LA
DEMOCRACIA, CATEGORÍA AXIOLÓGICA DEL MATERIALISMO HISTÓRICO, EJE
CENTRAL PARA LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS POLÍTICOS NACIONALES.
Francisco
Salvador Pérez y
Giap
Salvador Díaz
benitojuarezquetzalcoatl.blogspot.mx
Parte
Primera
Se
advierte de las consideraciones que hace el jurista Alfonso Nava
Negrete en los párrafos que aparecen en la parte segunda de este
trabajo y de uno de los ejes que son el sustento del contenido
de la Constitución Federal, artículo 115, por una parte, que lo
que la Constitución Mexicana quiere es que la estructura
político administrativa tanto de la Federación como de los
Estados y Municipios de la República, ante todo se guíe por los
principios de la Democracia que impone la Constitución a la
estructura del Estado como una entidad y un concepto integral y
unitario; no puede ser de otra manera, puesto que la
Constitución que rige a la Nación mexicana y a su Estado en su
integridad, se encuentra inspirada fundamentalmente bajo los
principios democráticos que la configuran, y que tienen sus
raíces en la Historia de México , dentro de la que destacan la
etapa anterior a la Colonia, la de la Independencia, la Reforma y
la Revolución, así como los principios democráticos que se resumen
en la Revolución Francesa de 1789. Bajo estas premisas
resulta que para la organización política y administrativa de
una Nación como México tienen que ser tomados en cuenta de
manera positiva, es decir, en beneficio de sus pueblos,
aquellos principios democráticos.
Teóricamente
México se encuentra estructurado por los tres niveles de
gobierno consabidos, Federación , Estados y Municipios. Así las
cosas , estas tres entidades también teóricamente constituyen
una unidad bajo la égida de la armonía a la manera de una
orquesta sinfónica que persigue la creación de las obras del
arte musical. Aquellas entidades politicoadministrativas se
encuentran obligadas por mandato de la Nación a actuar siempre
con la mira de satisfacer sus necesidades colectivas, de
engrandecerla , cuidarla y honrarla.
Pero,
tomando en cuenta lo que ocurre en la realidad, conforme a los
antecedentes anteriormente expuestos, en México la Federación
viola los principios democráticos a que nos referimos, que se
pueden resumir con la expresión Estado de Derecho.
En
la Federación, con su entidad, el llamado Ejecutivo Federal, se
resume la fuente del ejercicio de un poder despótico y absoluto
que pesa en toda la estructura , en cada uno de sus niveles, del
Estado, y desde luego en la Nación y en los pueblos de México.
Teóricamente se dice que el municipio es autónomo, que es libre
políticamente e independiente, pero a esta tesitura formal la
contradicen abiertamente el sistema impuesto de los llamados
partidos
políticos.
Los partidos
políticos en México constituyen una creación de las burocracias
establecidas en los altos cargos del Estado a nivel de la
Federación, y no como históricamente fueron perfiladas las
organizaciones populares, desde luego, por definición, como
entidades con sus cimientos precisamente originados y constituidos
desde y a partir de la base democrática o pueblo; a ello se debe
que en México el sistema de los partidos políticos no es una
creación de las bases populares, sino del poder absoluto o
poder estatal a su más alto nivel, personificado en el
Presidente de la República o Poder Ejecutivo Federal. En México
el sistema de partidos políticos no es más que una
simulación o democracia aberrante, que desde luego no colma las
necesidades y anhelos populares.
Esos partidos
jurídicamente con ostensible arbitrariedad y violando los
principios de la Democracia constituyen dependencias políticas del
Ejecutivo Federal, quien ejerce así sus arbitrarias facultades de
hecho, puesto que para el caso cuenta con toda la enorme y
compleja infraestructura del aparato del Estado deliberadamente
diseñada y establecida al efecto. Esta estructura tiene
ramificaciones y se encuentra conectada política y
burocráticamente con las de todas las entidades u Estados de la
Federación y de los municipios, de modo que en el relevo electoral
y administrativo de los mandos políticos y administrativos de los
Estados y municipios , indefectiblemente se encuentra presente la
omnisciente y omnipotente mano del Ejecutivo Federal; así,
resulta una quimera la autonomía e independencia políticas tanto
de Estados como municipios.
