viernes, 21 de enero de 2011

Lección de Derecho Constitucional 184 / enero 2011. Sin resolverse el asunto del Mgdo Fco Salvador Pérez


184

LECCIONES CONSTITUCIONALES
Mtro. MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
ANÁLISIS: IMPUNIDAD JUDICIAL…MAGISTRADO FEDERAL DESTITUÍDO, UN CASO SIN RESOLVER.
Estudio Publicado en el diario "El Imparcial" que se publicó en la ciudad de Oaxaca, México el día 1° de enero de 2011.

Antes de que acabe este año, el período de cuatro años de la Presidencia del Ministro de la Suprema Corte Ortiz Mayagotia, aún se encuentra sin resolver el recurso de revisión administrativa 71/2007, que derivó del expediente 10/2007 por el cual el Consejo de la Judicatura Federal destituyó al Magistrado Federal Francisco Salvador Pérez, tras haber protestado públicamente por el clima de violencia y represión que fue provocado por el Gobierno de esta entidad federativa en 2006, y solicitar se esclareciera el escandaloso fraude electoral del mismo año que llevó a la Presidencia a Felipe Calderón Hinojosa. En un hecho inédito que provocó un sisma en la cúpula del Poder Judicial Federal, y de cuyas entrañas, un Magistrado adscrito al Primer Tribunal Unitario de este Circuito, protestó por la violación grave de garantías constitucionales que estaba cometiendo un Gobierno represor en la casa del benemérito “Benito Juárez”, y que para justificar la presencia de las fuerzas federales, la misma sede de los Juzgados Federales había sido incendiada, habiéndose reducido a escombros y cenizas el Juzgado Primero de Distrito, sin que nadie o alguien del Poder Judicial Federal haya protestado por esta afrenta a la Justicia Federal, solamente el citado Magistrado Federal alzó la voz en defensa de la sociedad civil, lo que le valió que desde la Suprema Corte se confabulara una verdadera pesquisa de investigación en contra del funcionario judicial, y sin respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que preconizan los artículos 14 y 16 Constitucionales, fue cuatro veces suspendido en sus funciones, para finalmente destituirlo de su cargo judicial. En un proceso de investigación que fue instaurado por el Consejo de la Judicatura Federal y que constituye una verdadera vergüenza y deshonra para el máximo órgano de justicia en nuestro país, la Suprema Corte a través de su Presidente Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia, acosó y hostigó reiteradamente a los empleados de ese Primer Tribunal Unitario para que declararan en contra del Magistrado Federal, convocó a los siete jueces federales para que juzgaran sus resoluciones y sentencias, excusándose solamente el titular del Juzgado Tercero de Distrito y curiosamente en el privado de la entonces Juez Cuarto de Distrito se maquinaban y urdían esas reuniones secretas, y que una vez destituido de ese cargo, la titular del Juzgado Cuarto fue ascendida a Magistrada, y ocupó la vacante del Magistrado destituido, durante casi dos años el Consejo de la Judicatura, se dedicó a investigar y a sembrar evidencias que incriminaran al Licenciado Francisco Salvador Pérez en faltas graves durante su ejercicio judicial, lo cual no pudo acreditar legalmente y tuvo que resolver dos años después en 2008, después del emplazamiento que le hizo el Consejo de la Judicatura al Magistrado Federal, concediéndole escasos cinco días para que formulara contestación y aportara pruebas, contra los casi dos años que tuvo aquel órgano para integrar el expediente. Pero si hasta aquí, se advierten violaciones graves a las Garantías Constitucionales que el Consejo pasó por alto, durante el procedimiento disciplinario, los Consejeros de la Judicatura sirvieron a los intereses del Presidente Mayagoitia que ordenó dicha pesquisa, ya que si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal prevé la suspensión en las funciones del funcionario judicial sujeto a este procedimiento, lo cierto es que, esa suspensión deberá de hacerse solamente para que no se entorpezca la investigación, ya que el artículo 134 fracción V, así lo prevé, a parte de que esta ley no refiere al plazo o lapso de tiempo que deberá de durar dicha suspensión, pero en este caso, el Consejo de la Judicatura Federal se extralimitó y en cuatro ocasiones decretó dicha suspensión por seis meses cada una, por lo que esa investigación o pesquisa duró dos años para poder encontrar evidencias que incriminaran al funcionario judicial enjuiciado. Y todavía fue mas allá de lo ordenado en esa Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, sino que al final lo destituyó, en un caso insólito el Consejo de la Judicatura Federal juzgó por cinco veces al Magistrado Federal, pisoteando lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Constitución Federal, que prohíben imponer penas inusitadas, o sea penas que no estén previstas en la Ley, la suspensión si bien es cierto, si esta en la Ley, empero el Consejo de la Judicatura le impuso como pena cuatro veces, y no como medida preventiva en forma temporal, y el último precepto constitucional que prohíbe juzgar dos veces por el mismo delito, el Consejo de la Judicatura que actúo como órgano policiaco, juzgó cinco veces al Magistrado Salvador Pérez, ya que se insiste, durante cuatro veces lo suspendió, y