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sábado, 14 de septiembre de 2019

Suprema Corte de Justicia y Consejo de la Judicatura Federal base y cúpula de la más grave corrupción en México.




Suprema Corte  de  Justicia y Consejo  de la  Judicatura  Federal base  y cúpula  de la  más  grave  corrupción  en  México.

Por  los juristas  Francisco  Salvador  Pérez y Giap Salvador Díaz.
Twitter: @giapsalvador1
Canal Youtube: Benito Juárez Quetzalcóatl.
https://www.youtube.com/channel/UCQX8kwbrxZGC9egpgaCTpTg?view_as=subscriber

Oaxaca  de Juárez Oaxaca, a 14 de  septiembre de 2019.w Urgen  cambios  estructurales en  el aparato de  Justicia Federal de México. Se  requiere  eliminar  de  raíz tanto a la  Suprema  Corte  de  Justicia  de la  Nación  como al  Consejo  de  la Judicatura  Federal por  estar  conformados  por una  estructura  que  sólo  mira  a resguardar  los  intereses  personales  de los graciosos ocupantes  de los  altos  cargos; esos  altos  cargos    son  los que  ocupan    los  ministros de  aquel  alto tribunal  y los   consejeros de la Judicatura Federal;   si  llegara  a  hacerse  una  auditoria  idónea acerca  del  tipo de  resoluciones  que  se dedica a  pronunciar el  mismo  alto tribunal,   como   el  Consejo  de la Judicatura,   en los  conflictos   que  surgen   en el seno del Poder  Judicial   con motivo de la  actividad  de los  funcionarios  judiciales,  podrá  advertirse   cómo   esos  conflictos   adolecen  absolutamente  de los  requisitos  procesales   que  exige un  Estado  de  Derecho, de los  requisitos    que  de manera  clásica   están  consagrados   por el  orden  normativo  y la doctrina,  y así  tenemos   que  esas  controversias   de manera  sistemática adolecen   del   cumplimiento  del  debido  proceso  legal;   dichos  funcionarios   judiciales  y administrativos  al realizar esa  siniestra  tarea,  sistemáticamente,  por  metodología  deliberadamente  condicionante  de sus  actividades, se dedican  a simular   el debido proceso  legal  y a solaparse  los  unos    con los  otros en posturas  que rayan  en lo cínico  y delincuencial; estos posicionamientos provienen  de la   preparación  que  al  efecto  han  recibido  en   los  cursos , ciclos  de  conferencias  y literatura  que  les  son  impartidos    de  manera  sistemática por personal y personajes adecuados al efecto y por  instigaciones de los altos  mandos  de la  Suprema  Corte  y del Consejo de la Judicatura bajo  la indicación  del presidente  de estas  instituciones;  esos  cursos  y  conferencias   comprenden a quienes  los  imparten a personas  a fines  a los  intereses  del extranjero.  Estas  actividades  las  realizan desde  luego   con un  gran despliegue de arbitrariedades  y prepotencia;  el resultado  de  ese  trabajo ingrato  son las  aberrantes  resoluciones  que  pronuncian   tanto el  Consejo de la Judicatura  Federal   como la  Suprema  Corte.  En esos  conflictos  de  una  manera  vil y abyecta,  dicho alto  tribunal de forma  vergonzante   expresa  en sus resoluciones que  no puede  actuar asumiendo  sus  facultades   de órgano  jurisdiccional;  sino  que simplemente  los  hace  poniéndose  a nivel   del  Consejo de la Judicatura, que  jurídicamente   tiene   las  características   de  ser  un  organismo policíaco,  como  una  simple  autoridad administrativa  policíaca  que revisa  las   resoluciones  del  Consejo   únicamente con  base en el  status legal  y administrativo  de la  otra  autoridad   mencionada;  en  contra  de  esas  determinaciones  se  hacen  valer  recursos  administrativos  de  los  que  indefectiblemente   conoce  la  Suprema   Corte  en  cuyas  resoluciones    el  Alto  Tribunal  no sólo   confirma  las  resoluciones  del  Consejo, sino que de manera  brutal las  mejora  con agregados impresentables porque