De
esta guisa:
CONCLUSIONES:
- El Presidente de la República y todo el Poder Ejecutivo Federal a través de los Partidos Políticos determinan sin tapujos la designación de todos los altos mandos de los poderes Federales, de los Estados y Municipios del país, cuando en todo caso si debe existir un sistema de partidos, éste debe de regir primero únicamente a la Federación, pero no a los otros niveles de gobierno, no tiene porqué hacerlo. Por las mismas razones cada entidad federativa, incluida la ahora llamada Ciudad de México y cada uno de los municipios de todo el país deben contar con su propio sistema de partidos electorales, autónomos e independientes de la Federación, sin que por ello pueda caber la intervención o interferencia en ellos, del Poder Ejecutivo Federal a través de las ramificaciones del basto poder con que cuenta. Esto significa que a los gobernadores de los Estados y a las autoridades municipales de los municipio los deberán elegir y designar de manera directa sus respectivos pueblos.
- Son estas las causas de que prácticamente los gobiernos de los Estados y municipios no pasan de ser meras dependencias en toda las extensión de las palabras del Ejecutivo Federal, lo cual constituye una monstruosa falta de consideración y respeto de los altos cargos políticos federales del país a los pueblos de los Estados y de los municipios; si la Federación falla en sus políticas de gobierno , lo cual no ocurre excepcionalmente, esas fallas lógicamente se transmiten en el quehacer institucional de los Estados y municipios , lo cual obviamente perjudica la razón de ser de estas últimas entidades .
- A cien años del municipio en la Constitución Federal sólo podemos contar con un supuesto federalismo que ahoga de manera brutal el contenido substancial de los derechos constitucionales del individuo y del pueblo tal y las facultades de los Estados y municipios como aparecen delineados en los documentos fundamentales de carácter universal y nacional, contexto este en el que incluso podemos mencionar como relevantes las constituciones de Cádiz de 1812 y la mexicana de 1857.
- De lo expuesto en este trabajo se desprende que es urgente eliminar de la estructura jurídica del Estado mexicano el actual sistema de Partidos Políticos para establecer los lineamientos y modos de elección directa y democrática de los representantes populares, dentro de los cuales podemos citar a todos los integrantes titulares y mandos superiores de cada uno de los niveles políticos de que se integra el Estado, debiendo quedar incluidos en este mandamiento todos los cargos cuyas competencias y funciones afecten directamente al pueblo en los citados tres niveles del Estado, como son todos los titulares de los poderes judiciales del país, todos los de la alta burocracia o mandos superiores de todas las ramas y materias que maneja el Estado; inclusive los altos mandos empresariales privados y de las corporaciones de la misma índole se encuentran obligados constitucionalmente a rendir ante la Representación Nacional información integral y completa de la gestión y ejercicio del alto ramo empresarial privado bajo la advertencia de la aplicación de sanciones severas de darse un incumplimiento; es ilógico que sólo los representantes y agentes que ocupan los altos cargos del Estado tengan esa obligación.
