martes, 4 de diciembre de 2018

MÉXICO: POR UNA MAGISTRATURA CONSTITUCIONALISTA Y DEMOCRÁTICA. EL PAPEL DE LA JUSTICIA EN MÉXICO. ALTO A LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA EN LA VIDA INTERNA DEL PODER JUDICIAL.



MÉXICO: POR UNA MAGISTRATURA CONSTITUCIONALISTA Y DEMOCRÁTICA. EL PAPEL DE LA JUSTICIA EN MÉXICO. ALTO A LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA EN LA VIDA INTERNA DEL PODER JUDICIAL.
Por los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
exjuez federal y exmagistrado federal− y
Giap Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1
Oaxaca, México, 4 de DICIEMBRE de 2018.
México bajo modelos netamente autoritarios y arbitrarios.
Está corriendo información en los medios de que una gran cantidad de jueces, magistrados, secretarios y otros elementos, todos ellos funcionarios y empleados del llamado Poder Judicial Federal están promoviendo ante los juzgados federales juicios de amparo en contra de las nuevas disposiciones legislativas en materia de remuneraciones que se acaban de establecer por el Congreso de la Unión y la nueva Administración Federal con el objeto de que las percepciones que reciben con motivo de sus servicios no rebasen el nivel de las que percibe por sus servicios oficiales el Presidente de la República.
Es pertinente decir que desde cualquier punto de vista que tome en cuenta los valores que persigue la justicia, principios de imparcialidad, igualdad , proporcionalidad, equilibrio y sobre todo equidad, las medidas sobre remuneraciones son totalmente lógicas y correctas, al tomarse en cuenta que se trata de ofrecimientos legítimos, constitucionales y además legales que fueron hechos durante la campaña electoral por la persona que resultó triunfante, Andrés Manuel López Obrador −AMLO−, en las elecciones del 1 de julio de este año, razón por la cual tratándose de un compromiso procesado jurídicamente mediante las reglas democráticas el nuevo presidente está en los justo al dar debido cumplimiento al compromiso en cuestión, como en efecto lo está haciendo, por lo que los titulares de las percepciones que rebasan el límite que fue fijado de manera pública evidentemente en el juego electoral aludido carecen de la debida legitimación jurídica para cuestionar la validez de la resolución administrativa y política deponer un hasta aquí a las remuneraciones excesivas en cuanto al límite establecido por la legislación y su cumplimentación combatidas por los mencionados inconformes. Este es un motivo eficaz para considerar que los miles de demandas de amparo que han sido y están siendo interpuestas en contra de la legislación que fija el límite de las remuneraciones aludidas, son legal y notoriamente improcedentes y por tal causa encuadran en las correspondientes causas de sobreseimiento.
Está corriendo el rumor de que las demandas de amparo en cuestión están ya siendo admitidas a trámite lo cual de ser verídico esas resoluciones de admisión están en contra de la letra y el espíritu de las disposiciones de la Ley de Amparo y de la Constitución porque al ser admitidas se les está dando un tratamiento indebido; entre otras cosas como una consecuencia de su admisión a trámite los jueces federales que están conociendo de los casos están a su vez concediendo las providencias de suspensión contra las normas y demás actos que reclaman, que según ellos resultan procedentes. Tomando en cuenta la naturaleza y materia de los actos reclamados, se trata del cumplimiento de disposiciones legislativas y administrativas que evidentemente son de orden público, que exigen su cumplimiento inmediato por las autoridades administrativas del caso, por lo cual las medidas suspensionales dentro de los juicios de amparo en semejantes casos debieron y deben ser denegadas de plano para no violar las disposiciones de orden público, que son las leyes y su cumplimentación inmediata de referencia . Está claro que las órdenes de admisión de las demandas por los jueces que conocen de ellas fueron y están siendo dictadas para poder conceder las medidas suspensionales con toda mala fe, está claro que también las disposiciones legales y constitucionales que regulan los actos electorales mencionados también son de orden público y con las mismas medidas de suspensión y admisión se están violando los ordenamientos de orden público en cuyo estricto cumplimiento tienen interés la sociedad y la nación.
