MÉXICO
CLAMA: ALTO A LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA LIDERADOS POR LOS
SEDICIOSOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL Y PARTIDOS POLÍTICOS ELECTOREROS.
Por
los juristas mexicanos Francisco Salvador Pérez
–exjuez
federal y exmagistrado federal− y
Giap
Salvador Díaz. Twitter: @giapsalvador1
Oaxaca,
México, 7 de DICIEMBRE de 2018.Los medios ya están
exponiendo diversos acontecimientos que reflejan las
acciones que están tomando diversidad de centros de poder
interesados en las medidas que están siendo tomadas por
los titulares del Ejecutivo y del Legislativo Federales para
los programas de gobierno que empiezan a aplicar a raíz
del uno de julio del año actual.
Dentro
de ello se están promoviendo acciones de
inconstitucionalidad por parte de fracciones partidistas que
intervinieron en las elecciones presidenciales realizadas en
este año, incluso por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos −CNDH−; esos procedimientos se encuentran promovidos
ante la Suprema a Corte de Justicia −SCJ−.
Hay
que destacar que quienes ejercen esas acciones de
inconstitucionalidad −AI− alegan en contra del Poder
Legislativo la inconstitucionalidad de la Ley General Sobre
Remuneraciones de los Funcionarios y Empleados de la Federación
−LGSRFEF− y su aplicación por parte del Presidente de la
República y la Administración de la que es titular. Se
debe tomar en cuenta que esos actos reclamados surgieron
dentro de procesos constitucionales, legales y administrativos
que se aplicaron para llevar a cabo la elección de los nuevo
titulares de los poderes federales Ejecutivo y Legislativo;
esos actos reclamados surgieron de una complejidad de
procesos de carácter popular, electoral y político, mediante
los cuales aquellos poderes efectuaron y consagraron
compromisos de carácter público por todo el mundo conocidos;
dentro de esos compromisos contraídos por los propios poderes
como agentes electorales legitimados se encuentran precisamente
el de establecer un sistema para que ningún funcionario público
en México gane más que el Presidente de la República con
motivo de los servicios que prestan a la Federación; al entrar
en funcionamiento, el Legislativo Federal dio cumplimiento al
compromiso mencionado y lo propio se advierte que está ya
realizando el Poder Ejecutivo, por lo que lo que contemplamos
es que se trata de actos que se encuentran dentro de un programa
electoral debidamente legitimado por normas electorales
vigentes, en que intervinieron precisamente los partidos
políticos, ahora de oposición, por lo que mal pueden alegar que
puedan resultar afectados sus intereses jurídicos quienes se
dicen dolidos en las controversias constitucionales aludidas.
Estos juicios administrativos debe considerarse que están
promovidos de mala fe por constituir mera chicanas con que se
suelen comportar en los juicios quienes hacen valer las
argucias legaloides a su disposición. Como partes procesales
en los asuntos en cuestión además de los promoventes debe
tenerse al titular del Poder Ejecutivo, a las demás
autoridades administrativas que están dando cumplimiento a las
normas combatidas, así como a quienes representan legalmente
los intereses jurídicos de quienes resultan afectados por las
acciones de inconstitucionalidad, es decir, los intereses
sociales y los de orden público; no sabemos si estos afectados
van a estar debidamente representados en los juicios.