los hace  en perjuicio de la parte  débil  que son los inculpados jueces y  magistrados;  a  todo  esto se  agrega   el  que    de  manera  cómoda  tanto   en la  Constitución   como en la  Ley  Orgánica  que  rige  la  actividad  de    aquellas  instituciones  se  establece  que   los  jueces  y magistrados   no  pueden hacer  valer ningún recurso    no  ya   extraordinario    sino ni siquiera  ordinario  en  contra   de las  correspondientes  resoluciones que  los  agravia,   todo  ello   con  violación  abierta  e impune  de  las  normas   que  rigen  el  Estado  de Derecho,  todo  ello  en  gratuito  beneficio  de  aquella   autoridad administrativa;  estas siniestras actuaciones  las  vuelve  “jurisprudencias” la Suprema  Corte, violando  así  todo  el  orden  normativo  vigente  del  país;   ante  una  situación así urgida  de   justicia, no existen de  manera  absoluta  en el  sistema  jurídico del país alguna vía  de  hacer  valer  medios de defensa que  como garantía  exige   cualquier orden normativo que respete el Estado de Derecho;  haciendo  gráfica esta  situación  podemos  imaginar  un  partido de  fútbol de paga y que jala miles  y miles de hinchas   entre  dos  contendientes   en que  los  directivos previamente   se ponen  de acuerdo para  que   uno  de los  equipos  de  antemano   se  deje   ganar  el partido, por  lo  que  de  antemano  ya se  sabrá el resultado   de  ese  partido;  y  entonces  los que así   controlaron el evento  obtendrán   los  réditos   consiguientes; en una  situación como éstas  desde luego  que  entran  en juego  muchos y pesados  intereses;  podríamos definirla  como   de   una lógica de las  mafias,  pero  desafortunadamente    así   despliegan  sus  partidos  de   balompié    esos  equipos  llamados  Suprema  Corte  de  Justicia  y Consejo  de la Judicatura Federal.
El  hecho muy  grave  en  México  es  que   por  otro lado  la  Suprema Corte   actuando  como  juez y parte  y haciéndose   justicia  por  propia  mano  en la  actividad  que desarrolla  al lado del Consejo de  la Judicatura Federal, a las  resoluciones  que  pronuncia   también  las  dota el sistema  jurídico  de lo  que ellos  llaman la  autoridad   de la  cosa  juzgada y jurisprudencia,  que no  son más  que   jurisprudencias o disposiciones  normativas  espurias   cuya  aplicación  es  obligatoria  para  todas  las  autoridades  judiciales  del  país en las resoluciones que pronuncia; de tener conocimiento de ello George  Orwell  se removería   en su  tumba  sorprendido  de tanta  perversidad.
También tenemos  que la  Suprema  Corte  actúa   como un  tribunal  absoluto, cuyas  resoluciones  por  sistema anómalamente son irrevocables, son intocables; si  en el  caso  del  trabajo que realiza  con el  Consejo de la  Judicatura Federal actúa  como ya hemos descrito  fácilmente  nos  podemos   imaginar cómo son  sus  resoluciones cuando actúa como tribunal  supuestamente   jurisdiccional;  esta  Suprema  Corte  sanciona    otro  tipo de actuaciones  o  resoluciones  administrativas   en  contubernio    con el Consejo de la Judicatura  Federal; en este caso  para  dar  trámite  y resolver  de  plano   sin  ningún  control  institucional  acerca  de  cuestiones  gravísimas    como  las  que  tienen que  ver  con la  aplicación de los  altísimos  presupuestos que manejan tanto para  sí  como para  el Consejo de la  Judicatura Federal;  son miles  de  millones   de  pesos    los  que   tiene  que  mover así anómalamente  sin  ningún  control institucional eficaz  que garantice   el manejo    correcto, probo  y  honesto  de los vastísimos  recursos.