Está claro también, tratándose de eventos públicos y notorios, que de los antecedentes de los actos reclamados puede advertirse que los operadores del Poder Judicial Federal, Presidente de la Suprema Corte de Justicia −SCJ− en el caso Luis María Aguilar Morales; el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal −CJF−, alto cargo de la Federación que de una manera indebida, anómala, arbitraria, ilegítima y abusiva del poder público también y de manera simultánea ha venido ocupando el mismo sujeto acabado de nombrar Luis María Aguilar Morales, desempeñó al mismo tiempo los dos altísimos cargos de la Federación, lo cual aunque se encuentre cobijado en las normas, ello no significa que se trate de un comportamiento moral y éticamente honesto ya que es más que claro que se trata de un comportamiento ilegítimo; dicha persona es un perito en materia jurídica , y por lo mismo a sabiendas desempeñó ambos cargos de manera exponencialmente deshonesta en abierta violación a las normas que regulan la equidad , en todo lo cual resultan coautores cada uno de los señores jueces ministros de dicha SCJ; cada uno de los señores consejeros del aludido CJF; y todos los señores jueces magistrados federales y jueces de distrito −federales− así como los demás −muchos− altos funcionarios del PJF que desempeñan los cargos tanto en la SCJ como en el CJF, todos ellos son personas que tienen un interés personal directo en que no se apliquen y cumplan las nuevas disposiciones sobre las altas remuneraciones que les paga la Federación, por lo cual se encuentran impedidos jurídicamente para poder intervenir en la tramitación o en cualquier actividad que signifique conocer de los juicios de amparo de que se trata, por lo que con su intromisión en esos asuntos incluso pueden ser incursos en violaciones a diversidad de disposiciones normativas .
Al haberse ya admitido a trámite las demandas en cuestión y haberse concedido la suspensión de los actos reclamados, lo cual puede seguir siendo reiterativo durante la substanciación de los juicios de amparo, ello viola y puede violar gravemente las garantías y derechos constitucionales y humanos de todos los mexicanos como individuos y como integrantes del conjunto de la Nación mexicana, por lo cual se actualiza la imprescindible necesidad de que de todas las cuestiones que se plantean en este documento se avoque a su conocimiento el señor Alejandro Encinas Rodríguez Subsecretario para los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación que ya se encuentra en funciones, haciendo notar que de estas cuestiones no puede conocer la titular de dicha Secretaría, señora Olga Sánchez Cordero por encontrarse legal y constitucionalmente impedida para hacerlo ya que esta funcionaria ya se encuentra desempeñando ese cargo, pese a tener el carácter de ministra −jubilada− de la SCJN, desempeñó durante numerosos años el mismo cargo de ministra de la SCJ, y durante un tiempo el de Senador de la república, lo cual pone en evidencia la terrible corrupción que en beneficio de las personas que se sienten con muchas ínfulas, prevalece todavía en nuestro país, y que ojalá que la Administración que encabeza el actual Presidente de México le entre con ganas a combatir ese tremendo flagelo azote de México.
Así las cosas, cabe considerar que con la interposición de las demandas de amparo en cuestión se trata de crearle a la nueva Administración Federal un problema político grave que signifique una desestabilización que vaya más allá obviamente de lo que entraña un Alud de demandas de amparo, lo cual no se antoja nada raro tratándose de dos de las instituciones incrustadas en el Poder de la Federación que más daños han causado a México por los criterios que suelen aplicar de manera despótica, unilateral, absolutista y antidemocrática en la gran cantidad de asuntos de que conoce. De donde resulta plausible que detrás de todo ello se encuentran tanto los señores ministros jueces de la SCJ y titulares del CJF, en cuyo caso están actuando con una notoria deslealtad y antipatriotismo en contra de la Nación mexicana.
Por la naturaleza de los hechos expuestos es deseable que tanto el Poder Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión a sus más altos niveles y potestades les den la debida atención, ponderación y evaluación y saque las conclusiones correspondientes para actuar políticamente , porque , parafraseando al eminente jurista germano Carl Schmitt, tratándose de hechos no solamente de estricta catadura legal, sino que trascienden el interés y altos valores nacionales de esencia política, tomen las determinaciones que correspondan en interés de México y no el de los estrechos privilegios con que se conducen los enemigos de la Patria; deben tomar en cuenta las máximas autoridades políticas de los poderes Ejecutivos y Legislativo Federales que no se trata de un asunto propiamente de naturaleza legalista sino de uno de índole política del más alto nivel en que se involucran los intereses de toda la nación, particularmente de todos aquellos que de manera abrumante y mayoritaria dieron el mandato soberano al señor AMLO de cumplir cabalmente los compromisos que ofreció cumplir en el proceso electoral legitimo del uno de julio aludido .