- Es urgente establecer y aplicar en todo el sistema municipal del país una reestructuración del mismo para ajustarlo a los principios democráticos en este trabajo delineados. Ya no podemos seguir soportando el actual tutelaje del sistema establecido de pulverización o puerilización –de puerilidad– de los municipios, el cual entre otras cosas no es más que el imperante desde el régimen colonial. Estas premisas constituyen condiciones elementales para que México pueda llegar a ser como Nación, un Estado realmente soberano, una potencia fuerte, un país autónomo , independiente, libre y democrático, con capacidad estratégica para poder hacer frente a los lógicos desafíos que contra un país con tales características representan las potencias extranjeras que desarrollan su devenir bajo las consignas de la perversidad execrable, del robo, del despojo y del saqueo; para el caso podemos ejemplificar la triste y precaria situación en que se encuentra México ante los actuales embates de los Estados Unidos con motivo de las políticas genocidas que está aplicando en contra de los pueblos del mundo el individuo que acaba de asumir el cargo de Presidente de ese país . Esta potencia extranjera mantiene en contra de nuestro país una permanente política y situación de acoso y chantaje muy a pesar de que los gobiernos de México a ese respecto se han comportado sumamente dóciles y complacientes, a tal grado que han adoptado líneas de comportamiento totalmente fuera de lo que aconsejan los requerimientos de un pueblo de grandes dimensiones; baste considerar al efecto su enorme extensión territorial de dos millones de kilómetros cuadrados; de 120 millones de habitantes; las enormes riquezas que se encuentran alojadas en ese territorio, incluyendo en este las áreas de su mar territorial y de su mar patrimonial, así como su enorme espacio aéreo, y tantos bienes más aparejados a los ya mencionados, sin contar que el abuso desmedido del poder, a mediados del Siglo XIX dicho país nos privó por la fuerza de más de la mitad de nuestro territorio, del cual ahora de manera alevosa expulsan a los mexicanos y a los latinoamericanos. Todos estos parámetros lógicamente tienen una enorme relación con el ejercicio de sus Derechos Soberanos por parte del pueblo y de la Nación mexicana, puesto que éstos derechos el pueblo de México los ejerce a través de sus tres niveles de gobierno estamental, Federación Estados y Municipios.
Por ser México un país
soberano, su conformación estadual conforme a los principios de
la democracia tiene que respetar y organizarse mediante premisas en
que prive el equilibrio, la armonía, la equidad, etc. con miras a
la realización de una nación, un país y un Estado en que sobre
todas las cosas impere la Justicia, pero estos valores que son un
anhelo del pueblo de México y que con justa razón se encuentran
positivados en la Constitución, no han podido encontrar su
vigencia material a virtud de que el nivel de gobierno en que
consiste la Federación, desde que cobró vigencia la actual
Constitución en 1917, los encargados de su aplicación a nivel
del Estado –Federación– se han negado a dar cumplido y cabal
acatamiento a la Carta Fundamental. Como ha quedado expuesto
la Constitución consagra la división del territorio nacional
en municipios libres, independientes y autónomos, establece que
los pueblos asentados en los municipios ejercerán sus derechos
conforme a dichos principios , pero a la vez dicha Carta
establece merced a los designios de la Federación una serie de
trabas o candados que hacen imposible el ejercicio de los
postulados constitucionales, ya que los reduce a meras
corporaciones apéndices de la Federación. Es esta última
entidad la que a la manera de un pulpo estrangula a sus
víctimas los municipios. Estas entidades por el poder de ese
pulpo, políticamente están convertidas en entidades inútiles o
incapaces para ser autónomas e independientes como quiere la
Nación mexicana.
Luis Hernández Navarro en
artículo reciente Sociedad civil y partidocracia en la hora
mexicana
–Twitter: @lhan55
http://www.jornada.unam.mx/2017/02/28/opinion/017a1pol–,
expresa:
Se ha vuelto
costumbre que, en nombre de la sociedad civil mexicana, individuos
prominentes, organizaciones no gubernamentales y asociaciones
filantrópicas busquen fijar las políticas públicas o establecer la
agenda política nacional. Unos dicen defender la calidad de la
educación, otros luchar contra la corrupción gubernamental y
algunos más garantizar la seguridad pública.
Lo hacen
asumiéndose no como lo que son, individuos y grupos de poder, sino
como si fueran representantes de la sociedad. Aunque nadie los ha
nombrado mediadores ante el Estado, se presentan como si lo fueran.
Para ello echan mano de un truco de prestidigitación: investirse de
una supuesta superioridad moral por el simple hecho de no participar
en partidos políticos. Muchos de esos autonombrados representantes
de la sociedad civil son, sin más, grandes empresarios con derecho
de picaporte en las recámaras del poder. Y sus asociaciones,
envueltas siempre en las banderas de lo ciudadano y el bien común,
no son más que grupos de presión de intereses privados, que atavían
su vocación gerencial con el disfraz de un supuesto mandato
ciudadano de delegación del poder. Pero, aunque quieran camuflarse
de sociedad civil, el verdadero ADN de organismos como Mexicanos
Primero o Mexicanos contra Corrupción es, esencialmente, ser
instrumentos de la patronal.