al final lo destituyó, violándose impunemente los citados preceptos de rango constitucional por un órgano postizo del Poder Judicial Federal, que debería de ser garante de los derechos y deberes de Jueces y Magistrados que imparten justicia. También durante el procedimiento de esa pesquisa disciplinaria, el Magistrado Salvador Pérez, les hizo saber de que esa medida de suspensión, si bien esta consignada en la Ley, también es cierto que no se encontraba regulada en cuanto a su procedimiento, es decir a las reglas procedimentales para su aplicación, por lo que esa medida precautoria carecía de sustento legal, y concientes de ello, lo que hizo el Consejo fue que, una vez suspendido por cuatro veces, inmediatamente se dispuso a elaborar ese Reglamento disciplinario, aplicándose retroactivamente al enjuiciado, violándose lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, en perjuicio de los gobernados. Todas estas violaciones constan en este expediente disciplinario, y que al menos se advierte que por esa sumisión tácita a las ordenes del Ministro Presidente, que orquestó esta pesquisa disciplinaria, una Juez Federal fue ascendida al grado inmediato, y un Consejero de la Judicatura que toleró estas violaciones y aberraciones, despacha ahora como Ministro de la Suprema Corte, velando ahora desde el sitial más alto por las garantías individuales de los mexicanos que desde el cargo de Consejero no supo respetar. Esta es la Justicia que imparte la Suprema Corte, en violación al artículo 17º de la Constitución Federal, que dispone que ésta debe de ser pronta y expedita, pero para la Corte no le bastan dos años para proyectar, discutir y resolver el citado recurso de revisión 71/2010, en el que constan algunas de las violaciones graves a las Garantías Constitucionales del recurrente, y ahora son cuatro años en que la justicia federal no llega, dos años de investigación, y dos de espera a que se falle ese recurso. Por el contrario el asunto se le salió del control al Ministro Mayagoitia, acostumbrado al silencio sepulcral de los enjuiciados, que solo ven como ese órgano policiaco de vigilancia y represión los destituye, ahora en este caso, ya tiene encima una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y un punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que le piden y exigen respeto a las Garantías Individuales del Magistrado Francisco Salvador Pérez, a parte de la opinión pública que conoce del caso, y de organismos y Universidades públicas que se encuentran pendientes del fallo final, y que sin duda alguna, dejará un precedente más en la Justicia sometida que imparte la Suprema Corte. Bien haría este incipiente Gobierno Estatal en pronunciarse al respecto, y pedir a la Suprema Corte, en que se restituya al Magistrado Federal destituido de su cargo y sus emolumentos que le fueron privados, tan solo por defender la dignidad y libertad del pueblo oaxaqueño, cuyo silencio solo servirá para cobijar la impunidad de once Ministros que se niegan a resolver a favor de la Justicia, dos de los cuales quedaran excluidos de la votación final, incluyendo el Presidente por haber sido instructor de esa pesquisa disciplinaria. Una magnifica oportunidad para creer que es un gobierno legítimo de transición que velará por reparar los agravios de los damnificados del estallido de 2006. Es injusto que a un hombre al que le ha dedicado casi cuarenta años de su vida a la carrera judicial, le sea privado de tajo por la voluntad de un Ministro caprichoso y arbitrario, por las dóciles voluntades de sus lacayos, un hombre como el jurista Francisco Salvador Pérez, que supo escalar al mas alto rango de la pirámide judicial, empezando como empleado menor, Secretario de Juzgado, Secretario de la misma Suprema Corte, Juez en Distritos de alto índice delictivo, hasta obtener la designación de Magistrado de Circuito, con una hoja impecable de servicios, no debe pasarse por alto su dignidad y hombría de bien, a caso solamente el órgano de justicia que desde su nombre se escribe al revés: Suprema Corte, por Corte Suprema como debería de ser en buen español, ignorará o pasará por alto de lo que tanto pregona: el respeto a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales de los Gobernados, incluyendo a sus propios miembros. La Corte debe restituir constitucionalmente a quien se ha agraviado en el tiempo, recordemos que Ricardo Flores Magón otro oaxaqueño, también fue víctima de un silencio impuesto por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hay que señalar que escribiendo en Regeneración, un 9 de junio de 1903, los tribunales prohibieron la circulación de cualquier periódico en el que hubiera escrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el fallo y en 1904 se prohibió la publicación de periódicos contrarios al régimen. En este caso concreto, esperemos que la Justicia retorne para confiar en ella después de más de 700 días que no ha podido resolver un asunto de interés público y de gravísima relevancia para quienes estamos atentos en lo que sucede en materia de Justicia y en respeto irrestricto a la Constitución como lo marca en su artículo 17, que la Justicia debe ser “pronta y expedita”.

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