Cabe decir que no estamos en presencia de criterios que falsifican el contenido de la Justicia cuando se aducen para fines inconfesables principios como el de la división de los poderes públicos, caro principio creado por el genio de la Ilustración y enriquecido por la praxis de la Historia; así la división de los poderes públicos no es una doctrina que pueda servir de fundamento como legitimación de los cotos de que se sienten dueños los poderosos sedientos de llenarse los bolsillos con los bienes malhabidos y de lo que aducen estar protegidos cual pillos que invocan como suyo propio lo del botín o reparto del pastel como sienten ellos las cosas públicas.
Ahora podemos expresar que en México hemos estado pasando por una dinámica histórica, bajo modelos netamente antidemocráticos, burocráticos y autoritarios en lo que hace al gobierno de las magistraturas judiciales, así ocurre desde la época de la Conquista y la Colonia, pasando por las etapas históricas de los siglos XIX y XX, hasta nuestros días; en la mayor parte de ese período se implantaron en México los sistemas inquisitoriales de justicia, los cuales llevaron aparejados aparatos de justicia bajo controles sumamente autoritarios, cabe decir típicamente criminales, lo cual se prolonga durante el período del Porfiriato, y luego esos sistemas se prolongan durante buena parte del Siglo XX. En los años que corren, desde 1995 impera un sistema netamente antidemocrático y autoritario en el gobierno de los poderes judiciales de México; a partir de 1995 fue establecido en México desde el nivel federal un modelo de gobierno judicial traducido en los Consejos de la Judicatura, que como suele ocurrir, llevados por el modelo político en boga, como una plaga, se ha extendido a muchos Estados del país, si es que no a la mayoría; este modelo se caracteriza porque el órgano de gobierno suprime una gran cantidad de facultades inherentes a los jueces y magistrados con motivo de las funciones y del servicio de justicia al cual se encuentran adscritos, facultades y atribuciones que se pasan a los órganos burocráticos de control vertical, centralizado y de índole netamente antidemocrática, a grado tal que en los días que corren ya ha sido instaurado un esquema mediante el cual el Consejo de la Judicatura Federal, se encarga directamente de asumir incluso elementales funciones administrativas de las unidades jurisdiccionales de todo el país, lo cual ocasionará un incremento de una burocracia perniciosa, con lo que ese organismo asume las funciones y actividades administrativas propias e inherentes a los tribunales y juzgados; en un Libro Blanco1 editado en años recientes sobre supuestas reformas a la legislación de amparo y a la estructura del Poder Judicial Federal se habla de esas cuestiones, las cuales se presentan como novedosas y muy saludables por los voceros oficialistas; ello significa que en materia de justicia federal y del orden común en México, vamos de mal en peor, puesto que el problema debe resolverse por la vía de fortalecer, y apoyar la independencia, el profesionalismo, la imparcialidad de la actividad judicial que tienen a su cargo los titulares de la misma y no de desintegrar sus áreas naturales de influencia inherentes al servicio de justicia y pasarlas a entidades extrañas a la función jurisdiccional bajo los pretextos de mejorar la eficiencia de aquellos servidores públicos; con estas políticas despóticas se consuma un control absolutista y autoritario de los jueces y magistrados para volverlos inútiles y autómatas, eliminando de tajo las condiciones para que puedan ser creativos profesionalmente dentro del medio y las instituciones en que realizan sus labores, así como frente a la sociedad, todo ello con el objeto de manipularlos y hacerlos pasto codiciado de los intereses políticos extraños, que nunca dejan de interferir y acosar a la Justicia. Si en este país existe una palabra para definir el sistema de elección de los integrantes del gobierno judicial (Consejo de la Judicatura) que entorpece y hace labor de zapa en contra de la independencia de los jueces, esa palabra es la cooptación y el nepotismo extremo, y hasta ahora impune de la familia judicial entronizada en los altos mandos del Poder Judicial en México, todo ello a partir de los controles que se ejercen desde los altos niveles del poder Ejecutivo.