En efecto, tiene toda la razón
el ilustre Maestro José Luis Hernández Navarro, ya que los
grupos oligárquicos usurpando la representatividad y los
derechos constitucionales que atañen a las grandes mayorías,
careciendo en absoluto de legitimidad, se asumen y así actúan
ante la falta de consistencia del gobierno Federal, como
actores o protagonistas en la decisión de las grandes
cuestiones nacionales. Contando desde luego con la complacencia y
activa intervención de la alta burocracia del país, empezando por
el Presidente de la República, son pingües las tremendas e
inmerecidas ganancias que han conseguido al socaire asimismo del
vendaval que levantan en el extranjero sus homólogos asentados
en los centros de poder político y económico del imperialismo
norteamericano. Es así como han conseguido saquear las ingentes
riquezas de México vía sus rateriles reformas estructurales,
con las que México ha resultado saqueado, ultrajado y humillado.
La terrible pobreza e
ingentes carencias y miseria que con motivo de la traición al país
perpetraron los gobiernos que controlan la Federación, obedecen
fundamentalmente al menosprecio que ha hecho ese nivel de
gobierno a la dignidad de los miles de municipios que pueblan
el país y de las entidades federativas; esa PULVERIZACIÓN ,
empequeñecimiento o micronización del MUNICIPIO obviamente ha
tenido por objeto hacer de los municipios del país entidades
extremadamente vulnerables , precarias en todos sentidos, débiles
e incapaces de realizarse como entidades autónomas, libres e
independientes, plenamente activas y vigentes para ejercitar la
Soberanía Popular que les corresponde; así tenemos un Estado de
Oaxaca en que la Federación tiene convertidas a las autoridades
del propio Estado y de los municipios en PARIAS O MENDIGOS DE LA
POLÍTICA ante aquella entidad todopoderosa, déspota y absoluta.
Así las cosas resulta claro el porqué del gran disfrute y banquete
que se dan las organizaciones oligárquicas a que se refiere el
Maestro José Luis Hernández Navarro.
De lo expuesto fácilmente
se deduce que los graves problemas de Zimatlán derivan del
desastroso sistema de organización municipal que el llamado
gobierno Federal ha impuesto a todos los Estados del país y
desde luego a Oaxaca. Dentro de esos graves problemas cabe
citar el del abastecimiento del agua tanto para las zonas
urbanas, como para las zonas propias de la actividad
agropecuaria; el campo en todo el país se encuentra abandonado y
destruido como consecuencia de las criminales políticas que
aplica ese Imperialismo
de huaraches −Federación−
que aplica la Federación en beneficio sobre todo de los
empresarios e industriales agropecuarios de los Estados Unidos ante
la actitud pasiva, inepta, cobarde e indolente de los operadores
–Presidente Municipales− de los municipios del país, y el
municipio de Zimatlán de Álvarez no es la excepción ante
ese deprimente estado de cosas. Los problemas de la fluidez
en la vialidad ante la falta de comunicaciones terrestres
accesibles y prácticas que requieren una conexión adecuada y
eficaz con la red general de caminos del país; el problema de la
carencia de transportes respecto de lo cual existen vastas áreas
en que ese transporte simplemente no existe; el deficientísimo
servicio, si es que no inexistente, de transporte público de
pasajeros. Simplemente no existen brechas, veredas o calles
adecuadas para desahogar el tránsito de la zona urbana, en todo
lo cual el pueblo tiene que tener una intervención directa
tal cual lo exige la Democracia; de ahí que lo que urge por
así requerirlo Zimatlán es atacar inmediatamente esos aspectos
deprimentes y no como ya lo están haciendo los operadores del
sistema de los partidos políticos del país y los intereses
caciquiles pueblerinos, hacer obras de pacotilla, obritas
cosméticas de engaña a tontos de “remodelación” del parque
principal que para nada van a solucionar los graves problemas
mencionados ¡Alto
a la corrupción, arbitrariedad, cobardía y mentiras de los
operadores de quienes tienen a México postrado en una silla de
ruedas! ¡No a la operatividad de la ignorancia y la mediocridad!
