MÉXICO:
POR UNA MAGISTRATURA CONSTITUCIONALISTA Y DEMOCRÁTICA. EL PAPEL DE
LA JUSTICIA EN MÉXICO. ALTO A LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA EN LA
VIDA INTERNA DEL PODER JUDICIAL.
Por
los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
–exjuez
federal y exmagistrado federal− y
Giap
Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1
Oaxaca,
México, 4 de DICIEMBRE de 2018.
México
bajo modelos netamente
autoritarios y arbitrarios.
Está
corriendo información en los medios de que una gran
cantidad de jueces, magistrados, secretarios y otros
elementos, todos ellos funcionarios y empleados del llamado
Poder Judicial Federal están promoviendo ante los juzgados
federales juicios de amparo en contra de las nuevas
disposiciones legislativas en materia de remuneraciones que se
acaban de establecer por el Congreso de la Unión y la nueva
Administración Federal con el objeto de que las percepciones que
reciben con motivo de sus servicios no rebasen el nivel de las
que percibe por sus servicios oficiales el Presidente de la
República.
Es pertinente decir que desde
cualquier punto de vista que tome en cuenta los valores que
persigue la justicia, principios de imparcialidad, igualdad ,
proporcionalidad, equilibrio y sobre todo equidad, las medidas
sobre remuneraciones son totalmente lógicas y correctas, al
tomarse en cuenta que se trata de ofrecimientos legítimos,
constitucionales y además legales que fueron hechos durante la
campaña electoral por la persona que resultó triunfante,
Andrés Manuel López Obrador −AMLO−, en las elecciones
del 1 de julio de este año, razón por la cual tratándose
de un compromiso procesado jurídicamente mediante las reglas
democráticas el nuevo presidente está en los justo al dar debido
cumplimiento al compromiso en cuestión, como en efecto lo está
haciendo, por lo que los titulares de las percepciones que rebasan
el límite que fue fijado de manera pública evidentemente en el
juego electoral aludido carecen de la debida legitimación
jurídica para cuestionar la validez de la resolución
administrativa y política deponer un hasta aquí a las
remuneraciones excesivas en cuanto al límite establecido por la
legislación y su cumplimentación combatidas por los mencionados
inconformes. Este es un motivo eficaz para considerar que los
miles de demandas de amparo que han sido y están siendo
interpuestas en contra de la legislación que fija el límite de
las remuneraciones aludidas, son legal y notoriamente
improcedentes y por tal causa encuadran en las correspondientes
causas de sobreseimiento.
Está
corriendo el rumor de que las demandas de amparo en cuestión
están ya siendo admitidas a trámite lo cual de ser verídico
esas resoluciones de admisión están en contra de la
letra y el espíritu de las disposiciones de la Ley de Amparo
y de la Constitución porque al ser admitidas se les está
dando un tratamiento indebido; entre otras cosas como una
consecuencia de su admisión a trámite los jueces federales
que están conociendo de los casos están a su vez concediendo
las providencias de suspensión contra las normas y demás actos
que reclaman, que según ellos resultan procedentes. Tomando en
cuenta la naturaleza y materia de los actos reclamados, se
trata del cumplimiento de disposiciones legislativas y
administrativas que evidentemente son de orden público, que
exigen su cumplimiento inmediato por las autoridades
administrativas del caso, por lo cual las medidas
suspensionales dentro de los juicios de amparo en semejantes
casos debieron y deben ser denegadas de plano para no violar
las disposiciones de orden público, que son las leyes y su
cumplimentación inmediata de referencia . Está claro que
las órdenes de admisión de las demandas por los jueces
que conocen de ellas fueron y están siendo dictadas para
poder conceder las medidas suspensionales con toda mala fe,
está claro que también las disposiciones legales y
constitucionales que regulan los actos electorales mencionados
también son de orden público y con las mismas medidas de
suspensión y admisión se están violando los ordenamientos
de orden público en cuyo estricto cumplimiento tienen interés la
sociedad y la nación.