La preparación de los jueces y magistrados en México a cargo del consejo de la Judicatura Federal y locales y de la Suprema Corte, no es un problema que únicamente ataña a un pequeño grupo de altos burócratas y jueces de los altos mandos y de los niveles superiores entronizados en la burocracia que se caracterizan por su dogmatismo cerril e irracional, su intolerancia, ignorancia y brutalidad ante los gravísimos problemas sociales, políticos, económicos, raciales y culturales, etc., en que desde hace ya muchos años se debaten la sociedad, la nación, y todos sus componentes, de la República mexicana; esos altos burócratas circunstancialmente se encuentran al mando de los altos cargos públicos y de las instituciones, ante los problemas de la justicia que son muy graves, profundos y complejos, que atañen a toda la sociedad, la Nación , la República y sus integrantes.
Hacia una magistratura democrática.
El gobierno judicial. La idea bonapartista de las magistraturas jerarquizadas, militarizadas, sufre un revés cuando se concreta la Constitución de la República Italiana. Nos cuesta percibir que una magistratura independiente lo es de los poderes externos y también respecto de las dictaduras o autoritarismos internos. Refiriéndonos a la REGIÓN INDIOLATINOAMERICANA nuestros tribunales o cortes supremas, conforme a la Costumbre de defender espacios de poder, cotos y feudos, retienen o pretenden monopolizar el gobierno judicial. Esto redunda en perjuicio de nuestras magistraturas porque lesiona frontalmente la independencia interna de los jueces, y nuestros tribunales supremos actúan de manera aberrante las funciones judiciales, como el control de la constitucionalidad o la supuesta “unificación” de criterios de la jurisprudencia, por vocación llamativa y entrañable que tienen hacia el ejercicio del poder interno como un feudo que defienden a como dé lugar. Consideran a los jueces como sus subordinados, no sólo en el plano administrativo, sino en el jurisprudencial, injurian y ridiculizan a los jueces que se apartan de su criterio, usan su poder y su peso político para presionarlos y para obstaculizarles las promociones al ascenso. Subordinan sus funciones judiciales a las administrativas y pierden la mayor parte del tiempo en estas cuestiones , por no decir en intrigas, pues frecuentemente derivan en ello. Un juez constitucional debe ser un juez constitucional, uno de casación debe ser un juez de casación, y ninguno de ambos debe dedicar su tiempo precisamente sino para desempeñar bien el servicio de justica. La confusión entre las funciones de control de la constitucionalidad y las de casación con las administrativas y de gobierno judiciales tienen el doble efecto de lesionar la independencia interna de los jueces y de perjudicar seriamente las funciones de más alta calidad técnica e importancia política a cargo de los poderes judiciales. Sólo el convencimiento de que los jueces son jueces y que no existe entre ellos otra jerarquía que la derivada de la condición de juez, puede aclararnos esta confusión. No puede haber superiores ni inferiores entre los que deciden la jurisdicción. Un juez de alzada no es superior del de primera instancia sino que simplemente cumple una función diferente, tiene una competencia diferente, y nada más; ordenamientos judiciales democráticos como el italiano nos enseñan hoy esta premisa, que es el modelo exactamente contrario al de una corporación jerarquizada. Dentro de la función jurisdiccional el juez no puede ser empleado ni dependiente de nadie, se trata de un hombre o mujer libres: desde el juez de paz hasta el juez constitucional. Todos son jueces y tienen la misma jerarquía judicial, con diferentes competencias.
Es falso desde el punto de vista del servicio, que los tribunales superiores tienen una mayor jerarquía por la importancia de sus funciones. El usuario puede verse más perjudicado por las decisiones de un juez de primera instancia que por las de un tribunal de segundo grado. Si pensamos, por ejemplo, en las facultades de los jueces de instrucción, veremos que una resolución del mismo puede ser corregida por un tribunal de alzada o incluso por un tribunal supremo, pero el daño será irreparable, porque la corrección llega cuando ya se ha materializado, cuando el procesado o las pruebas han desaparecido o cuando la persona ha estado indebidamente privada de la libertad durante largos periodos. Esto basta para comprobar que no se trata de una jerarquización por la importancia de las funciones, sino simplemente porque gobiernan (administran), lo que por otra parte favorece también la dependencia externa, dado que a los poderes políticos les es mucho más sencillo controlar un pequeño grupo de personas integrante del órgano supremo, que controlar la totalidad de la magistratura, de este modo, los gobiernos de los tribunales supremos no solo afectan la independencia interna de los jueces, sino que con esos comportamientos propician la dependencia externa. Para materializar esta idea, la primera premisa es que el gobierno judicial debe estar a cargo de un organismo judicial diferente de los órganos supremos o de últimas o extraordinarias instancias. Este organismo como es natural debe estar prioritariamente compuesto por jueces , mediante la rectoría de criterios democráticos; como la magistratura no es un ejército, cada juez debe tener un voto para elegir a su representante al Consejo o Colegio de la magistratura y el sistema más democrático es el de la lista completa o plenario de todos los jueces y magistrados; asimismo deben existir garantías de la representación proporcional de los diferentes grupos de magistrados. De este modo los jueces se asociarán de acuerdo con sus percepciones de la realidad, sus comprensiones del mundo; estarán representados proporcionalmente mediante comicios en que hayan votado todos los jueces y magistrados del país; se debe prohibir la reelección de los colegiados o consejeros jueces o magistrados con el objeto de que exista la rotación representativa2.