Parte
Segunda.
IDEAS
DE LOS AUTORES DE ESTE TRABAJO.
- Para abordar el tema del Municipio en México es pertinente valernos de una metodología realista; el municipio forma parte de la cuestión de la aplicación del principio de la Democracia para la solución de los problemas del Estado. Dijo Vladimir Ilich Lenin: “en el concepto Estado es donde más confusión han sembrado los eruditos, escritores y filósofos burgueses1"… y precisamente por ello, los autores marxistas aconsejan leer y releer a esos eruditos burgueses para entenderlos y detectar sus mentiras. La mayoría de los filósofos al servicio del capitalismo justificaran el actuar represivo y antipopular del Estado, ocultan la irreconciliable guerra entre ricos y pobres; la metodología marxista tiene por finalidad desenmascarar la hipocresía y la falsedad de las plumas al servicio de la Plutocracia, que utilizan palabras melosas como democracia, libertad, justicia; el materialismo histórico ponen el dedo en la llaga, denuncia a los factores de poder que integran y manejan el Estado y lo utilizan para aplastar al pueblo; el marxismo es una teoría y programa del movimiento obrero y del pueblo en general para la obtención del poder; el marxismo es para que el pueblo aprenda y piense por sí mismo y se libere de sus verdugos y eso es lo que no le perdonan a Carlos Marx y a Federico Engels, quienes construyeron en circunstancias muy difíciles y adversas su sistema de pensamiento, observando y describiendo el comportamiento de todos los actores políticos. Para las conclusiones obtenidas estos pensadores se valieron de otras áreas del conocimiento como la Historia, la Sociología, la Economía. Aplicando su pensamiento mostraron su solidaridad con las causas populares de todo el mundo incluyendo México en la época en que Benito Juárez ejercía el poder, denunciando los pensadores marxistas las peligrosas intenciones de la plutocracia europea. Carlos Marx: “La Intervención en México2: una de las monstruosas empresas jamás registradas en la Historia Internacional”
- El Municipio en los 100 años de la Constitución...no es libre ni autónomo, sólo hay algunos pocos municipios ricos que cuentan con el respaldo de la Federación, centralizadora y suprema depositaria del poder de los mexicanos.
- El tema del municipio mexicano, es fundamentalmente un problema indígena; es el problema de los últimos 500 años de la historia de México y de Latinoamérica... la lucha por un municipio libre es una lucha contra el imperialismo y el colonialismo, es la lucha de clases desigual, de grupos, de sectores, de razas.
- Los tres niveles de gobierno integrados por sectores que se mueven en contra de los intereses de la población mexicana
- El municipio es la forma de gobierno más directamente conectada con la población y por tanto es ésta la que tiene que tomar las decisiones fundamentales tanto para los mismos Municipios, como para los Estados y la Federación porque se trata del pueblo, esencia del Estado en las tres dimensiones estatales que contempla la Constitución. Se trata de una categoría democrática por razones históricas justa, igualitaria, regida por el equilibrio político en todos sus sentidos, caracterizada por el ambiente de libertad bajo el cual se encuentra establecida siempre, sin que ninguno de los niveles de gobierno pueda prevalecer sobre los otros.
- El ingerencismo de la Federación en los asuntos del municipio ha originado en México los gravísimos problemas que padecemos, de carencias ancestrales, de las situaciones de asimetría en materias de democracia, de política, de libertades individuales y sociales, del aniquilamiento de la capacidad de iniciativa e impulso propio de las grandes masas que pueblan México.
- El mando único de todas las policías -la Seguridad Pública- del país bajo el mando supremo y único de la Federación a través del Poder Ejecutivo Federal; y militarización vía entrega absoluta de todas las potestades del servicio público civil correspondientes a las policías Federales, de cada una (o) de la (o)s Entidades o Estados y Municipios del país.
- Ley del garrote y del embudo con tal de que los grupos delincuenciales que controlan el Edo en la federación, estados y municipios, hagan cumplir, las reformas estructurales que no son sino el saqueo , el exterminio de vastos estamentos poblacionales hasta consolidar una situación de esclavitud de hecho.