Está claro también, tratándose de
eventos públicos y notorios, que de los antecedentes de los
actos reclamados puede advertirse que los operadores del Poder
Judicial Federal, Presidente de la Suprema Corte de Justicia
−SCJ− en el caso Luis María Aguilar Morales; el
Presidente del Consejo de la Judicatura Federal −CJF−, alto
cargo de la Federación que de una manera indebida,
anómala, arbitraria, ilegítima y abusiva del poder público
también y de manera simultánea ha venido ocupando el mismo
sujeto acabado de nombrar Luis María Aguilar Morales, desempeñó
al mismo tiempo los dos altísimos cargos de la Federación, lo
cual aunque se encuentre cobijado en las normas, ello no
significa que se trate de un comportamiento moral y éticamente
honesto ya que es más que claro que se trata de un
comportamiento ilegítimo; dicha persona es un perito en materia
jurídica , y por lo mismo a sabiendas desempeñó ambos cargos de
manera exponencialmente deshonesta en abierta violación a las
normas que regulan la equidad , en todo lo cual resultan
coautores cada uno de los señores jueces ministros de dicha
SCJ; cada uno de los señores consejeros del aludido CJF; y
todos los señores jueces magistrados federales y jueces de
distrito −federales− así como los demás −muchos− altos
funcionarios del PJF que desempeñan los cargos tanto en la
SCJ como en el CJF, todos ellos son personas que tienen un
interés personal directo en que no se apliquen y cumplan
las nuevas disposiciones sobre las altas remuneraciones que
les paga la Federación, por lo cual se encuentran impedidos
jurídicamente para poder intervenir en la tramitación o en
cualquier actividad que signifique conocer de los juicios de
amparo de que se trata, por lo que con su intromisión en esos
asuntos incluso pueden ser incursos en violaciones a
diversidad de disposiciones normativas .
Al haberse ya admitido a trámite
las demandas en cuestión y haberse concedido la suspensión
de los actos reclamados, lo cual puede seguir siendo reiterativo
durante la substanciación de los juicios de amparo, ello viola y
puede violar gravemente las garantías y derechos
constitucionales y humanos de todos los mexicanos como
individuos y como integrantes del conjunto de la Nación
mexicana, por lo cual se actualiza la imprescindible necesidad de
que de todas las cuestiones que se plantean en este documento se
avoque a su conocimiento el señor Alejandro Encinas Rodríguez
Subsecretario para los Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación que ya se encuentra en funciones, haciendo notar que
de estas cuestiones no puede conocer la titular de dicha
Secretaría, señora Olga Sánchez Cordero por encontrarse legal y
constitucionalmente impedida para hacerlo ya que esta
funcionaria ya se encuentra desempeñando ese cargo, pese a
tener el carácter de ministra −jubilada− de la SCJN, desempeñó
durante numerosos años el mismo cargo de ministra de la SCJ,
y durante un tiempo el de Senador de la república, lo cual
pone en evidencia la terrible corrupción que en beneficio de
las personas que se sienten con muchas ínfulas, prevalece
todavía en nuestro país, y que ojalá que la Administración
que encabeza el actual Presidente de México le entre con
ganas a combatir ese tremendo flagelo azote de México.
Así
las cosas, cabe considerar que con la interposición de
las demandas de amparo en cuestión se trata de crearle a
la nueva Administración Federal un problema político grave
que signifique una desestabilización que vaya más allá
obviamente de lo que entraña un Alud de demandas de amparo,
lo cual no se antoja nada raro tratándose de dos de las
instituciones incrustadas en el Poder de la Federación
que más daños han causado a México por los criterios que
suelen aplicar de manera despótica, unilateral, absolutista y
antidemocrática en la gran cantidad de asuntos de que
conoce. De donde resulta plausible que detrás de todo ello
se encuentran tanto los señores ministros jueces de la SCJ
y titulares del CJF, en cuyo caso están actuando con una
notoria deslealtad y antipatriotismo en contra de la Nación
mexicana.
Por
la naturaleza de los hechos expuestos es deseable que tanto
el Poder Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión
a sus más altos niveles y potestades les den la debida
atención, ponderación y evaluación y saque las conclusiones
correspondientes para actuar políticamente , porque ,
parafraseando al eminente jurista germano Carl Schmitt,
tratándose de hechos no solamente de estricta catadura
legal, sino que trascienden el interés y altos valores
nacionales de esencia política, tomen las determinaciones
que correspondan en interés de México y no el de los
estrechos privilegios con que se conducen los enemigos de
la Patria; deben tomar en cuenta las máximas autoridades
políticas de los poderes Ejecutivos y Legislativo Federales que
no se trata de un asunto propiamente de naturaleza legalista sino
de uno de índole política del más alto nivel en que se
involucran los intereses de toda la nación, particularmente de
todos aquellos que de manera abrumante y mayoritaria dieron el
mandato soberano al señor AMLO de cumplir cabalmente los
compromisos que ofreció cumplir en el proceso electoral legitimo
del uno de julio aludido .