No paran  ahí  las  anomalías   de la   Suprema  Corte  y  del  Consejo  de la  Judicatura porque el Presidente que  lo es de  ambas  instituciones  a la  vez –anomalía gravísima-    actúa  al mismo tiempo    en  tales  términos    violándose  uno de los principios   básicos  del  ejercicio  de las   funciones  públicas    conforme  el  cual  no  se  pueden    desempeñar  al mismo  tiempo las   funciones   de  dos  cargos  federales;  ejemplificando   este  ha  sido el  caso   de todos   los  Presidente   que  ha  tenido   la  Suprema  Corte  prácticamente  desde  su  creación  que   fue  a fines    del  mandato   de  Carlos  Salinas  de  Gortarí   hasta   el  que  está  actualmente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea pasando por  Guillermo   Ortiz Mayagoitia, Luis  María  Aguilar  Morales y otros pillos;  estas   gentes  cuando   hablan, ¡quien  les  creyera! ,   quieren hablar  a la  vez con un tono pontifical y  como hermanitas de la  caridad con   lo que exhiben a la  manera  de  un  lapsus  linguae  fingir ser incapaces  de   cometer  fechorías y de  ser  corruptos, así  no paran, cada  que  hablan  a los  medios, no se cansan de hablar   en contra  de la  corrupción , como el sumo sacerdote  que dijo ante los periodistas  que el diablo  existe y éstos le hicieron ver  que  cómo  si él  precisamente  tenía  una  gran  cola;  todas  estas   y muchas  más  anomalías   que  pueden  salir  a la   luz   son atribuibles  a  dichas  instituciones  y que rebelan   lo mal    que  hacen  la   labor  administrativa   y la  jurisdiccional,  por lo  que  ambas   instituciones,   que de  hecho  forman   una  sola, deben ser  desmanteladas totalmente,  así  como lo   hizo   en 1994 Carlos  Salinas  de  Gortarí   a raíz  de la  entrada  a ocupar   el  cargo de  Presidente   Ernesto Zedillo  Ponce  de León,   en   cambios   que  también  crearon   el  espurio  Consejo de la  Judicatura actual que desde  entonces   viene   funcionando;  este  último  órgano también  debe  ser  desmantelado con el  objeto de  que  no  intervenga ni interfiera  en la  labor  jurisdiccional  como lo viene  haciendo desde   entonces a través de las  resoluciones  que dicta  en  contubernio  con  la  Suprema Corte;  se recuerda  que en  su jerga dirigida a jueces  y magistrados   federales   ambas  instituciones  de  manera   presuntuosa  propalan   ser  sumamente  independientes;  en virtud  de  que  todo  el sistema  de  la  Justicia  Federal se  encuentra  afectado de  manera  grave  por el mal de la  corrupción, pues adolece    de  ese  mal de  manera  prácticamente   institucional precisamente porque así  fue   programado y diseñado y  llevado a efecto;  es  necesaria  una renovación de la mayoría   del  personal  profesional   y mediante la  implantación de  programas  rápidos   y eficaces   que se realicen    con la  colaboración   sobre  todo   con la   de las  escuelas  del  derecho  públicas   y de otras  instituciones  afines  y complementarias, se prepare  al  nuevo personal   de  jueces, magistrados   y secretarios   que sustituya   a  aquellos, con el objeto de  preparar a jueces, secretarios    y magistrados sobre todo cultos,  comprometidos   con las  metas   nacionales  caras  a nuestra  patria, que privilegien  obviamente  la satisfacción de las  ingentes  necesidades  nacionales, queremos que la patria se enderece  por senderos  que vayan hacia el rescate de  los valores  que son la  razón de  nuestro  ser, el rescate de nuestra grandes riquezas, la  fortaleza de nuestras instituciones, la  elevación del nivel de vida, la lucha  contra toda clase de fanatismos  y prejuicios, la solidaridad contra  los  carentes de fortuna y capas  de población  empobrecida por las  injusticias, la solidaridad con los migrantes  de los países latinoamericanos;  bajo esos valores deben formarse los nuevos  cuadros de jueces y magistrados federales. Bajo estas premisas debe fundarse la  creación  de las  nuevas  instituciones    y preparación  de  los  nuevos funcionarios judiciales.

