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miércoles, 7 de febrero de 2018

El Fake News y las redes sociales como instrumentos del imperialismo

El Fake News. 




Seis de febrero 2018, Francisco Salvador Pérez y Giap Salvador Díaz
Desde el inicio de sus nada limpias encomiendas en el aparato público de los Estados Unidos Donald Trump se ha dedicado a reprochar a los Grandes Medios de Propaganda de ese país dedicarse a difundir los fake news −información o noticias deliberadamente falsas para engañar al público−, pero este señalamiento aunque tiene un gran contenido de verdad, en boca de quién lo dice no deja de ser hipócrita, ya que el mismo Donald Trump como Presidente de Estados Unidos no es más que un producto del Fake News; puede verse en sus posturas racistas, paranoicas, terroríficas, siniestas y francamente propias de una persona muy bien adiestrada y seleccionada por quienes están detrás de él para desencadenar una guerra gratuita contra los mexicanos, los latinoamericanos y todo el mundo; desde su campaña para el alto cargo que ocupa se ha venido dedicando a propalar y poner en práctica un programa de acciones y obras altamente dañinos para todos aquellos en contra de quienes van dirigidos sus mensajes y sus obras. Puede advertirse que sus insultos y embustes están llevando a toda la humanidad al borde de un cataclismo u holocausto total y definitivo.