Cabe
decir que no estamos en presencia de criterios que
falsifican el contenido de la Justicia cuando se aducen para
fines inconfesables principios como el de la división de los
poderes públicos, caro principio creado por el genio de la
Ilustración y enriquecido por la praxis de la Historia; así la
división de los poderes públicos no es una doctrina que
pueda servir de fundamento como legitimación de los cotos de
que se sienten dueños los poderosos sedientos de llenarse
los bolsillos con los bienes malhabidos y de lo que aducen
estar protegidos cual pillos que invocan como suyo propio lo
del botín o reparto del pastel como sienten ellos las cosas
públicas.
Ahora
podemos expresar que en México hemos estado pasando por una
dinámica histórica, bajo modelos netamente antidemocráticos,
burocráticos y autoritarios
en lo que hace al gobierno de las magistraturas judiciales, así
ocurre desde la época de la Conquista y la Colonia, pasando por
las etapas históricas de los siglos XIX y XX, hasta nuestros días;
en la mayor parte de ese período se implantaron en México los
sistemas inquisitoriales de justicia, los cuales llevaron
aparejados aparatos de justicia bajo controles sumamente
autoritarios, cabe decir típicamente criminales, lo
cual se prolonga durante el período del Porfiriato,
y luego esos sistemas se prolongan durante buena parte del
Siglo XX. En los años que corren, desde
1995 impera un sistema netamente antidemocrático y autoritario en
el gobierno de los poderes judiciales de México;
a partir de 1995 fue establecido en México desde el nivel
federal un modelo de gobierno judicial traducido en los
Consejos de la Judicatura, que como suele ocurrir, llevados
por el modelo político en boga, como una plaga, se ha extendido a
muchos Estados del país, si es que no a la mayoría; este
modelo se caracteriza porque el órgano de gobierno suprime
una gran cantidad de facultades inherentes a los jueces y
magistrados con motivo de las funciones y del servicio de
justicia al cual se encuentran adscritos, facultades y atribuciones
que se pasan a los órganos burocráticos de control vertical,
centralizado y de índole netamente antidemocrática, a grado tal
que en los días que corren ya ha sido instaurado un esquema
mediante el cual el Consejo de
la Judicatura Federal, se encarga directamente de asumir incluso
elementales funciones administrativas de las unidades
jurisdiccionales de todo el país,
lo cual ocasionará un incremento de una burocracia perniciosa, con
lo que ese organismo asume las funciones y actividades
administrativas propias e inherentes a los tribunales y juzgados; en
un Libro Blanco1
editado en años recientes sobre supuestas reformas a la
legislación de amparo y a la estructura del Poder Judicial
Federal se habla de esas cuestiones, las cuales se presentan como
novedosas y muy saludables por los voceros oficialistas; ello
significa que en materia de justicia federal y del orden común
en México, vamos de mal en peor,
puesto que el problema debe resolverse por la vía de fortalecer, y
apoyar la independencia, el profesionalismo, la imparcialidad de la
actividad judicial que tienen a su cargo los titulares de la misma
y no de desintegrar sus áreas naturales de influencia inherentes al
servicio de justicia y pasarlas a entidades extrañas a la función
jurisdiccional bajo los pretextos
de mejorar la eficiencia de
aquellos servidores públicos;
con estas políticas
despóticas se consuma un control absolutista y autoritario de los
jueces y magistrados para volverlos inútiles y autómatas,
eliminando de tajo las condiciones para que puedan ser creativos
profesionalmente dentro del medio y las instituciones en que
realizan sus labores, así como frente a la sociedad, todo ello
con el objeto de manipularlos y hacerlos pasto
codiciado de los intereses políticos extraños,
que nunca dejan de interferir y acosar a la Justicia. Si en este
país existe una palabra para definir el sistema de elección
de los integrantes del gobierno judicial (Consejo de la
Judicatura) que entorpece y hace labor de zapa en contra de la
independencia de los jueces, esa palabra es la cooptación
y el nepotismo extremo, y
hasta ahora impune de la familia judicial entronizada en los
altos mandos del Poder Judicial en México, todo ello a partir de
los controles que se ejercen desde los altos niveles del poder
Ejecutivo.
La
preparación de los jueces y magistrados
en México a cargo del consejo de la Judicatura Federal y locales y
de la Suprema Corte, no es un problema que únicamente ataña
a un pequeño grupo de altos burócratas y jueces de los altos
mandos y de los niveles superiores entronizados en la burocracia que
se caracterizan por su dogmatismo cerril e irracional, su
intolerancia, ignorancia y brutalidad ante los gravísimos
problemas sociales, políticos, económicos, raciales y
culturales, etc., en que desde hace ya muchos años se
debaten la sociedad, la nación, y todos sus componentes, de
la República mexicana; esos altos burócratas
circunstancialmente se encuentran al mando de los altos cargos
públicos y de las instituciones, ante los problemas de la
justicia que son muy graves, profundos y complejos, que
atañen a toda la sociedad, la Nación , la República y sus
integrantes.
