sábado, 17 de diciembre de 2011


Colorante de Coca-Cola es cancerígeno, advierte ONG
Susana González G.
Sábado 17 de diciembre de 2011, p. 24
La organización El Poder del Consumidor (EPC) informó que una corte de California, en Estados Unidos, ordenó a la empresa Coca-Cola incluir en sus etiquetas una advertencia sobre el riesgo para la salud que representan sus bebidas de cola ya que el colorante (caramelo IV) que utiliza para su fabricación contiene un compuesto (conocido como 4-MEI) que resulta cancerígeno.
La controversia se interpuso a principios de este año en la corte de California y tanto la empresa Coca-Cola como asociaciones de alimentos industrializados y refrescos de Estados Unidos rechazaron la acusación que al respecto hicieron autoridades sanitarias de ese país y organizaciones de consumidores, según EPC.
Alejandro Calvillo, director de la organización, destacó la importancia de que el fallo de la corte de California sea conocido por los consumidores de México puesto que éste es el segundo país donde más refrescos se consumen y sobre todo porque la ingesta de Coca-Cola se incrementa en temporada navideña.
Hechos, no opiniones
EPC explicó que la controversia legal sobre Coca-Cola en la corte de California es a raíz de que en enero de 2011 la Oficina de Asesoría de Riesgos a la Salud Ambiental (OEHHA, por sus siglas en inglés) de ese estado incluyó el 4-MEI en la lista de componentes cancerígenos y solicitó que aquellos productos con más de 16 microgramos contengan una leyenda precautoria.
Una lata de Coca cola de 355 miligramos, según EPC, contiene 130 microgramos de 4-MEI (8 veces más de lo permitido), por lo que la decisión de la OEHHA provocó que diversas organizaciones de empresas privadas como la Liga de Procesadores de Alimentos de California, la Asociación Americana de Bebidas, la Asociación de Fabricantes de Tiendas Comestibles y la Asociación Nacional de Café presentaran una demanda en su contra con el argumento de que enlistó equivocadamente dicho ingrediente y no proporcionó suficiente evidencia de cancinogenicidad en estudios de animales.
Pero la corte de California no estuvo de acuerdo con dichos argumentos y falló que la advertencia del 4-MEI está basada en hechos, no en opiniones controversiales, así que según EPC, las leyes de California los productos que contengan más de 16 microgramos de tal componente deben contener una leyenda que diga: Advertencia: este producto contiene un químico reconocido por el estado de California como causante de cáncer, defectos de nacimiento y otros daños reproductivos.

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