En México desde hace ya muchísimos años sólo podemos contar con un régimen armado hasta los dientes para anular hasta grados infinitos todo resquicio e inquietud democráticos. El sistema electoral mexicano se encuentra blindado de una manera perversa y absoluta para que el pueblo no pueda ejercitar su soberanía con sus derechos. Contra lo que teóricamente reza el sistema los tres niveles del Estado de los que el titular es el pueblo los centraliza la Federación, y así esa entidad o categoría omnipresente, todo poderosa y absoluta hace uso de todo el poder concentrado en las instituciones sean Federales, de los Estados o de los Municipios para cumplir los fines no de la Nación sino de aquellos otros con los que la Federación se encuentra comprometida, sean del país o del extranjero, legítimos o ilegítimos.
En fechas recientes aquí en México su férrea burocracia administrativa policiacomilitar Federal acaba de implantar una llamada Ley de Seguridad Interior que establece una mayor dureza de la supuesta Seguridad Interior que da formalidad, a una punitiva y represiva situación de hecho ya que apuntala el sistema antidemocrático ya desde ha mucho tiempo institucionalizada, mediante esa ilegal, injusta e ilegítima Ley todas las fuerzas represivas del país o de la seguridad interior de la Nación quedan férreamente controladas, subordinadas y dominadas anticonstitucionalmente de manera vertical al aludido establishment federal a su vez controlado por el Imperialismo Norteamericano a través de los resortes del poder ejecutivo federal de México. Asimismo todas las funciones y atribuciones de los tres niveles de gobierno, que en un Estado de Derecho son típicamente de cada una las entidades federativas y de todos los municipios -miles- del país se transfieren a las fuerzas armadas, con lo cual como es claro México queda convertido en una simple colonia de la burocracia que domina los Estados Unidos , y así los derechos, los intereses, la soberanía nacional de los mexicanos quedan convertidos en meras quimeras, en categorías o entelequias imposibles de realizarse y hacerse efectivos mediante los resortes democráticos clásicos. Las cosas de mal en peor: A todo ello se agrega el que ahora la Federación ya está afinando, si es que no celebrando ya, nuevos jugosos y desventajoso para México convenios o tratos con potencias extranjeras -Estados Unidos, Fakebook o Facebook que es lo mismo- para proseguir con su labor antipatriótica de ceder al extranjero nuestra Soberanía,
Así las cosas no existe ninguna posibilidad ni de que haya un juego racional, equilibrado y democrático de las fuerzas políticas que constituyen el país. Por ello, lo de los partidos políticos no deja de ser más que un sketch de un teatro de mala muerte, una broma de mal gusto. Lo que resalta en ese juego perverso es el ansia infinita de derrochar el dinero de la Nación y de repetir en los medios mentiras y mentiras en las infinitas formas que permite la mercachiflería imperante. Todo esto a tono con los intereses del Imperio. Así que el Fake News foráneo es un factor más que viene a apuntalar y ampuntala el Fake News doméstico, también de muy larga data, el de los grandes medios en México.
El desarrollo tecnológico está teniendo un impacto mayor en el seno de las sociedades contemporáneas. En tanto que problema mayor, ese impacto no necesariamente es bueno, sino en gran medida es negativo. Sus consecuencias llegan incluso a ser letales. Nos referimos a los procesos que tienen que ver con el desarrollo de los pueblos de todo el Mundo. Tenemos el caso de lo que acaba de ocurrir en la India. Shelley Kasli en Red Voltaire nos revela cómo Facebook manipula los procesos electorales. Un grupo secreto de esa empresa privada de Estados Unidos “permitió” crear un ejército de troles a favor de los gobiernos como medio de propaganda para manipular las elecciones, operación que ha sido aplicada en la India. Una nota bibliográfica nos aclara qué es un troll: en el lenguaje de los internautas un trol es alguien que se dedica a generar polémicas, generalmente con objetivos oscuros. En un foro puede tratarse de alguien cuyos mensajes provocan constantemente debates que desvirtúan el interés en determinado asunto o desvían la discusión hacia otra cosa. Facebook no es un simple espectador en materia de política, se trata de una compañía que trabaja activamente con los partidos y dirigentes políticos y utilizan la plataforma de propaganda política que significa Facebook para contrarrestar a la oposición política y en general a los opositores del sistema, incluso con la ayuda de numerosos troles encargados de difundir propaganda con información falsificada conocida como Fake News e ideologías extremistas.
Este trabajo es realizado desde Washington por un equipo de Facebook especializados en temas de política global. Durante tres años ese equipo ha viajado por todo el mundo y ha ayudado a dirigentes políticos poniendo a su disposición las poderosas herramientas “numéricas” de la Compañía bajo la forma de un verdadero ejército de troles con fines de propaganda.
En la India y en muchos otros países, ese grupo ha ejercido funciones de agentes de campañas electorales. Después de la elección del candidato la Compañía ha supervisado a funcionarios y proporcionado ayuda técnica en materia de difusión numérica en encuentros oficiales de Jefes de Estado.
En la India Facebook favoreció la presencia en la red del Primer Ministro Narendra Modi, quien cuenta con más seguidores en Facebook que cualquier otro dirigente político del mundo. Facebook abrió sus primeras oficinas en Washington en 2007, al día siguiente de la elección de Barack Obama, que marcó el surgimiento del primer Presidente Facebook, político que con el apoyo de aquella empresa pudo llevar su mensaje a millones de votantes durante las semanas previas a la elección. La cantidad de usuarios de la empresa creció de un modo exagerado durante las “Primaveras Árabes” en 2010 y 2011, notando así la enorme influencia que la plataforma propagandística ejerce en la manipulación de masas. Así es como logró implicarse en los procesos electorales en todo el mundo. Durante las campañas electorales los agentes publicitarios de Facebook se dedican a sacar provecho financiero de la atención que las elecciones suscitan en las masas. Sus técnicos se dedican a preparar a los políticos y dirigentes como el diseño de una página de internet, el uso de vídeos y eslogans propagandísticos; así extiende la compañía su influencia; pero se alzan voces de que la manipulación de las redes sociales por los Estados está socavando la democracia. Surgen campañas de difusión y de acoso en contra de los disidentes políticos, campañas que son apoyadas por los Estados.