Debemos señalar que de los hechos, notorios y públicamente
conocidos, se advierte que los promoventes de los juicios por lo
expuesto carecen del todo de interés jurídico alguno, por
lo que al efecto las AI carece de la debida fundamentación;
lo mismo cabe decir de quienes pudieran ser los afectados
directos como son los jueces, magistrados y demás
funcionarios federales a que se refieren las demandas; por lo
que hace a los ministros de SCJ , éstos aparecen como
interesados directos en los actos reclamados en las acciones
de inconstitucionalidad; el mismo Presidente de la SCJ Luis
María Aguilar Morales −LMAM−, quien de manera
indecorosa y en agravio a México al mismo tiempo desempeña y
ha venido desempeñado el diverso alto cargo de Presidente del
Consejo de la Judicatura Federal −CJF− y otros jueces
ministros de la SCJ de manera pública se han ostentado como
afectados interesados directos en los acto reclamados, por lo
que es todo el cuerpo en su integridad de ministros jueces
de la SCJ los que se encuentran impedidos constitucional y
legalmente para conocer de las AI en cuestión; cabe decir que
es inminente, y por lo mismo muy grave, que esos ministros así
impedidos legalmente para conocer de los casos decreten la
admisión de los mismos y también la suspensión de los actos
reclamados, esto último como una abominable patraña leguleya para
beneficiar a los interesados en seguir ganando con toda
impunidad hasta ahora de las altísimas remuneraciones que
rayan en la perversidad, que exceden a las percepciones que
recibe el Presidente de la República, tornándose así los
ministros de la SCJ en vulgares violadores del orden jurídico
mexicano, bajo pretextos frívolos como el de aducir en su
beneficio personal la llamada división de los poderes
públicos. Los ministros jueces aludidos por el papel que están
desempeñando están violando principios y normas a
fundamentales al intervenir como jueces y partes interesadas , lo
cual repugna al orden jurídico establecido De conceder la
suspensión de los actos reclamados los ministros jueces incurrirían
en graves responsabilidades jurídicas y políticas, las que en su
momento deben ser procesadas para deslindarlas. No se trata
en el caso de una cuestión frívola como lo es mirar la
cuestión de las litis como un problema de división de poderes.
El caso implica una cuestión fundamentalmente política que
mira a deslindar los problemas controvertidos como una
cuestión no de jurisdicciones o de deslindar meras
competencias, que es a lo que se refiere la mal llamada doctrina
de la división de los poderes. Es muy cómodo aducir que en
ese terreno la competencia recae en la SCJ; de lo que se trata
es de un problema de naturaleza política mayor de rectoría
de Estado, es una cuestión de Estado. En el régimen
republicano vigente en México es el titular del Poder Ejecutivo
el que rige y gobierna las cuestiones fundamentales de Estado, que
no es una cuestión de división de competencias o de división
de poderes; se trata de que el Poder Ejecutivo como Rector del
Estado soberano con el acompañamiento de los otros poderes
dirija y dirima una cuestión fundamental para el país como lo
es el programa electoral que fue mandatado por el pueblo de México
en el proceso del uno de julio de este año actuando al efecto el
Presidente de la República como un rector del Estado en su
integridad. Es obvio que los ministros de la SCJ se están
extralimitando en el ejercicio de su atribuciones, coludidos como
están con intereses de los partidos políticos que resultaron
perdedores en el proceso electoral mencionado, lo cual es
lamentable. El Presidente de la República y el Legislativo
Federal tienen la palabra para defender los intereses del
pueblo definidos den dicho proceso electoral, potestad a la cual
no pueden abdicar, para lo cual, mediante la prudencia y el
patriotismo deben poner un hasta aquí a las actividades
sediciosas de los agentes que están promoviendo y llevando a
cabo las acciones subversivas en detrimento de los intereses
nacionales; tienen las herramientas jurídicas y políticas
eficaces y necesarias que deben aplicar llevando las cosas a la
paralización y sometimiento de las encumbradas personas que
creen que el Estado está para proteger , escudar y servir a sus
intereses inconfesables y mezquinos . De otra manera el pueblo
de México que determinó el rumbo del país en el pasado
proceso electoral resultará defraudado y humillado. Los
vendepatrias no tienen cabida en el México republicano y
democrático que nos legaron Hidalgo y Vicente Guerrero; Juan
Álvarez y Benito Juárez; Ricardo Flores Magón y Francisco
Villa; Emiliano Zapata y los grandes próceres independentistas
latinoamericanos.
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