La dupla Suprema  Corte  y  Consejo  de la  Judicatura  Federal dado  que  actúan  de  manera  unitaria  para  su  conveniencia, para  eternizarse  en los  puestos,  lo  hacen  como  juez  y parte  y  haciéndose  justicia   por  propia  mano   en  abierta  violación  de los  principios   de  imparcialidad y profesionalismo   que  consagra  el  artículo 17  constitucional.    En las  Controversias  promovidas  por  una  gran  cantidad  de  jueces  y  magistrados  federales con  motivo  de   los  altísimos  salarios  que les  paga   dicha  dupla  a los  que  aparecen  como  inconformes,  sin  ningún  pudor  el  citado  Alto Tribunal y  con la  complacencia  de  los  otros   dos  poderes legislativo y ejecutivo ¡vaya!  se avocó  al  conocimiento de  dichos  asuntos en los que los ministros-jueces de las  instituciones aludidas  son partes interesadas  puesto que  en contra  de  ellos se dictaron  las  normas respectivas  para  que  se les  rebajaran   los  altísimos  salarios  que devengan; como se sabe de  tal prebenda   disfrutan  de  manera  exagerada los flamantes ministrosjueces; así  las  cosas   dichos  privilegiados    funcionarios tan vociferantes en los medios de prensa de manera  escandalosa se  hicieron las víctimas ante las modestísimas y  justas    disposiciones del Poder  Ejecutivo para rebajarles sus  exorbitantes  prestaciones;  es  decir, mostraron de   esa  manera  su   impúdica oposición    a las  normas  mediante  las   cuales ¡por  fin!  les recaía aunque   con evidente lenidad  una medida  de  justicia.  Aduciendo  de  manera  desleal  y  corrupta los  infalibles   jueces-ministros  supuestas facultades   provenientes   de los   pesos  y contrapesos   que  sancionan la  doctrina  de la  División  de los Poderes   Públicos, se  avocaron así al  conocimiento  de  aquellos asuntos, de los cuales  carecen   en absoluto    de  poder  y  competencia  para  avocarse a su  conocimiento  y resolverlos. 