- El sistema electoral en los municipios es una farsa; ese algoritmo de control gubernamental ha prostituido los sistema de gobierno de México, es decir, de la Federación, de los Estados y de los municipios. La finalidad, consiste en que los altos burócratas contribuyan a los planes anexionistas a los Estados Unidos de México. (Hasta aquí la exposición de ideas del autor de este trabajo)
Resulta
pertinente exponer en seguida un aspecto del pensamiento del
historiador mexicano José Mancisidor3.
Con
la derrota de los conservadores mexicanos en Querétaro y el
fusilamiento de Maximiliano la política mexicana adquirió
nuevas modalidades, las luchas se dieron al interior del Partido
Liberal Mexicano… se incubó una poderosa corriente política
militarista dispuesta a arrebatarle el poder a B. Juárez ;
durante la rebelión (sic) militarista encabezada por Porfirio
Díaz con el Plan de la Noria, B. Juárez puso a contribución
una vez más sus indomables energías, peripecias de guerra que
hacían mantener indecisa la victoria reciente de la República,
aunado a la escasés del tesoro público, y más todavía con una
formidable oposición que se había organizado en el Congreso,
que se negó a darle más facultades para poner en marcha el programa
revolucionario, -luego- la Muerte repentina de Benito Juárez, una
tensa calma; el partido militar continuó trabajando en las
sombras, por las circunstancias depuso momentáneamente su actitud
rebelde, pero jamás abandono sus propósitos de adueñarse del
poder.
El
citado historiador habla del entreguismo de Porfirio Díaz y la
prostitución por él impulsada de las Leyes de Reforma; en
resumen, su deslealtad a la República impulsada por los hombres
de la Reforma.
Lo
que al efecto dice la Constitución.
Art.
115 En la Constitución de 1917.
Los
Estados (de la Federación) adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial, y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.-
Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste
y el Gobierno del Estado.
II.-
Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que
señalen las Legislaturas de los Estados
y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus
necesidades.
III.-
Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales. El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los
Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios
donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores
constitucionales no
podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.
Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las
prohibiciones del artículo 83. El número de representantes en las
Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de
cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una
Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados
propietarios. En los Estados, cada distrito electoral nombrará un
diputado propietario y un suplente. Sólo podrá ser Gobernador
constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y
nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente
anteriores al día de la elección.
Título
Quinto
De
los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Denominación
del Título reformada DOF 25-10-1993,
29-01-2016
Artículo
115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
Párrafo
reformado DOF 10-02-2014
I.
Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
Las
Constituciones de los estados deberán establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores
y síndicos, por un período adicional,
siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea
superior a tres años. La
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo
hubieren postulado,
salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
Párrafo
reformado DOF 10-02-2014
Las
Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,
siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente
para rendir las pruebas y hacer los (sic
DOF 03-02-1983)
alegatos que a su juicio convengan.
Si
alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será
sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la
ley.
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
En
caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o
falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley
no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren
nuevas elecciones, las
legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los
Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos;
estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que
determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de
elegibilidad establecidos para los regidores;
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
II.
Los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio conforme a la ley.
Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones
administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
El
objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será
establecer:
a)
Las
bases generales de la administración pública municipal y del
procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y
los órganos para dirimir las controversias entre dicha
administración y los particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b)
Los
casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el
patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios
que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del
Ayuntamiento;
c)
Las
normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se
refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el
segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta
Constitución;
d)
El
procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una
función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio
correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de
que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en
este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento
respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes; y
e)
Las
disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con
los bandos o reglamentos correspondientes.
Párrafo
con incisos adicionado DOF 23-12-1999
Las
legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los
procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que
se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre
aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)
anteriores;
Párrafo
adicionado DOF 23-12-1999
*****
III. Los
Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
a)
Agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales;
Inciso
reformado DOF 23-12-1999
b)
Alumbrado
público.
c)
Limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Inciso
reformado DOF 23-12-1999
d)
Mercados
y centrales de abasto.
e)
Panteones.
f)
Rastro.
g)
Calles,
parques y jardines y su equipamiento;
Inciso
reformado DOF 23-12-1999
h)
Seguridad
pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,
policía preventiva municipal y tránsito; e
Inciso
reformado DOF 23-12-1999
i)
Los
demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su
capacidad administrativa y financiera.