Los autores de este trabajo consideran que en la integración de los consejos o Colegios de las magistraturas judiciales no tienen por qué tener cabida instituciones extrañas al Poder Judicial Federal porque constitucionalmente es un Poder que tiene autonomía e independencia como tal ante los otros poderes constitucionales y cada poder se encuentra establecido según la naturaleza de las atribuciones que les son inherentes; es más que obvio que tanto el Poder legislativo como el ejecutivo son electos únicamente en razón de la realización de sus facultades propias y, resulta por ello una incongruencia que puedan ser electos para algo ajeno a sus respectivas facultades legislativas y ejecutivas propias, como son las de entrometerse e interferir en el quehacer del Poder Judicial, realizando activamente funciones decisorias y de designación de los titulares de quienes ejercen el Poder Judicial como en el caso de la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura y de la Suprema Corte, bajo el pretexto frívolo de que se trata de una “colaboración” de poderes, aberración que constituye una burla para la Nación mexicana y para su servicio de justica; esa viciosa práctica sólo revela el alto índice de corrupción, cinismo y abuso del poder en los más altos niveles burocráticos de México; el poder se ejerce de una manera democrática como consecuencia del grado de preparación cívica y cultural de un país, y en México a estas alturas de su desarrollo su planta de ciudadanos y de profesionistas tiene el grado de madurez y preparación profesional, política y cultural idóneos para asumir de manera autónoma, independiente y cabal todas las graves responsabilidades y deberes que impone la prestación de manera eficaz y correcta el servicio público de la justica, por lo cual resulta de una pueril frivolidad de baja contextura ética el que agentes de otros poderes se encuentren incrustados e inmiscuyéndose en la estructura, las atribuciones, facultades y dignidad profesionales que solo atañen a los integrantes del poder Judicial.
El México hay que destacar que el más grande constitucionalista en el sentido moderno del término lo es su republicano Presidente Don Benito Juárez, quien bajo su genio político y el espíritu realístico y justiciero del principio constitucionalista mediante una grandiosa entereza, valor, sabiduría e inteligencia supo conducir a su país y a su Nación en uno de los momentos más aciagos de su historia por la senda del triunfo constitucionalista sobre las fuerzas más negativas, destructivas y retardatarias de su tiempo. Supo por ello quedar como ejemplo inmarcesible ante los demás pueblos y naciones de la Tierra.
PROPUESTAS FINALES: UNO. Solicitamos dar la debida atención a la cuestión de la gran cantidad de demandas de amparo a que se contrae este texto, tratándola como un caso grave y urgente .
DOS. Por y en congruencia con los antecedentes y consideraciones señalados en este trabajo los autores del mismo proponen la eliminación y desmantelamiento de todos los Consejos de la Judicatura establecidos en este país; y su sustitución por Colegios de magistrados y jueces como órganos de autogobierno de los poderes judiciales, electos de manera directa, personal y conforme a principios plenamente democráticos por las asambleas de jueces y magistrados respectivas para periodos de cuatro años, órganos que velarán porque la justicia sea independiente, secular, laica, comprometida de manera positiva con los intereses de las grandes mayorías del pueblo, con los intereses de la Nación y con la conformación de un perfil y de una identidad tal apegada a los principios y lineamientos que informan este trabajo y los de nuestra Nación México. (TERMINA EL TEXTO)
1 Libro blanco de la Reforma Judicial, una agenda para la Justicia en México. 2006, a cargo de un Comité Organizador de la Consulta Nacional, integrado entre otros por los licenciados Mariano Azuela Güitrón, José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo.
2 Zaffaroni ER, Jueces y Derecho, p.143 y ss


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