La  Suprema  Corte y por las  mismas  razones los  demás tribunales  federales   carecen   de  competencia para  resolver  dichos  asuntos, carecen de  jurisdicción, por  lo que al  actuar  como  jueces  lo   hicieron mutu proprio como simples personas  sin  ninguna  facultad  legal y constitucional; en las resoluciones de la  Suprema  Corte  en que  esta  actúa sin competencia   y como  juez  y parte se hace  justicia  por  propia  mano;  es  claro   que la  doctrina de la  división  de los  poderes  públicos de  ninguna  manera  cobija  y solapa  las  actuaciones  deshonestas  de los  servidores  públicos. Por  su importancia o relevancia, una  razón más, la  naturaleza de  dichas  controversias es eminentemente política,  es  decir que se trata  de  asuntos  de  carácter político   en los que   nada  tiene  que  hacer  la  Suprema  Corte  y  sus  jueces  ministros autoridades  judiciales;  en tal   virtud  quien  tiene  la  competencia  como autoridad política   de  primer  nivel  lo es  el  Titular  del Poder  Ejecutivo y Jefe  y rector  máximo del  Estado,  quien    actuando  de   común  acuerdo   con la   Cámara  de  Diputados,  órgano  éste  que  es el competente  para  fijar y  especificar las prestaciones de los servidores públicos Federales,  obviamente    dichos  órganos   son   en todo  caso  los  que  deben  fijar   la  medida  y el monto de  los  salarios   correspondientes  a todos   los  servidores  públicos   federales,   de  ahí  que  se puedan  juzgar     cuando  menos   como  frívolas  las  actuaciones   que  al  efecto  están  teniendo  tanto  la  Suprema  Corte  como  los  demás   jueces y magistrados  del Poder  Judicial  Federal, por lo que URGE: que los  titulares del Poder  Ejecutivo Federal  y de la Cámara  de  Diputados   atraigan  todos  esos  asuntos   asumiendo su  competencia  plena y política al más alto nivel del  Estado  y los resuelvan  en la  esfera  administrativa    soberanamente;  también  es  urgente  que en los  casos  subsecuentes para  casos  de la misma  naturaleza  asuman  el mismo  papel acabado de mencionar. Asimismo consideramos necesario  consagrar   el  mismo   criterio   en la  Constitución y  leyes  secundarias.  
  

viernes, 7 de diciembre de 2018

MÉXICO CLAMA: ALTO A LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA LIDERADOS POR LOS SEDICIOSOS MINISTROS DE LA SCJN CJF Y PARTIDOS POLÍTICOS ELECTOREROS.


MÉXICO CLAMA: ALTO A LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA LIDERADOS POR LOS SEDICIOSOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y PARTIDOS POLÍTICOS ELECTOREROS.