Desde el 2011 Facebook reclama a las Comisión Electoral de Estados Unidos le otorgue una dispensa −la exima del cumplimiento− de la ley que exige transparencia en la promoción de los partidos políticos.
En la India la cantidad de usuarios de Facebook crece rápidamente sin mencionar los 200 millones de indios que utilizan mensajería de WhatsApp. Narendra Modi aprovechó el respaldo de dichas Compañías para reclutar voluntarios que extendieron los mensajes a través de las redes sociales. A partir de su elección como Primer Ministro de la India la cantidad de suscritos aumentó 43 millones, dos veces más que en el caso de Donald Trump.
En las semanas que siguieron a la elección de Narendra Modi el dueño de Facebook con sus operadores viajaron a la India para desarrollar un proyecto de internet gratuito, que fue rechazado por enérgicas protestas populares; en otra operación en el mismo país los representantes de aquella empresa realizaron un operativo con más de 6000 altos funcionarios indios.
Los Seguidores del político Indio citado realizaron una campaña de acoso en contra de los rivales políticos, en Facebook y en WhatsApp. La India se convirtió en un nodo de desinformación y de propagación del Fake news −información falsa− que provocó la muerte de varias personas por los motines causados. El país se hizo extremadamente peligroso para los partidarios de la oposición y los periodistas, pero la compañía pretende poner sus servicios a disposición de todos los candidatos, como de otros grupos. El dueño de Facebook Mark Zuckerberg ahora ya trata de ser presidente de Estados Unidos, para ello contrató a David Plouffe, ligado a Barack Obama en 2008, y a Ken Mehlman, ligado a George Bush hijo en 2004. También está ya trabajando con otros altos operadores políticos: Amy Dudley, Ben La Bolt, Joel Benenson, este último consejero electoral de Hillary Clinton en 2016.
En Red Voltaire, Shelley Kasli expone en su estudio publicado en 2014 de un fenómeno de contagio emocional a gran escala a través de las redes sociales con 689,000 −sic− usuarios de Facebook, en que se concluyó que las emociones pueden propagarse a través de una red informática. Ante las  justas críticas lanzadas contra la empresa por su experimento, ésta simplemente en un comunicado expresó, a sabiendas de tener el apoyo anómalo del gobierno de la India, que el antidemocrático experimento se realizó en el marco de las investigaciones que las empresas desarrollaran para poner a prueba diferentes productos. Los “productos” a que alude Facebook no son más que el ejército de troles numéricos utilizados con fines propagandísticos que difunden el  Fake News para manipular los procesos electorales. La mayoría de los conejillos de indias en estos experimentos de manipulación de las emociones de masas son los ciudadanos de la India. Lo que se pone en internet puede tener un Impacto aterrador. El contenido de lo que se pone en las redes sociales puede ser utilizado por un programa informático para predecir acontecimientos futuros, incluso predecir quién podrá ser el próximo Primer Ministro de.... “analizando Twitter es posible predecir con precisión desórdenes sociales por ejemplo, cuando las personas utilizan hashtags para intercambiar −información− sobre determinados problemas, antes de que el enojo masivo acabe propagándose, contagiándose en el mundo real”.
Las redes sociales también pueden generar el enojo colectivo, que puede ser encausado para ciertos acontecimientos reales como pudo ponerse de manifiesto en la India con casos de linchamientos colectivos.
Al afirmar Thierry Meyssan en el mismo artículo por los motivos antedichos que es posible provocar artificialmente movimientos de opinión y de masas, mediante la manipulación de las redes sociales, pero que los usuarios acaban volviendo a la razón una vez pasado un corto tiempo o cantidad de días, lo que disque constituye una constante en todos los sistemas de manipulación de la información –sic- y que por ellos sus efectos don efímeros. Nada más carente de fundamentación: cabe considerar que el tiempo de duración o vigencia del efecto ilegítimo emotivo de masas aun siendo supuestamente efímero o breve, tratándose de cuestiones políticas o de otra índole, cruciales, graves, como puede ser una jornada electoral de votaciones o cualquiera otra cuestión decisiva , de masas, definitorias, hay que considerar que sus efectos son graves, devastadores, irreversibles, de carácter definitivo , por poder significar un cambio drástico como la elección o designación de personas inconvenientes, peligrosas o descalificadas dentro del proceso interferido mediante la manipulación masiva e ilegítima
Se trata de una manipulación, de una instrumentalización directa de la opinión pública, de la voluntad de un pueblo y de una Nación, acción que tiene lugar con la actividad protagónica de las autoridades cabeza del Estado, que tienen la obligación primaria de cuidar y velar por los intereses nacionales, y con la patente actuación de factores interesados extraños al país afectado, lo cual constituyen supuestos para que los poderes legítimos del país entren en operación para reprimir y defender eficazmente los intereses de la Nación agredida, creando figuras delictivas y sanciones administrativas en defensa legítima de la soberanía de los pueblos.
El mismo Thierry Meyssan en Red Voltaire oportunamente y con maestría informativa nos dio cuenta cómo en la elección de Presidente de Francia hubo un gigantesco operativo propagandístico que tuvo por objeto engañar, si es que no enajenar la racionalidad de los votantes, como consecuencia de lo cual resultó designado mediante ese método fraudulento como nuevo Presidente, Emmanuel Macron, en detrimento de Marie Le Pen, y de otro político extraído del sistema imperante, dama aquella que para el caso fue estigmatizada con los epítetos más inverosímiles. 
En la designación de Donald Trump como presidente de Estados Unidos muy a pesar de haber tenido en su contra la opinión de los grandes medios tradicionales, su llegada al poder se debe a las redes sociales de internet, principalmente Facebook, lo cual una vez más niega el carácter democrático del Sistema que más escandalosamente es presentado como el modelo de democracia a seguir.