Sin
perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los
municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y
estatales.
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
Los
Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán
coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de
municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación
de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a
juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar
convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través
del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de
algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el
Estado y el propio municipio;
Párrafo
adicionado DOF 23-12-1999
Las
comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán
coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que
prevenga la ley.
Párrafo
adicionado DOF 14-08-2001
IV.
Los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de
las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan
a su favor, y en todo caso:
a)
Percibirán
las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los
municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones.
b)
Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a
los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que
anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c)
Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su
cargo.
Las
leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para
establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c),
ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes
estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona
o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo
estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de
las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes
sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos
a los de su objeto público.
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999,
29-01-2016
Los
ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Párrafo
reformado DOF 23-12-1999
Las
legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos,
los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los
servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 127 de esta Constitución.
Párrafo
adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009
Los
recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma
directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen,
conforme a la ley;
Párrafo
adicionado DOF 23-12-1999
V.
Los
Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales
relativas, estarán facultados para:
a)
Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal;
b)
Participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c)
Participar
en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de
desarrollo regional deberán asegurar la participación de los
municipios;
d)
Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f)
Otorgar
licencias y permisos para construcciones;
g)
Participar
en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y
en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia;
h)
Intervenir
en la formulación y aplicación de programas de transporte público
de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i)
Celebrar
convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En
lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios
estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes
federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en
términos del inciso i) de esta fracción;
Párrafo
reformado DOF 29-01-2016
Fracción
reformada DOF 23-12-1999
VI.
Cuando
dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos
o más entidades federativas formen o tiendan a formar una
continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y
los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias,
planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo
de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII.
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en
los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla
acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en
aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración
grave del orden público.
Párrafo
reformado DOF 18-06-2008
El
Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los
lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Fracción
reformada DOF 23-12-1999
VIII.
Las
leyes de los estados introducirán el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los
municipios.
Las
relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se
regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y
sus disposiciones reglamentarias.
Fracción
reformada DOF 17-03-1987
IX.
Derogada.
Fracción
derogada DOF 17-03-1987
X.
Derogada.
Fracción
derogada DOF 17-03-1987
Artículo
reformado DOF 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947,
17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983
Manifiesta
en relación con el tema Friedrich Engels: Para tener a raya a los
ciudadanos, se hizo necesaria una policía, como hemos dicho
anteriormente. Esta fuerza pública existe en todo Estado; y no está
formada sólo por hombres armados, sino también por aditamentos
materiales, las cárceles y las instituciones coercitivas de todo
género…ver El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el
Estado 1884. Editorial Progreso Moscú 1970; p. 171.
Diccionario
de Investigaciones –tomo con las letras de las voces I a O–
Jurídicas de la UNAM; México 1994; pp. 2166-2168
MUNICIPIO (Del Latín municipium), organización político
administrativa que sirve de base a la división territorial y
organización política de los Estados miembros de la Federación.
Integran la organización política tripartita del Estado
mexicano, municipios, Estados y Federación. Es la idea de una
organización comunitaria con gobierno autónomo que nace por
mandato de la Constitución expresado en el artículo 115, es
decir, las legislaturas de los Estados crean el sistema jurídico
municipal, los
municipio no pueden dictar sus propias leyes; las leyes
orgánicas municipales regulan las facultades de las
autoridades municipales.
Alfonso Nava Negrete, autor encargado de esta voz, comenta :
debido a que
el municipio tiene suprimida la potestad legislativa , o disminuida ,
o subordinada la judicial ,
y se presenta a los ojos de la comunidad con
su potestad administrativa responsable sólo de los servicios
públicos,
se le ve al municipio como una organización administrativa
descentralizada por región o territorio.
Al
contrario Moisés Ochoa Campos dice: es
la forma natural y política a la vez
de la organización de la vida colectiva, capaz de asegurar
mediante una forma democrática, el ejercicio total de la
soberanía popular; esta última postura la sostiene también en su
Derecho Municipal Alemán, Otto Gonnenwein.