Por los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
–exjuez federal y exmagistrado federal− y
Giap Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1

Oaxaca, México, 7 de DICIEMBRE de 2018.Los medios ya están exponiendo diversos acontecimientos que reflejan las acciones que están tomando diversidad de centros de poder interesados en las medidas que están siendo tomadas por los titulares del Ejecutivo y del Legislativo Federales para los programas de gobierno que empiezan a aplicar a raíz del uno de julio del año actual.
Dentro de ello se están promoviendo acciones de inconstitucionalidad por parte de fracciones partidistas que intervinieron en las elecciones presidenciales realizadas en este año, incluso por la Comisión Nacional de Derechos Humanos −CNDH−; esos procedimientos se encuentran promovidos ante la Suprema a Corte de Justicia −SCJ−.

Hay que destacar que quienes ejercen esas acciones de inconstitucionalidad −AI− alegan en contra del Poder Legislativo la inconstitucionalidad de la Ley General Sobre Remuneraciones de los Funcionarios y Empleados de la Federación −LGSRFEF− y su aplicación por parte del Presidente de la República y la Administración de la que es titular. Se debe tomar en cuenta que esos actos reclamados surgieron dentro de procesos constitucionales, legales y administrativos que se aplicaron para llevar a cabo la elección de los nuevo titulares de los poderes federales Ejecutivo y Legislativo; esos actos reclamados surgieron de una complejidad de procesos de carácter popular, electoral y político, mediante los cuales aquellos poderes efectuaron y consagraron compromisos de carácter público por todo el mundo conocidos; dentro de esos compromisos contraídos por los propios poderes como agentes electorales legitimados se encuentran precisamente el de establecer un sistema para que ningún funcionario público en México gane más que el Presidente de la República con motivo de los servicios que prestan a la Federación; al entrar en funcionamiento, el Legislativo Federal dio cumplimiento al compromiso mencionado y lo propio se advierte que está ya realizando el Poder Ejecutivo, por lo que lo que contemplamos es que se trata de actos que se encuentran dentro de un programa electoral debidamente legitimado por normas electorales vigentes, en que intervinieron precisamente los partidos políticos, ahora de oposición, por lo que mal pueden alegar que puedan resultar afectados sus intereses jurídicos quienes se dicen dolidos en las controversias constitucionales aludidas. Estos juicios administrativos debe considerarse que están promovidos de mala fe por constituir mera chicanas con que se suelen comportar en los juicios quienes hacen valer las argucias legaloides a su disposición. Como partes procesales en los asuntos en cuestión además de los promoventes debe tenerse al titular del Poder Ejecutivo, a las demás autoridades administrativas que están dando cumplimiento a las normas combatidas, así como a quienes representan legalmente los intereses jurídicos de quienes resultan afectados por las acciones de inconstitucionalidad, es decir, los intereses sociales y los de orden público; no sabemos si estos afectados van a estar debidamente representados en los juicios. Debemos señalar que de los hechos, notorios y públicamente conocidos, se advierte que los promoventes de los juicios por lo expuesto carecen del todo de interés jurídico alguno, por lo que al efecto las AI carece de la debida fundamentación; lo mismo cabe decir de quienes pudieran ser los afectados directos como son los jueces, magistrados y demás funcionarios federales a que se refieren las demandas; por lo que hace a los ministros de SCJ , éstos aparecen como interesados directos en los actos reclamados en las acciones de inconstitucionalidad; el mismo Presidente de la SCJ Luis María Aguilar Morales −LMAM−, quien de manera indecorosa y en agravio a México al mismo tiempo desempeña y ha venido desempeñado el diverso alto cargo de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal −CJF− y otros jueces ministros de la SCJ de manera pública se han ostentado como afectados interesados directos en los acto reclamados, por lo que es todo el cuerpo en su integridad de ministros jueces de la SCJ los que se encuentran impedidos constitucional y legalmente para conocer de las AI en cuestión; cabe decir que es inminente, y por lo mismo muy grave, que esos ministros así impedidos legalmente para conocer de los casos decreten la admisión de los mismos y también la suspensión de los actos reclamados, esto último como una abominable patraña leguleya para beneficiar a los interesados en seguir ganando con toda impunidad hasta ahora de las altísimas remuneraciones que rayan en la perversidad, que exceden a las percepciones que recibe el Presidente de la República, tornándose así los ministros de la SCJ en vulgares violadores del orden jurídico mexicano, bajo pretextos frívolos como el de aducir en su beneficio personal la llamada división de los poderes públicos. Los ministros jueces aludidos por el papel que están desempeñando están violando principios y normas a fundamentales al intervenir como jueces y partes interesadas , lo cual repugna al orden jurídico establecido De conceder la suspensión de los actos reclamados los ministros jueces incurrirían en graves responsabilidades jurídicas y políticas, las que en su momento deben ser procesadas para deslindarlas. No se trata en el caso de una cuestión frívola como lo es mirar la cuestión de las litis como un problema de división de poderes. El caso implica una cuestión fundamentalmente política que mira a deslindar los problemas controvertidos como una cuestión no de jurisdicciones o de deslindar meras competencias, que es a lo que se refiere la mal llamada doctrina de la división de los poderes. Es muy cómodo aducir que en ese terreno la competencia recae en la SCJ; de lo que se trata es de un problema de naturaleza política mayor de rectoría de Estado, es una cuestión de Estado. En el régimen republicano vigente en México es el titular del Poder Ejecutivo el que rige y gobierna las cuestiones fundamentales de Estado, que no es una cuestión de división de competencias o de división de poderes; se trata de que el Poder Ejecutivo como Rector del Estado soberano con el acompañamiento de los otros poderes dirija y dirima una cuestión fundamental para el país como lo es el programa electoral que fue mandatado por el pueblo de México en el proceso del uno de julio de este año actuando al efecto el Presidente de la República como un rector del Estado en su integridad. Es obvio que los ministros de la SCJ se están extralimitando en el ejercicio de su atribuciones, coludidos como están con intereses de los partidos políticos que resultaron perdedores en el proceso electoral mencionado, lo cual es lamentable. El Presidente de la República y el Legislativo Federal tienen la palabra para defender los intereses del pueblo definidos den dicho proceso electoral, potestad a la cual no pueden abdicar, para lo cual, mediante la prudencia y el patriotismo deben poner un hasta aquí a las actividades sediciosas de los agentes que están promoviendo y llevando a cabo las acciones subversivas en detrimento de los intereses nacionales; tienen las herramientas jurídicas y políticas eficaces y necesarias que deben aplicar llevando las cosas a la paralización y sometimiento de las encumbradas personas que creen que el Estado está para proteger , escudar y servir a sus intereses inconfesables y mezquinos . De otra manera el pueblo de México que determinó el rumbo del país en el pasado proceso electoral resultará defraudado y humillado. Los vendepatrias no tienen cabida en el México republicano y democrático que nos legaron Hidalgo y Vicente Guerrero; Juan Álvarez y Benito Juárez; Ricardo Flores Magón y Francisco Villa; Emiliano Zapata y los grandes próceres independentistas latinoamericanos.