Queremos honrar al sistema electoral cubano, éste sí, original y auténticamente democrático para gloria de Latinoamérica y del Socialismo vigente en la Isla; en este sistema no entran en juego las escandalosas, pueriles y patológicas campañas electorales que tienen por objeto enajenar a los pueblos, ni se derrocha el presupuesto. De manera justa, abierta y coordinada todo el proceso de elección de todos los cargos de los niveles del Estado se realiza con base en la intervención directa del pueblo en las asambleas de barrios y de distritos a nivel municipal −no departamentales o provinciales o centrales o federales−, sin que pueda haber una posibilidad de que los electos para los altos cargos lo sean o puedan ser manipulados en otro nivel de designación o del Estado, porque han quedado totalmente suprimidos en Cuba cualquier forma o resquicio que permita la intervención de quienes tradicionalmente se dedicaron a engañar, a saquear y a robar con la careta de la falsa democracia muy en boga en países como México, Estados Unidos, Chile, Argentina, Brasil, etc, etc, países en los que si algo brilla es el falso concepto de la democracia occidental. 

 El día de las elecciones de barrios y municipales todo mundo conoce perfectamente a quienes van a ser electos consignados en listas previamente difundidas con absoluta imparcialidad, con las que asimismo fue difundida y publicada toda la información referente al grado de preparación, aptitudes cívicas, políticas y profesionales de los prospectados para los cargos electivos. DISCURSOCONFERENCIA MAGISTRAL del COMANDANTE FIDEL CASTRO RUZ en la Mesa Redonda Informativa en la Televisión Cubana, dirigida por Randy Alonso, Videos Youtube. nombre de la Cuenta: Xabier Vila-Coia; título: Cuba; elecciones generales: 19 de enero de 2003 (I); https://www.youtube.com/watch?v=_Ap66phqRRk


martes, 10 de mayo de 2016

LAS TERRIBLES FALSIFICACIONES DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. PARTE PRIMERA -ANÁLITICA-.

LAS TERRIBLES FALSIFICACIONES DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO.
PARTE PRIMERA -ANÁLITICA-.
Autor: Jurista mexicano Giap Salvador Díaz.

¿En México quién paga los pingües emolumentos de la alta burocracia federal, incluidos los de la de los partidos Políticos supuestamente Nacionales – PRI, Partido Verde Ecologista, PT, MORENA con su líder Andrés M. López Obrador, PRD, PAN, cuyos dirigente supremos de todos ellos son Enrique Peña Nieto y sus máximos corifeos de su gran teatro del absurdo –?

“EL SISTEMA CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DE SU DEMOCRACIA, MEDIANTE EL CUAL , EL PUEBLO POSTULA Y ELIGE A SUS REPRESENTANTE, SIN QUE SE REQUIERA PARA EL SUFRAGIO ACTIVO NI PASIVO, MILITANCIA EN ALGUNA ORGANIZANIZACIÓN, PUES CUALQUIER CIUDADANO PUEDE SER PROPUESTO PARA UN CARGO ELECTIVO” –Temas de Derecho Constitucional cubano, varios estudios, compilación Lissette Pérez Hernández y otra, edit. Félix Varela, la Habana, Cuba , año 2000–



Análisis de las normas constitucionales enunciadas enseguida de esta PARTE PRIMERA, analítica:

Considero que el acabado de aludir constituye un cuadro básico de las normas constitucionales cuyo concurso es indispensable para todo estudio jurídico de cualquier ámbito del quehacer público de México precisamente bajo una perspectiva constitucional; ese ámbito en el caso es el de los partidos políticos; estas entidades aparecen así definidas como de interés público , y aunque no en el sentido en que lo quiere la Constitución por la graves contradicciones que ésta contiene, si bien se trata de entidades de suma importancia para la vida cívica y política de México, en el contexto actual del sistema jurídico de dicho país, ni se les pueden dar la categoría de instituciones NACIONALES, en el caso a cualesquiera de los llamados partidos políticos que cubren el mapa políticoburocrático del propio país. No puede tratarse de partidos políticos porque no son el producto de la militancia y activismo políticos de los ciudadanos y del pueblo y de las organizaciones no oficiales de éste; son meros grupos o agrupaciones corporativas, y en todo caso agrupaciones paraestatales, reclutados bajo la dinámica de los políticos incrustados en el poder público, y el hecho de ser nombrados partidos políticos sólo es el resultado de su nominación así establecida oficialmente , lo cual no basta para convertirlos por arte de magia en partidos políticos.
No alcanzan ni pueden alcanzar el rango de “nacionales” porque para ello se requiere la premisa de un diseño jurídicoestructural real capaz de configurar constitucional y políticamente lo que en un sentido cabal se entiende y debemos entender por “Nación” . En México los únicos momentos en que los líderes del pueblo, Don Miguel Hidalgo, Don Benito Juárez, etc., hablaron con propiedad del significado de Nación fueron precisamente durante los movimientos de Independencia y Reforma. En la etapa de la Revolución se intentó hacerlo, sin que se lograra la consolidación políticaestructural y jurídica del término; en la etapa en la que nos encontramos los políticos y los grandes empresarios que lideran en México las grandes cuestiones públicas, sólo hablan de “Nación” de manera circunstancial cuando conviene a sus intereses sectoriales, pero a ese lenguaje le falta la sustancia y los principios de lo que realmente constituye una Nación, lo que significa que esa terminología por más ampulosa que se antoje, resulta algo meramente circunstancial por su vacuidad. Esta lamentable situación encuentra cabal reflejo en el cuadro de normas jurídicas inserto en la parte segunda en este estudio. La misma falla la detectamos en cuanto al uso y significación de la connotación jurídicopolítica del término Municipio, y la misma tendencia advertimos de minusvalorar la categoría constitucional y política de lo que significan los Estados de la República. Alguien determina estas anomalías porque se beneficia obviamente con el resultado de las mismas, que no son más que las élites burocráticas incrustadas en la Federación .
Otra aporía que también toca a los Partidos Políticos: La Constitución y los políticos encumbrados del Sistema hablan con hipérbole: el Sistema Político de México es a la vez democrático y representativo. Resulta en principio que lo democrático por antonomasia es todo aquello que el pueblo determina directamente. Lo representativo en todo caso es aquello que el pueblo no determina directamente, sino a través de sus representantes. Si hablamos a secas de algo que a la vez es democrático y representativo nos estamos contradiciendo. El elemental principio de la democracia directa que nunca puede dejar de tener vigencia, está suprimido en México, y eso que nos llamamos República. Toda república por antonomasia es democrática. La consulta directa al pueblo en México también está suprimida, cuando que se trata de una fórmula llanamente democrática que de ninguna manera riñe con la forma de gobierno que nominalmente decidimos adoptar. La Suprema Corte de México tuvo la desvergüenza de resolver en tal cuestión que fue puesta a su consideración, que el pueblo de México no tiene derecho a ser consultado en un asunto tan grave como para decidir si sus hidrocarburos se entregan o no a los empresarios extranjeros; más allá de que dicho tribunal no puede tener atribuciones para resolver una cuestión que sólo atañe a la Soberanía Popular ¿La Soberanía se pone en tela de juicio por la Suprema Corte? ya se sabe que la Suprema Corte resolvió que al pueblo de México no le asiste ese derecho, y ya se sabe lo que pasó: los órganos de control del gobierno federal con el Ejecutivo Federal a la cabeza, hicieron entrega de nuestras grandes riquezas petrolíferas a los capitalistas extranjeros; desde luego los partidos Políticos nacionales ni pío dijeron. Para qué queremos supuestos representantes que no representan sino a pequeñas cofradías que se aprovechan de los réditos que produce el pueblo ¿Quiénes nombran realmente a los legisladores , a los jueces, a los “ministros” de la Suprema Corte, a los altos mandos del Poder Ejecutivo, a los gobernadores de los Estados, a los altos mandos de las demás instituciones que manejan cosas públicas? He ahí que en México la llamada representatividad brilla por no tener vigencia. ¿Quién concentra todas esas facultades? El omnisciente, absoluto y ominoso Poder Ejecutivo Federal. Esta es la democracia representativa en México.
¿Quién paga los pingües emolumentos de la alta burocracia federal en México? Los paga exclusivamente el Poder Ejecutivo Federal, y ello sin chistar y con el hacerse de la vista gorda de los Estados y los municipios. Si los legisladores llamados federales realizan una función propiamente nacional como pretenden; si lo propio ocurre con los jueces llamados federales, incluidos los llamados “ministros” de la Suprema Corte, entonces resulta antinatural y contrario a la lógica que los altísimos sueldos los pague exclusivamente la Federación a través del Poder Ejecutivo Federal ; al proceder de esa manera la Federación se está despachando con cuchara grande, se extralimita de sus atribuciones lógicas, más allá del sistema de normas que la Federación crea de manera absoluta, antidemocrática,   a su conveniencia, con lo que desprecia en la materia el carácter concursal de los Estados y municipios, sin que venga al caso que se aduzca que estos dos últimos niveles de gobierno por el despojo que contra ellos perpetra la Federación , carezcan de recursos. Si somos un Estado democrático, tenemos que conformar estructural y políticamente un Estado democrático funcional. ¿En dónde queda la hipérbole de la representatividad de los altos mandos de los poderes legislativo y judicial e incluso del flamante Poder Ejecutivo Federal? Para que los integrantes de los dos primeros poderes acabados de nombrar tengan independencia jurídica y funcional se requiere que sus emolumentos les sean pagados de manera unitaria, y democrática por los tres niveles de gobierno reconocidos en la Constitución: Federación, Estados y Municipios . La democracia que padecemos es una meramente formal y nominal, de papel,   y no real y jurídica.
Como lo podemos constatar de la exposición de normas fundamentales mencionadas, la Constitución sin ninguna base lógica en diversas cláusulas como en las contenidas en el artículo 3 omite a los municipios , cuando se trata de entidades depositarias de la soberanía del pueblo; la soberanía no reside únicamente y sólo en la Federación y en los Estados, sino también en los Municipios .