Jaime
Cárdenas y Mauricio Fara Guebara sobre el artículo 115 de la
Constitución en sus comentarios al efecto de la Constitución, del
Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, tomo II, pp
1154 a 1167, México 1997, dicen:
Aspectos
históricos. En la Época Colonial las tendencias
aristocratizantes de los cabildos –municipales– fueron
manifiestas; los cargos edílicios recayeron en unas cuantas
familias nobles, de comerciantes y mineros, a través de su
adquisición en propiedad o arrendamiento; las regidurías fueron
también hereditarias; la Corona resolvió confiar algunos
ayuntamientos a algunos caciques indígenas, pero con el tiempo
sufrieron el asedio de las encomiendas y minimización de su
existencia por las autoridades coloniales superiores.
En
el Porfiriato el tratamiento al Municipio, fue todavía más
aberrante –convirtiendo a dicha institución en un instrumento
oprobioso para los fines de esa tiranía, México
Bárbaro,
John Kenneth Turner–: se establecieron en dicho periodo DIVISIONES
ADMINISTRATIVAS SUPERIORES de los ayuntamientos, que recibieron el
nombre de partidos, distritos , prefecturas o cantones, lo que
vino a restringir la libertad municipal, esta situación fue
precisamente el detonante de la Revolución Mexicana
Los
movimientos precursores de la Revolución mexicana propugnaron
la democratización del país y con ello del municipio; una de las
banderas más importantes de los revolucionarios mexicanos fue la
del Municipio
Libre, así
como abolir las jefaturas y prefecturas del Porfiriato que tanto
daño hicieron al país. El Plan de San Luis contempló la
reorganización del Poder municipal, pero se impuso la bota
militar impulsada por Venustiano Carranza, considerando al municipio
como un territorio al cual administrar desde el centro, es decir,
la Federación, esta última categoría de gobierno, sólo de
nombre adopta el nombre propio de una república, en la que el
ejecutivo Federal se reservaba el mando de la fuerza pública.
El
Maestro Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano, editorial
Porrúa, decimosexta edición, México 2003, pp. 931 – 933,
expresa: El Municipio es la célula primaria Básica del sistema
democrático, sin el cual no funciona la democracia, existen vicios
de origen si el municipio no funciona adecuadamente conforme al
principio de soberanía popular. La concepción democrática del
municipio exige que TODO el elemento HUMANO que lo componga elija de
manera directa a quienes integren el ayuntamiento o cabildo. La
libertad del municipio se traduce en la potestad que tiene el
municipio para poder administrar sus propios asuntos sin la
intromisión de autoridades ajenas al municipio; la libertad
municipal implica que sus órganos conozcan las necesidades y
problemas económicos junto con la comunidad y formulen los planes
para adoptar las medidas pertinentes . Los ideales de un
municipio verdaderamente independiente y democrático no operan en
la realidad, no existen condiciones fácticas para su operatividad.
Ojalá algún día podamos afirmar que para todos los municipios
mexicanos se refleje en su vida económica y funcionamiento
político el estricto cumplimiento a los principios democráticos
que solo puede alcanzarse mediante una perseverante evolución, de
superación del elemento humano que personifique a los órganos de
gobierno municipales
Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
once de marzo de 2017.
1
https://www.marxists.org/espanol/lenin/obras/1910s/11071919.htm V.
I. Lenin, SOBRE EL ESTADO. Conferencia pronunciada en la Universidad
Sverdlov* el 11 de julio de 1919///Primera publicación: El 18 de
enero de 1929, en Pravda, núm 15. Fuente: Biblioteca de Textos
Marxistas. Esta edición: Marxists Internet Archive, 1 enero 2001.
2
Tamayo, Jorge. L ; Benito Juárez, Documentos Discursos y
Correspondencia; Editorial Libros de México; México 1973; Tomo V,
p. 175, 202 a 212.
3
José Mancisidor: Historia de la Revolución Mexicana; primera
reimpresión en editorial Proculmex, México 1992, 44ª
reimpresión; El Porfiriato, parte I, p. 9 a 17
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