jueves, 6 de diciembre de 2018

El aparato de la Justicia Federal es una calamidad que pesa sobre México


El aparato de la Justicia Federal es una calamidad que pesa sobre México
Por los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
–exjuez federal y exmagistrado federal− y
Giap Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1
Oaxaca, México, 6 de DICIEMBRE de 2018.
México bajo modelos de justicia netamente autoritarios y arbitrarios.
Está corriendo información en los medios de que una gran cantidad de jueces, magistrados, secretarios y otros elementos, todos ellos funcionarios y empleados del llamado Poder Judicial Federal están promoviendo ante los juzgados federales juicios de amparo en contra de las nuevas disposiciones legislativas en materia de remuneraciones que se acaban de establecer por el Congreso de la Unión y la nueva Administración Federal con el objeto de que las percepciones que reciben con motivo de sus servicios no rebasen el nivel de las que percibe por sus servicios oficiales el Presidente de la República.
Es pertinente decir que desde cualquier punto de vista que tome en cuenta los valores que persigue la justicia, principios de imparcialidad, igualdad , proporcionalidad, equilibrio y sobre todo equidad, las medidas sobre remuneraciones ya tomadas son totalmente lógicas y correctas, al tenerse en cuenta que se trata de ofrecimientos legítimos, constitucionales y además legales que fueron hechos como ofrecimientos legítimos durante la campaña electoral por la persona que resultó triunfante, Andrés Manuel López Obrador −AMLO−, en las elecciones del 1 de julio de este año, razón por la cual tratándose de un compromiso electoral procesado jurídicamente mediante las reglas democráticas vigentes el nuevo presidente está en lo justo al dar debido cumplimiento al compromiso en cuestión, como en efecto lo está haciendo, por lo que los titulares de las percepciones que rebasan el límite que fue fijado de manera pública evidentemente en el juego electoral aludido carecen de la debida legitimación jurídica para cuestionar la validez de la resolución administrativa y política de poner un hasta aquí a las remuneraciones excesivas en cuanto al límite establecido por la legislación y su cumplimentación combatidas por los mencionados inconformes. Este es un motivo eficaz para considerar que los miles de demandas de amparo que han sido y están siendo interpuestas en contra de la legislación que fija el límite de las remuneraciones aludidas, son legal y notoriamente improcedentes y por tal causa encuadran en las correspondientes causas de sobreseimiento.
Está corriendo el rumor de que las demandas de amparo en cuestión están ya siendo admitidas a trámite lo cual de ser verídico esas resoluciones de admisión están en contra de la letra y el espíritu de las disposiciones de la Ley de Amparo y de la Constitución porque al ser admitidas se les está dando un tratamiento indebido; esas admisiones son NOTORIAMENTE improcedentes; entre otras cosas como una consecuencia de su admisión a trámite los jueces federales que están conociendo de los casos están a su vez concediendo las providencias de suspensión contra las normas y demás actos que reclaman, que según ellos resultan procedentes. Tomando en cuenta la naturaleza y materia de los actos reclamados, con éstos los que se pretende es el cumplimiento de disposiciones legislativas y administrativas que evidentemente persiguen la satisfacción de intereses sociales en beneficio de la nación, los que a su vez son de una gran entidad axiológica; las disposiciones jurídicas legales y administrativas combatidas en los amparos son de orden público, que exigen su cumplimiento inmediato por las autoridades administrativas del caso, por lo cual las medidas suspensionales dentro de los juicios de amparo en semejantes casos debieron y deben ser denegadas de plano para no violar las disposiciones de orden público e interés social, que son las leyes y su cumplimentación inmediata de referencia . Está claro que las órdenes de admisión de las demandas por los jueces que conocen de ellas fueron y están siendo dictadas para poder conceder las medidas suspensionales con toda mala fe, está claro que también las disposiciones legales y constitucionales que regulan los actos electorales mencionados también son de orden público e interés social y con las medidas de suspensión y admisión otorgadas por los jueces federales se están violando los ordenamientos de orden público en cuyo estricto cumplimiento tienen interés la sociedad y la nación.
Está claro también, tratándose de eventos públicos y notorios, que de los antecedentes de los actos reclamados puede advertirse que los operadores del Poder Judicial Federal, Presidente de la Suprema Corte de Justicia −SCJ− en el caso Luis María Aguilar Morales; el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal −CJF−, alto cargo de la Federación que de una manera indebida, anómala, arbitraria, ilegítima y abusiva del poder público también y de manera simultánea ha venido ocupando el mismo sujeto acabado de nombrar Luis María Aguilar Morales, desempeñó al mismo tiempo los dos altísimos cargos de la Federación, lo cual aunque se encuentre cobijado en normas anómalas, ello no significa que se trate de un comportamiento moral y éticamente correcto, justo y honesto ya que es más que claro que se trata de un comportamiento ilegítimo; dicha persona es un perito en materia jurídica , y por lo mismo a sabiendas de ello desempeñó ambos cargos de manera exponencial ventajosa y con toda impunidad; ello entraña un comportamiento de usurpación de eminente atributos del Estado, realizado en forma deshonesta en abierta violación de principios generales del Derecho y de las normas que regulan la EQUIDAD , en todo lo cual resultan coautores cada uno de los señores jueces ministros de dicha SCJ; cada uno de los señores consejeros del aludido CJF; y todos los señores jueces magistrados federales y jueces de distrito −federales− así como los demás −muchos− altos funcionarios del PJF que desempeñan los cargos tanto en la SCJ como en el CJF, todos ellos son personas que tienen un interés personal directo en que no se apliquen y cumplan las nuevas disposiciones sobre las altas remuneraciones que les paga la Federación, por lo cual se encuentran impedidos jurídicamente para poder intervenir en la tramitación o en cualquier actividad que signifique conocer de los juicios de amparo de que se trata, por lo que con su intromisión en esos asuntos incluso pueden ser incursos en graves violaciones a diversidad de disposiciones normativas .