La supuesta representatividad con que la constitución dota a los partidos políticos es ilusoria y falaz; esa supuesta representatividad se cae tomando en cuenta que tanto los partidos políticos como su substratum , los legisladores, los altos mandos de los gobiernos de los Estados y todos los jueces hasta los más altos bucrataministros de la Suprema Corte carecen de independencia política para decir estos últimos la jurisdicción debido a que quien les paga –tan simple, el que paga manda - es precisamente la Federación; las remuneraciones de dichos elementos burocráticos supuestamente representativos , si se pretenden nacionales en todo caso las deben realizar de manera a conjunta , unitaria , lisa y llana los tres niveles del Estado, o sea, Federación , Estados y Municipios , y no  sólo dicha Federación  .

Por todas estas consideraciones , no sorprende que las grandes masas de mexicanos vivan ante una permanente zozobra por la feroz embestida de los partidos políticos durante los recurrentes, larguísimos y necios períodos de supuestas elecciones , y que asimismo repudien con vehemencia desplegando su impotencia en contra del sistema electoral sólo para beneficio de los grupos SICARIOPLUTÓCRATAS incrustados en el poder público regenteado por el Poder Ejecutivo Federal.




PARTE SEGUNDA: Disposiciones de la Constitución Federal que constriñen el ser y el quehacer de los partido políticos en México y desde luego: a quien quiera que sea, lo quiera o no lo quiera, y a  quien ostensiblemente usurpa la función de jefe omnímodo de esos partidos:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
EL ESTADO GARANTIZARÁ LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y MÉTODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARÁ A ESA EDUCACIÓN SE BASARÁ EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO, LUCHARÁ CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) SERÁ DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MÁXIMO LOGRO ACADÉMICO DE LOS EDUCANDOS;

III …… . .
IV….


ARTÍCULO 39. LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PÚBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ÉSTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.


ARTÍCULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPÚBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRÁTICA, LAICA Y FEDERAL, COMPUESTA POR ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN INTERIOR, Y POR LA CIUDAD DE MÉXICO, UNIDOS EN UNA FEDERACIÓN ESTABLECIDA SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
…………..
Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) ……………….

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
b

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular…. Hacer comentario breve

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.


La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
……………………..

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.


VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.




Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. HECHO EN MAYO DE 2016.