Hacia
una magistratura democrática.
El
gobierno judicial. La idea
bonapartista de las magistraturas jerarquizadas, militarizadas,
sufre un revés cuando se concreta la Constitución de la República
Italiana. Nos cuesta percibir que una magistratura independiente
lo es de los poderes externos y también respecto de las dictaduras
o autoritarismos internos. Refiriéndonos a la REGIÓN
INDIOLATINOAMERICANA nuestros
tribunales o cortes supremas, conforme a la Costumbre de defender
espacios de poder, cotos y feudos, retienen o pretenden
monopolizar el gobierno judicial. Esto redunda en perjuicio de
nuestras magistraturas porque lesiona frontalmente la
independencia interna de los jueces, y nuestros tribunales
supremos actúan de manera aberrante las funciones judiciales, como
el control de la constitucionalidad o la supuesta “unificación”
de criterios de la jurisprudencia, por vocación llamativa y
entrañable que tienen hacia el ejercicio del poder interno
como un feudo que defienden a como dé lugar. Consideran a
los jueces como sus subordinados, no sólo en el plano
administrativo, sino en el jurisprudencial, injurian y
ridiculizan a los jueces que se apartan de su criterio,
usan su poder y su peso político para presionarlos y para
obstaculizarles las promociones al ascenso. Subordinan sus
funciones judiciales a las administrativas y pierden la mayor
parte del tiempo en estas cuestiones , por no decir en
intrigas, pues frecuentemente derivan en ello. Un juez
constitucional debe ser un juez constitucional, uno de
casación debe ser un juez de casación, y ninguno de
ambos debe dedicar su tiempo precisamente sino para
desempeñar bien el servicio de justica. La confusión entre
las funciones de control de la constitucionalidad y
las de casación con las administrativas y de gobierno judiciales
tienen el doble efecto de lesionar la independencia interna
de los jueces y de perjudicar seriamente las funciones de
más alta calidad técnica e importancia política a cargo
de los poderes judiciales. Sólo el convencimiento de que los
jueces son jueces y que no existe entre ellos otra
jerarquía que la derivada de la condición de juez, puede
aclararnos esta confusión. No
puede haber superiores
ni inferiores entre los
que deciden la jurisdicción. Un juez de alzada no es
superior
del de primera instancia sino que simplemente cumple una
función diferente, tiene una competencia diferente, y nada más;
ordenamientos judiciales democráticos como el italiano nos
enseñan hoy esta premisa, que es el modelo exactamente
contrario al de una corporación jerarquizada. Dentro de la
función jurisdiccional el juez no puede ser empleado ni
dependiente de nadie, se trata de un hombre o mujer libres: desde
el juez de paz hasta el juez constitucional. Todos son
jueces y tienen la misma jerarquía judicial, con diferentes
competencias.
Es
falso desde el punto de vista del servicio, que los
tribunales superiores tienen una mayor jerarquía por la
importancia de sus funciones. El
usuario puede verse más perjudicado por las decisiones de
un juez de primera instancia que por las de un tribunal de
segundo grado. Si pensamos, por ejemplo, en las facultades de
los jueces de instrucción, veremos que una resolución del
mismo puede ser corregida por un tribunal de alzada o
incluso por un tribunal supremo, pero el daño será
irreparable, porque la corrección llega cuando ya se ha
materializado, cuando el procesado o las pruebas han
desaparecido o cuando la persona ha estado indebidamente
privada de la libertad durante largos periodos. Esto basta para
comprobar que no se trata de una jerarquización por la
importancia
de las funciones, sino simplemente porque gobiernan
(administran), lo que por
otra parte favorece también la dependencia externa, dado que
a los poderes políticos les es mucho más sencillo
controlar un pequeño grupo de personas integrante del
órgano supremo, que controlar la totalidad de la
magistratura, de este modo, los gobiernos de los tribunales
supremos no solo afectan la independencia interna de los
jueces, sino que con esos comportamientos propician la
dependencia externa. Para materializar esta idea, la primera
premisa es que el gobierno judicial debe estar a cargo de un
organismo judicial diferente de los órganos supremos o de
últimas o extraordinarias instancias. Este organismo como
es natural debe estar prioritariamente compuesto por jueces
, mediante la rectoría de
criterios democráticos;
como la magistratura no es un ejército, cada juez debe
tener un voto para elegir a su representante al Consejo o
Colegio de la magistratura y el sistema más democrático
es el de la lista completa o plenario de todos los
jueces y magistrados; asimismo deben existir garantías de la
representación proporcional de los diferentes grupos de
magistrados. De este modo los jueces se asociarán de acuerdo
con sus percepciones de la realidad, sus comprensiones del mundo;
estarán representados proporcionalmente mediante comicios en que
hayan votado todos los jueces y magistrados del país; se
debe prohibir la reelección de los colegiados o consejeros
jueces o magistrados con el objeto de que exista la rotación
representativa2.
