexicanos, y así corresponde, por estar convertida en un monstruo infernal que nos tiraniza a todos los mexicanos, eliminar a la Suprema Corte para que sus funciones y atribuciones las asuma mediante una división racional de competencias, acorde con los principios del Federalismo, el sistema ya establecido de Juzgado de Distrito, de Tribunales Unitarios de Circuito y de Tribunales Colegiados de Circuito, en el cual deberá aplicarse un programa eficaz para mejorar su funcionamiento y sus resultados. México no puede seguir soportando ese terrible, aparatoso, sádico y costosísimo, lastre de su principal aparato público, que es la actual Suprema Corte de Justicia. México requiere de un aparato de Justicia que no sangre los presupuestos del Pueblo, y que no sirva de un pésimo ejemplo a los demás pueblos del mundo; requiere de una Justicia democrática y verdaderamente justa y no sectaria, facciosa y sediciosa. El actual sistema de Juzgados y Tribunales de Circuito del País debe ser inmediata y óptimamente aprovechado. En las condiciones actuales éstos se encuentran listos y preparados para hacer frente exitosamente a la carga de trabajo que la Suprema Corte nunca ha sido capaz y tampoco lo será, de despachar pertinente y eficazmente en beneficio del Pueblo de México. En el actual estado de cosas la costosísima y desprestigiada Suprema Corte de Justicia constituye un injustificable lastre para México. Con estos cambios la Justicia Mexicana mejorará ciento por ciento en calidad porque se democratizará y dejará de ser un lujo odioso de los privilegiados. Se trata de eliminar de raíz a la llamada Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Judicatura Federal de la estructura del Poder Judicial. Ni el Consejo de la Judicatura Federal ni la Suprema Corte rinden cuentas cabales acerca de sus gestión, de sus labores tanto administrativas como profesionales, ni de los cuantiosos recursos que manejan, dentro de los cuales se encuentran sus altísimos recursos de gastos, de miles y miles de millones de pesos; tampoco existen, y por lo mismo no están sometidos a un control riguroso de todas esas actividades de Estado, mediante metodologías y sistemas profesionales de verificación, constatación y fincamiento de toda clase de responsabilidades en que pueden incurrir los responsables de aquellas instituciones;
b) Urge en lo inmediato se legisle para que tanto el Consejo de la Judicatura Federal como la Suprema Corte mediante toda clase de verificaciones profesionales, técnicas, jurídicas, periciales rindan exactas cuentas de la gran cantidad de actividades administrativas, jurídicas y de Estado que realizan, así como de los cuantiosísimos recursos de toda índole y de dineros presupuestales que manejan y gestionan permanentemente, ante y por entidades e instituciones con el suficiente poder y atribuciones jurídicas, para que se puedan esclarecer toda clase de responsabilidades en que incurran quienes se han desviado del cometido jurídico correspondiente; se finquen así las responsabilidades penales respectivas, sin que para ello sea pretexto u obstáculo el frívolo y ruín pretexto que aducen aquellas instituciones del Poder Judicial de que están exentas inverosímilmente de tales obligaciones por constituir un Poder frente a los otros dos Poderes constitucionales. El principio de la División de Poderes ni cobija ni solapa ni constituye causa de exclusión de la comisión de hechos graves y sus responsabilidades consecuentes en perjuicio del mismo Estado, de la Sociedad y de la Nación. Basta de contemplaciones con los funcionarios públicos desleales a México.
República Mexicana del año de 2009, previo del Bicentenario del Movimiento de Independencia de 1810, que encabezaron Don Miguel Hidalgo y Costilla y Don José María Morelos y Pavón; y del Centenario de la Revolución Mexicana de 1910 – 1917, que encabezaron Ricardo y Jesús Flores Magón, Francisco Villa y Emiliano Zapata.

LICENCIADO FRANCISCO SALVADOR PÉREZ, con más de 36 años de servicios oficiales al Poder Judicial de la Federación, destituido como Magistrado Federal, cargo del cual fue despojado mediante instigaciones ilegales, maliciosas, cobardes, carentes de probidad profesional, y oficiosas, a través de las cuales mostrando intereses inconfesables el licenciado Guillermo Ortiz Mayagoitia ex Juez de Distrito en Oaxaca y Presidente de la Suprema Corte influenció y dio línea a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, lo que originó el entuerto mencionado.

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