Al haberse ya admitido a trámite las demandas en cuestión y haberse concedido la suspensión de los actos reclamados, lo cual puede seguir siendo permanente y reiterativo durante la substanciación de los juicios de amparo, ello viola y puede violar gravemente las garantías y derechos constitucionales y humanos de todos los mexicanos como individuos y como integrantes del conjunto de la Nación mexicana, por lo cual se actualiza la imprescindible necesidad de que de todas las cuestiones que se plantean en este documento se avoque a su conocimiento el señor Alejandro Encinas Rodríguez Subsecretario para los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación que ya se encuentra en funciones, haciendo notar que de estas cuestiones no puede conocer la titular de dicha Secretaría, señora Olga Sánchez Cordero por encontrarse legal y constitucionalmente impedida para hacerlo ya que esta funcionaria ya se encuentra desempeñando aquel cargo, pese a tener el carácter de ministra −jubilada− de la SCJN, mismo cargo que desempeñó durante numerosos años; con el mismo estatuto de ministra de la SCJ también desempeñó el cargo electivo de Senador de la república, con lo cual se viola de una manera impune los principios fundamentales de la Administración y función público; se pone así en evidencia la terrible corrupción que en beneficio de las personas que se sienten con muchas ínfulas, prevalece en nuestro país, y que ojalá que la Administración que encabeza el actual Presidente de México le entre con ganas a combatir ese tremendo flagelo azote de México.
Así las cosas, cabe considerar que con la interposición de las demandas de amparo en cuestión se trata de crearle a la nueva Administración Federal un problema político grave que signifique una desestabilización que vaya más allá obviamente de lo que entraña un Alud de demandas de amparo, lo cual no se antoja nada raro tratándose de dos de las instituciones incrustadas en el Poder de la Federación −SCJN y CJF− que más daños han causado a México por los criterios que suelen aplicar de manera despótica, unilateral, absolutista y antidemocrática en la gran cantidad de asuntos de que conocen los jueces mexicanos. De donde resulta plausible que detrás de todo ello se encuentran tanto los señores ministros jueces de la SCJ y los titulares del CJF, en cuyo caso están actuando con una notoria deslealtad y antipatriotismo en contra de la Nación mexicana, saboteando de buenas a primeras la labor de la nueva administración federal.
Por la naturaleza de los hechos expuestos es deseable que tanto el Poder Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión a sus más altos niveles y potestades les den la debida atención, ponderación y evaluación y saque las conclusiones correspondientes para actuar políticamente , porque , parafraseando al eminente jurista germano Carl Schmitt, tratándose de hechos no solamente de estricta catadura legal, sino que trascienden el interés y altos valores nacionales de esencia política, enfrentando las cosas como lo que son: un problema de Estado en el que nada tiene que ver la doctrina de la división de los poderes públicos, pues en ellos tiene que ver el interés general de la nación mexicana y no en un mero reparto comodino, burocrático y espurio de competencias; no se trata de un simple problema de división de labores , sino de un problema político de Estado, corresponde afrontar a los poderes Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión. Dejar en manos de la burocracia judicial aludida ese grave problema es conducir a México por senderos equivocados que le van a resultar caros al país, el que exige que se tomen las determinaciones que correspondan en interés de México y no el de los estrechos privilegios con que se conducen los enemigos de la Patria; deben tomar en cuenta las máximas autoridades políticas de los poderes Ejecutivos y Legislativo Federales que no se trata de un problema propiamente de naturaleza legalista sino de uno de Estado de índole política del más alto nivel en que se involucran los intereses de toda la nación, particularmente de todos aquellos que de manera abrumante y mayoritaria dieron el mandato soberano al señor AMLO de cumplir cabalmente los mandatos populares y compromisos que contrajo y ofreció cumplir en el proceso electoral legitimo del uno de julio aludido .
Cabe decir que no estamos en presencia de criterios que falsifican el contenido de la Justicia cuando se aducen para fines inconfesables principios como el de la división de los poderes públicos, caro principio creado por el genio de la Ilustración y enriquecido por la praxis de la Historia; así la división de los poderes públicos no es una doctrina que pueda servir de fundamento como legitimación de los cotos de que se sienten dueños los poderosos sedientos de llenarse los bolsillos con los bienes malhabidos y de lo que aducen estar protegidos cual pillos que invocan como suyo propio lo del botín o reparto del pastel como sienten ellos las cosas públicas.