Los
autores de este trabajo consideran que en la integración de
los consejos o Colegios de las magistraturas judiciales no
tienen por qué tener cabida instituciones extrañas al
Poder Judicial Federal
porque constitucionalmente es un Poder que tiene autonomía e
independencia como tal ante los otros poderes constitucionales y
cada poder se encuentra establecido según la naturaleza de las
atribuciones que les son inherentes; es más que obvio que tanto
el Poder legislativo como el ejecutivo son electos únicamente
en razón de la realización de sus facultades propias y,
resulta por ello una incongruencia que puedan ser electos para
algo ajeno a sus respectivas facultades legislativas y
ejecutivas propias, como son las de entrometerse e
interferir en el quehacer del
Poder Judicial, realizando
activamente funciones decisorias y de designación de los
titulares de quienes ejercen el Poder Judicial como en el caso
de la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura y
de la Suprema Corte, bajo el pretexto frívolo de que se trata
de una “colaboración” de poderes, aberración que
constituye una burla para la Nación mexicana y para su
servicio de justica; esa viciosa práctica sólo revela el alto
índice de corrupción,
cinismo y abuso del poder en
los más altos niveles burocráticos de México; el poder se
ejerce de una manera democrática como consecuencia del grado
de preparación cívica y cultural de un país, y en México
a estas alturas de su desarrollo su planta de ciudadanos y
de profesionistas tiene el grado de madurez y preparación
profesional, política y cultural idóneos para asumir de
manera autónoma, independiente y cabal todas las graves
responsabilidades y deberes que impone la prestación de
manera eficaz y correcta el servicio público de la justica,
por lo cual resulta de una pueril frivolidad de baja
contextura ética el que agentes de otros poderes se encuentren
incrustados e inmiscuyéndose en la estructura, las atribuciones,
facultades y dignidad profesionales que solo atañen a los
integrantes del poder Judicial.
El
México hay que destacar que el más grande constitucionalista en
el sentido moderno del término lo es su republicano Presidente Don
Benito Juárez, quien bajo su genio político y el espíritu
realístico y justiciero del principio constitucionalista mediante
una grandiosa entereza, valor, sabiduría e inteligencia supo
conducir a su país y a su Nación en uno de los momentos más
aciagos de su historia por la senda del triunfo constitucionalista
sobre las fuerzas más negativas, destructivas y retardatarias de su
tiempo. Supo por ello quedar como ejemplo inmarcesible ante los
demás pueblos y naciones de la Tierra.
PROPUESTAS
FINALES: UNO.
Solicitamos dar la debida atención a la cuestión de la gran
cantidad de demandas de amparo a que se contrae este texto,
tratándola como un caso grave y urgente .
DOS.
Por y en congruencia con los antecedentes y consideraciones
señalados en este trabajo los autores del mismo proponen la
eliminación y desmantelamiento de todos los Consejos de la
Judicatura establecidos en este país; y su sustitución por
Colegios de magistrados y jueces como órganos de autogobierno de
los poderes judiciales, electos de manera directa, personal y
conforme a principios plenamente democráticos por las asambleas
de jueces y magistrados respectivas para periodos de cuatro
años, órganos que velarán porque la justicia sea independiente,
secular, laica, comprometida de manera positiva con los intereses de
las grandes mayorías del pueblo, con los intereses de la Nación y
con la conformación de un perfil y de una identidad tal apegada a
los principios y lineamientos que informan este trabajo y los de
nuestra Nación México. (TERMINA EL TEXTO)
1
Libro blanco de la Reforma
Judicial, una agenda para la Justicia en México. 2006,
a cargo de un Comité Organizador de la Consulta Nacional,
integrado entre otros por los licenciados Mariano Azuela Güitrón,
José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo.
2
Zaffaroni ER, Jueces y Derecho,
p.143 y ss
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